SAP A Coruña 116/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteMARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ
ECLIES:APC:2014:396
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución116/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00116/2014

Rollo: 0000003 /2014

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 004 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000253 /2013

SENTENCIA

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ

En A CORUÑA a veintiséis de febrero de dos mil catorce

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Segismundo representado por el/la Procurador/a ANA VERONICA SEXTO QUINTAS y defendido por el/la Letrado/a JUAN CARLOS MARTINEZ y como apelado MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 004 de BETANZOS, con fecha 30/04/13 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a D Juan Enrique como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código. Penal a la pena de multa de 40 días a razón de una cuota diaria de seis euros, 1o que hace un total de 240 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y que indemnice a D. Candido en la cantidad de 450 euros más los intereses legales que devenguen a tenor del artículo 576 de la LEC, de cuyo pago responderá solidariamente D. Segismundo y todo ello con imposición de costas

Que debo condenar y condeno a D. Segismundo como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 40 días a razón de una Cuota diaria de seis euros, por cada una de ellas, lo que hace Un total de 240 euros por cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, y que indemnice a Dª Tatiana en la cantidad de 300 euros más los interese legales que devenguen a tenor del artículo 576 de la LEC y todo ello con imposición de costas.

Simultáneamente acuerdo imponer a D. Segismundo la medida de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a D. Candido y de comunicarse con él por cualquier medio incluidos el postal el telegráfico y el telefónico por un periodo de seis meses.

Practíquense las anotaciones oportunas y líbrense los oficios pertinentes para dotar de efectividad a la medida de prohibición de aproximación y comunicación impuesta. Apercíbase a D. Segismundo de que el incumplimiento de esta prohibición podría ser. Constitutivo de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 46 C. P . y podrá dar lugar además a medidas nuevas y más restrictivas de libertad.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Segismundo, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

Habiéndose propuesto diligencias probatorias consistentes en prueba documental que se estima innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente, con la siguiente salvedad, y es que se suprime la línea nº 1 Hecho Probado Primero, donde dice:" Queda probado que en la madrugada del día 16 de Agosto de 2012," que se sustituye por la siguiente frase: "Queda probado que en la madrugada del día 16 de diciembre de 2012 ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación Segismundo en síntesis con alegación de los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba, inaplicación del art. 20.4 del CP, aplicación indebida del art. 57.3 CP en relación con el art. 48 CP, y vulneración de la presunción de inocencia de Segismundo .

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico en la resolución del recurso, la petición de prueba documental propuesta por la parte recurrente, no se considera necesaria por...

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