SAP Baleares 31/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2014:382
Número de Recurso40/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 40/2012

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 729/2009

SENTENCIA núm. 31/14

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

VISTO ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO el procedimiento abreviado número 729/2009 procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Palma de Mallorca, rollo de Sala nº 40/2012, por los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa, delito continuado de falsedad en documentos mercantiles y delito continuado de falsedad por funcionario, seguido contra Victoriano, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 .1968, provisto de D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad bajo fianza, habiendo estado privado de ella por esta causa desde el 12 al 17 de febrero de 2009, quien ha sido representado por la Procuradora Da. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera; Abelardo, nacido el NUM002 .1977, por tanto mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 26 y 27 de febrero de 2009, representado por el Procurador Don Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el Letrado Don Rafael Palmer Ramiro; Regina, mayor de edad en cuanto nacida el NUM004 .1956, provista de D.N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales, que no se ha visto privada de libertad por esta causa, representada por el Procurador Don Santiago Carrión Ferrer y defendida por la Letrada Doña María Dolores Cabaleiro Plaza; y Almudena, nacida el NUM006 .1944, provista de D.N.I. nº NUM007, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa el día 22.4.2009, representada por la Procuradora Doña María Eulalia Juliá Coca y defendida por el Letrado Don Andrés Buades Armenteras.

La acusación pública la ha sostenido el Ministerio Fiscal representado por los Ilmos. Sres. Don Juan Carrau y Don Miguel Ángel Subirán. Ha ejercitado la acusación particular la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares representada por la Letrada Doña María Antonia Juliá Pou.

Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por querella interpuesta por la Fiscalía de las Islas Baleares el 13.2.2009, por hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos continuados de malversación de caudales públicos y falsedad documental. Fueron investigados judicialmente los hechos en las diligencias previas 729/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma. El día 6.7.2011 recayó auto acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Las partes acusadoras formularon sus conclusiones provisionales solicitando la apertura de juicio oral. El día 15.8.2011 lo hizo la Fiscalía y el día 21.12.2011 la Comunidad Autónoma. El 23.12.2011 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción acordando la apertura de juicio oral. Los acusados formularon sus escritos de defensa en fechas de 17.2.2012, 17.2.2012, 28.2.2012, 8.3.2012 y 14.3.2012.

TERCERO

El 20.4.2012 se recibieron las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial. El

6.2.2013 se dictó auto admitiendo la prueba propuesta y señalando fecha de juicio para el día 25.4.2013. El 15.2.2013 se solicitó la suspensión del juicio por la representación de Victoriano . Ello dio lugar a la reordenación de la agenda de juicios de la sección y a que, por providencia de 27.3.2013, se señalase para la celebración del juicio los días 11 y 12.2.2014, en los que se celebró con el resultado que es de ver en acta.

CUARTO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y, con carácter definitivo, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432 en relación con el 74 del Código Penal ; de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, en concurso con el anterior; de un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles de los artículos 392, 390.1 º y 2 º y 74 del Código Penal, en concurso con el primero; un delito continuado de falsedad por funcionario de los artículos 390.1.2 º y 390.1.4 º y 74 CP, en concurso con el delito de malversación. Formuló las siguientes acusaciones: A Victoriano como autor material del delito de malversación de caudales públicos en concurso con los delitos de prevaricación administrativa, del delito continuado de falsedad en documentos mercantiles y delito continuado de falsedad por funcionario; a Abelardo, Regina y Almudena responsables en concepto de cómplices en tanto que cooperaron en la ejecución del delito de malversación de caudales públicos.

Entendió concurrentes las siguientes circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal: En Victoriano la circunstancia atenuante analógica de confesión del artículo 21.7º CP, en relación con el 21.4º, así como la de reparación del daño del artículo 21.5º. En relación a Abelardo, Regina y Almudena entendió que concurría la circunstancia de no ostentar ninguno de ellos la cualidad de funcionario público en relación al delito de malversación de caudales públicos, tal como se contempla en el artículo 65.3 en relación con el 432.1 CP . Retiró la acusación respecto de María Angeles .

Solicitó la imposición de las siguientes penas: A Victoriano la de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de cuatro años por el delito de malversación en concurso con el de prevaricación, falsedad mercantil y falsedad oficial de funcionario. A Abelardo la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de cuatro años por el delito de malversación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 88 CP interesó la sustitución de la pena privativa de libertad por la de 18 meses multa con cuota de cinco euros diarios. A Regina la de un año y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 4 años por el delito de malversación. A Almudena la de nueve meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de cuatro años por el delito de malversación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 88 CP interesó la sustitución de la pena privativa de libertad por la de 18 meses multa con cuota de tres euros diarios.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena al pago de las siguientes indemnizaciones: Victoriano responderá de manera directa del pago de 95.536,93 # al "Ibatur". Abelardo responderá de manera subsidiaria respecto de Victoriano en el pago de 20.543,40 # (10.443,40 + 10.100 #) al "Ibatur". Regina responderá de manera subsidiaria respecto de Victoriano en el pago de 32.306,89 # (10.375,75 # + 11.831,14 # + 10.100 #) al "Ibatur". Almudena responderá de manera subsidiaria respecto de Victoriano en el pago de 20.668,64 # (10.417,14 # + 10.251,50 #) al "Ibatur".

La acusación particular ejercitada por la Comunidad Autónoma retiró la acusación contra María Angeles

. Se adhirió al relato fáctico expuesto por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas; se adhirió igualmente a la tipificación de los hechos y a la responsabilidad de los acusados atribuida por el Ministerio Público. Respecto de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal entendió que concurría la analógica de confesión y la de reparación del daño como muy cualificada ( artículo 21.5 º y 66.2º CP ). Por ello entendió que procedía imponer una pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta por cuatro años. En relación a Abelardo, Regina y Almudena entendió que concurría la circunstancia de no ostentar ninguno de ellos la cualidad de funcionario público en relación al delito de malversación de caudales públicos, tal como se contempla en el artículo 65.3 en relación con el 432.1 CP . Respecto a ellos se adhirió a la petición de pena interesada por el Fiscal.

La defensa de Victoriano señaló que los hechos por él cometidos eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles de los artículos 392 y 390.1.1 º y 3 º y 74 del Código Penal . Concurriendo las circunstancias atenuantes muy cualificadas analógica de confesión ( artículo 21.4 en relación con el 21.6 CP ), reparación del daño (artículo 21.5) y analógica de dilaciones indebidas (artículo

21.6). Entendió procedente la pena de cuatro meses y quince días de prisión, a sustituir por nueve meses multa a razón de seis euros diarios. Procediendo en todo caso la entrega de la cantidad depositada de 95.536,93 # a la CAIB. De forma alternativa calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles de los artículos 392, 390.1.1 º y 3 º y 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432 CP . Entendió concurrentes las mismas circunstancias atenuantes entendidas como muy cualificadas. Señaló como procedente la pena de trece meses y quince días de prisión y la misma responsabilidad civil. Formuló una segunda calificación alternativa por la que consideraba los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles de los artículos 392, 390.1.1 º y 3 º y 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR