SAP Guadalajara 16/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2014:81
Número de Recurso130/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00016/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: N54550

N.I.G.: 19130 37 2 2013 0100731

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000130 /2013

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000120 /2013

RECURRENTE: Heraclio

Procurador/a: M PILAR ORTIZ LARRIBA

Letrado/a: JAVIER SAENZ COSCULLUELA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Paulino, Olga, Amparo, Genoveva

ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

S E N T E N C I A Nº 2/14

En GUADALAJARA, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 120/13, procedente del Juzgado de Instrucción num. 4 de Guadalajara, siendo partes en esta instancia, como apelante Heraclio, representado por la Procuradora Dª Pilar Ortiz Larriba y dirigido por el Letrado D. Javier Sáenz Cosculluela y como partes apeladas MINISTERIO FISCAL, Paulino, Olga, Amparo y Genoveva, sobre coacciones y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 4 de GUADALAJARA, con fecha 22 de junio de 2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El día 15 de septiembre de 2011, sobre las 20:00 horas, los hijos menores de Paulino, Olga, Amparo y Genoveva se acercaron montados en bicicleta a un camino público sito en las inmediaciones del vivero propiedad de Heraclio . Cuando los niños jugaban a bajar una cuesta existente en el lugar, Heraclio salió y les reprendió la acción portando un hacha en una mano y una escopeta en la otra, llegando a realizar un disparo para que los menores abandonaran el lugar.= SEGUNDO.-Heraclio manifestó en el acto del juicio que está en paro y no recibe ninguna ayuda social".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: PRIMERO.- Condeno a Heraclio, como autor penalmente responsable de una falta de coacciones prevista y penada en el art. 620.2 del C.P ., a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de 80 eruos, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (por cada doce euros).= SEGUNDO y último.- Las costas procesales, si las hubiere, se imponen a la parte condenada".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Heraclio, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se admiten los recogidos en la sentencia apelada, toda vez que no resulta acreditado que el día 15 de septiembre de 2011 Heraclio saliera del vivero de su propiedad y reprendiera a los niños que estaban jugando portando un hacha en su mano y una escopeta en la otra, llegando a realizar un disparo para que los menores abandonaran el lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Pilar Ortiz Larriba, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de y de don Heraclio, afirmando que la sentencia lo ha sido con base en indicios inconsistentes para ser prueba de cargo que enerve el principio de inocencia. Los niños no han declarado en ningún momento ni en ningún lugar; se le condena con testimonios indirectos de los padres que no vieron los hechos que se denuncian; se trata de testigos de referencia.

A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal que considera que el mismo debe ser desestimado y con ello se debe confirmar la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Vistos los términos en los que esta formulado el recurso de apelación, para dar debida respuesta al apelante en orden a los motivos aducidos por el mismo, es menester recordar que esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 20 de junio de 2013 ha dicho: "De lo actuado en el acto del Juicio se puede decir que no existe prueba de cargo capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado. En este sentido, como ya se dijo por esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 6 de mayo de 2011 recogiendo la doctrina de nuestro Alto Tribunal, la Sala Segunda, en sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010, expone: "el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 C.E . implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado, bajo la iniciativa de la acusación, una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto, válida en cuanto permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos. La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere generalmente una triple comprobación. En primer lugar que el tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, y de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos y que no es, por tanto, irracional, ni consistente o manifiestamente errónea. Ello debe permitir, además, descartar por insuficientemente razonable la versión alternativa que, en su caso, ofrezca el acusado." Y el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 31 de enero de 2005 dice: "Por ello, siendo la Constitución norma jurídica suprema de aplicación directa e inmediata (máxime en materia de derechos y garantías fundamentales) obliga a los distintos órganos de jurisdicción ordinaria a reinterpretar, conforme al principio de constitucionalidad de las normas jurídicas, los preceptos que afecten o pueden afectar a la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la presunción de inocencia, de modo que aquellos preceptos resulten compatibles con aquella Super Ley, por tanto, atendiendo el derecho constitucional a la presunción de inocencia presente en el art. 24.2 CE, se impone reinterpretar el "dogma" de la libre valoración con las pautas ofrecidas por el Tribunal Constitucional, singularmente en la ya histórica sentencia de 27.8.81, complementada en la de 26.7.82, lo que en definitiva, impone un modelo constitucional de valoración de la prueba e implica que para que se de un Fallo condenatorio es preciso deslindar como fases perfectamente diferenciadas dentro del proceso de análisis de las diligencias, las dos siguientes:

  1. ) Una primera de carácter objetivo que podría calificar de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas: a) precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas; y b) precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.

  2. ) Una segunda fase de carácter predominante subjetivo, para la que habría que reservar «strictu sensu» la denominación usual de «valoración del resultado o contenido integral de la prueba», ponderado en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal.

En la primera fase operaria la presunción de inocencia, en la segunda el principio «in dubio pro reo». Así, la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone (ver STC 31 mayo 1985 ) que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo, y por su parte, el principio «in dubio pro reo», presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal a quien compete su valoración en conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos ( art. 741 LECrim ). La...

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