SAP Baleares 40/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2014:379
Número de Recurso33/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 33/2014

SENTENCIA Nº 40/2014

En Palma de Mallorca a 3 de marzo de 2014

Visto por Dña. Eleonor Moyá Rosselló, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación, el presente rollo de juicio verbal de faltas número 33/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza seguida por una presunta falta de lesiones por imprudencia siendo parte apelante la entidad aseguradora Axa Seguros asistida por la letrada Dña. Matilde Valdés Prats y parte apelada Dña. Marí Trini asistida por el letrado D. José María Costa Serra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia de fecha 12-11-2013 en la que se condena al denunciado como autor de una falta de lesiones por imprudencia prevista en el artículo 621. 3 y 4 del Código Penal, a la pena de 10 días de multa, cuota diaria de 10-# y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y a que indemnice a la denunciante en la cantidad señalada en la parte dispositiva por lesiones, gastos y secuelas derivadas del accidente, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía Axa, entidad a la que también se condena a abonar los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago del total adeudado. Y pago de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la compañía aseguradora responsable civil directa, del que se dio traslado a las demás partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 976 y 790.5 de la Ley de enjuiciamiento criminal, siendo impugnado el recurso por la representación de la parte denunciante Verificado lo anterior se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda; siendo designada ponente por turno de reparto la Magistrada Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado de los trámites legales.

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso que interpone la compañía aseguradora se circunscribe a combatir el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil derivada del accidente de autos. Concretamente, se cuestiona la puntuación asignada por el Juez a quo a la secuela consistente en cervicalgia y lumbalgia postraumática, que la sentencia fija en 4 puntos, considerando la recurrente que debe quedar establecida en 1 punto por ser la valoración que le asigna el médico forense en su informe ratificado en el juicio de faltas. Sostiene dicha representación que la fundamentación a la que acude el juez a quo para conceder mayor puntuación que la del forense es arbitraria al basarse, de un lado, en la edad de la lesionada (criterio que ya esta incluido en el propio baremo al establecer el valor de los puntos en función de las distintas franjas de edad de las víctimas) y de otro, en la existencia de un dolor residual permanente, que es precisamente lo que constituye la propia secuela que se reconoce.

Se recurre, en segundo término, el reconocimiento como gasto indemnizable del coste de cancelación de un vuelo a Italia que tenía previsto realizar la recurrente y del que se vio impedida como consecuencia de la lesión.

SEGUNDO

Principiamos la resolución de las cuestiones que plantea la parte apelante, recordando que la determinación del importe de la indemnización a satisfacer al perjudicado como consecuencia de una accidente de tráfico se deja en nuestro ordenamiento al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad de valoración de las pruebas pertenece al ámbito propio de las facultades del juzgador en virtud de la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de aquéllas, y siendo en atención a dicho resultado probatorio aplicando los criterios legales establecidos en el Sistema de Valoración de Daños Personales (Real Decreto TR 8/2004) lo que determina la indemnización concretamente establecido en la sentencia. Por tanto, en principio, el criterio debe ser el respetar el uso que se haya hecho por dicho órgano judicial de tal facultad de valoración a la hora de fijar el importe cuantitativo de la indemnización, siempre y cuando en dicha operación se haya atenido el juzgador a los principios de la sana crítica y no sea irracional ni arbitraria su fijación por alejarse de aquellos criterios legales.

En suma, deberá mantenerse la cuantía establecida por el Juzgado de instancia salvo que se haya incurrido en error patente en la valoración probatoria en relación con las lesiones y secuelas; o bien, en la aplicación del Anexo del Sistema de Valoración de Daños Personales.

En el supuesto de autos, la decisión del juez a quo se encuentra en este último caso, ya que se reconoce por la secuela de algia postraumática sin compromiso radicular, el valor de 4 puntos, muy próximo al máximo legal, (ya que que en el baremo se puntúa de 1 a 5) y sobre la base del único argumento de la edad de la perjudicada que cuenta 31 años y considerando que el dolor residual de por vida no es equiparable a un tiempo más menos escaso ".

Por tanto, en lo que se sustenta la decisión...

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