SAP Cáceres 79/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | LUIS AURELIO SANZ ACOSTA |
ECLI | ES:APCC:2014:186 |
Número de Recurso | 2/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00079/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
1290A0
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10195 41 1 2012 0200905
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000531 /2012
Recurrente: Marcelino
Procurador: MARIA TERESA DIAZ MUÑOZ
Abogado: AGUSTIN VELLARINO PIMIENTA
Recurrido: Marí Juana
Procurador: JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA
Abogado: JOSEFA PAREDES RODRIGUEZ
S E N T E N C I A NÚM. 79/14
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 2/14 =
Autos núm. 531/12 (Modif. Medidas Supuesto Contencioso) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo =
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En la Ciudad de Cáceres a veinte de Marzo de dos mil catorce.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, siendo parte apelante el demandante, DON Marcelino, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Díaz Muñoz, viniendo defendido por el Letrado Sr. Vellarino Pimienta, y, como parte apelada, la demandada, DOÑA Marí Juana, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera, viniendo defendida por el Letrado Sra. Paredes Rodríguez; con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en calidad de adherido al recurso y, al propio tiempo, de impugnante de la sentencia recurrida, y que no ha comparecido en la alzada.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, en los Autos núm. 531/12, con fecha 18
de Octubre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda de MODIFICACION DE MEDIDAS adoptadas en sentencia dictada por este Juzgado el 9 de mayo del año 2002 en los autos nº 68/2012 formulada por la representación de D. Marcelino frente a Dª. Marí Juana y en consecuencia, ACUERDO la Modificación de la referida sentencia única y exclusivamente en el siguiente sentido:
1- Los gastos extraordinarios que pueda tener la hija común, por razones de enfermedad o de cualquier otra naturaleza que puedan sobrevenir en el cuidado y atención de la hija menor, serán abonados por mitad por ambos progenitores.
Se mantienen en su integridad el resto de pronunciamientos contenidos en la misma.
En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Por la representación procesal de la demandada se presentó escrito de oposición al recurso mientras que el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso del demandante, Sr. Marcelino y, al propio tiempo, impugnó la sentencia apelada. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; por providencia de la Sala de 7 de Enero de 2014 se dispuso la devolución de los autos al juzgado de instancia a fin de que se diera trámite a la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal y, subsanado este defecto procesal, se remitieron nuevamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial; no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diecinueve de Marzo de dos mil catorce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.
En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de
modificación de medidas, adoptadas en previo proceso de alimentos provisionales de unión de hecho, interesando, entre otras modificaciones, la disminución de la cuantía de la pensión alimenticia a favor de la hija menor, que pasaría de 210 # mensuales (actualizada ahora a la cantidad de 270 # al mes) a la cantidad de 180 # mensuales. La sentencia de primera instancia desestimo en este punto la modificación pretendida.
Estando disconforme el demandante, se formula recurso de apelación, alegando en síntesis, infracción del art. 146 del Cc y error en la valoración de la prueba, al entender que de lo actuado se deduce que la cantidad establecida no es ajustada a los ingresos que percibe e incluso la resolución recurrida ha incrementado el importe de la carga alimenticia que soportaba hasta ahora.
La apelada, Dª Marí Juana, se opuso al recurso de apelación e interesó la confirmación de la sentencia dictada.
Por su parte, el Ministerio Fiscal impugnó la sentencia de primera instancia interesando la disminución de la pensión alimenticia a la cantidad de 230 # mensuales, en lugar de los 270 # mensuales que se abonan en la actualidad.
Entrando en el análisis del recurso de apelación debe recordarse que, como viene diciendo esta Audiencia Provincial, ha de ser respetada la valoración probatoria de los órganos judiciales en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. Por tanto, debe respetarse el uso que...
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