SAP Cáceres 84/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2014:188
Número de Recurso117/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00084/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10131 41 1 2012 0200063

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2012

Recurrente: Remigio, Marí Luz

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Abogado: EUGENIO GERMAN MATEOS CABANILLAS

Recurrido: PROMOCIONES Y DESARROLLOS URBANISTICOS TOREUM SA, Teofilo, Ana

Procurador: JOAQUIN FLORIANO SUAREZ

Abogado: MIGUEL ANGEL HORTELANO ANGUITA

S E N T E N C I A NÚM.- 84/2014

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 117/2014 =

Autos núm.- 14/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata = ===================================================/

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 14/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, los demandantes DON Remigio y DOÑA Marí Luz, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, defendidos por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas, y como parte apelada, los demandados, DON Teofilo y DOÑA Ana, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Gómez, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Paz, y defendidos por el Letrado Sr. Cambero Valencia ; y el también demandado PROMOCIONES Y DESARROLLOS URBANISTICOS TOREUM, S.A. representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez, y defendido por el Letrado Sr. Hortelano Anguita.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-2 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.-14/2012, con fecha 3 de Junio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por DON Remigio y DOÑA Marí Luz representados por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez frente a DON Teofilo y DOÑA Ana representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Encarnación Hernández Gómez y frente a PROMOCIONES Y DESARROLLOS URBANISTICOS TOREUM S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Floriano Suárez.

Se condena a la parte actora, DON Remigio y DOÑA Marí Luz a las costas derivadas del presente procedimiento...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandantes, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada -D. Teofilo y Dª Ana, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Marzo de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 3 de Junio de 2.013, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 14/2.012, conforme a la cual, con desestimación íntegra de la Demanda interpuesta por D. Remigio y por Dª. Marí Luz contra D. Teofilo, Dª. Ana y contra Promociones y Desarrollos Urbanísticos Toreum, S.A., se absuelve a los indicados demandados de los pedimentos contenidos en el Suplico de la misma, con imposición a la parte actora de las costas derivadas del presente Procedimiento, se alza la parte apelante -demandantes,

D. Remigio y Dª. Marí Luz - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la valoración de la prueba. En sentido inverso, la parte apelada -codemandados, D. Teofilo y Dª. Ana - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- error en la valoración de la prueba; postulando la parte apelante, en este sentido, la revocación de la Resolución recurrida a fin de que se estime íntegramente la Demanda y que, por tanto, se declare resuelto el contrato de Reserva suscrito entre las partes el día 7 de Marzo de 2.008 relativo a una parcela residencial, número NUM000, en el término municipal de Navalmoral de la Mata, URBANIZACIÓN000 ", con devolución de la cantidad de 13.920 euros (es decir, del importe de la reserva duplicada); motivo que -ya puede adelantarse- habrá de ser parcialmente estimado en los términos que, a continuación, se explicitarán.

El único motivo del Recurso se proyecta sobre dos vertientes diametralmente distintas que, a su vez, se corresponden con los dos diferentes razonamientos jurídicos que han conducido a la decisión adoptada en la Sentencia impugnada. Y, de este modo, en el Escrito de Interposición del Recurso de Apelación, se rechaza, por un lado, el acogimiento de la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha justificado la desestimación de la Demanda en relación con la entidad promotora demandada, Promociones y Desarrollos Urbanísticos Toreum, S.A., y, por otro, en el mismo Recurso, se rechaza -igualmente- el planteamiento que se efectúa sobre la inexistencia de los presupuestos exigidos para la estimación de la acción de resolución contractual que ha justificado, a su vez, la desestimación de la Demanda en relación con los vendedores propietarios, también demandados, D. Teofilo y Dª. Ana .

Podemos ya adelantar que este Tribunal no comparte los Fundamentos del Derecho que motivan la decisión adoptada por el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida y, en sentido contrario, convenimos -en lo esencial- con el criterio que ha mantenido la parte actora apelante en este Proceso sobre la oportunidad de la resolución contractual como consecuencia de la acción que se ha ejercitado en la Demanda, si bien con un efecto económico diferente del pretendido por la indicada parte, tal y como, con posterioridad, se significará.

TERCERO

En efecto, sobre la Legitimación Pasiva "ad causam" de la entidad promotora demandada, Promociones y Desarrollos Urbanísticos Toreum, S.A., que el Juzgado de instancia, en la Sentencia recurrida, considera que concurre en el supuesto que examinamos al amparo de la alegación relativa a que no firmó (o, si se prefiere, a que no intervino) en el Contrato de Reserva cuya nulidad se postula, en este sentido -decimos- convendría indicar -como premisa inicial- que el hecho de que la entidad promotora demandada no figure entre las partes del Contrato de Reserva (y que incluso no lo firme) no significa en absoluto que dicho Contrato no pueda vincularle en sus consecuencias materiales, vinculación que resulta -en el presente casodiáfana y patente. Son múltiples los condicionantes que avalan este criterio: en primer término, el contrato es de contenido idéntico al que la entidad promotora demandada presentó con su Escrito de Contestación a la Demanda señalado como documento con el número 2, si bien referido a distintos compradores, y con la diferencia de que, en este último, no constan los propietarios de la parcela, lo que significa que -como es lógicola entidad demandada, Promociones y Desarrollos Urbanísticos Toreum, S.A., en su condición de promotora de la urbanización que se proyectaba (o se proyecta) construir, asumió todas las consecuencias referentes al pago del precio, incluido el de la reserva. En segundo lugar, en el propio contrato de reserva controvertido (documento señalado con el número 1 de los presentados con la Demanda), en la Cláusula Tercera (que constituye el fundamento de la pretensión resolutoria ejercitada en la Demanda) se cita, expresamente a "la Propiedad o el Promotor", como sujetos -ambos- a quienes pueden dirigirse los compradores para solicitar el derecho a la devolución de lo abonado en el caso que contempla la referida estipulación, estipulación que es reveladora de la vinculación del contrato respecto a la entidad promotora, aunque no haya firmado ni intervenido materialmente en su otorgamiento. En tercer lugar, el contrato está...

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