SAP Burgos 108/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2014:171
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 37/13.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 1.123/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4. BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÒN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

S E N T E N C I A NUM.00108/2014

En Burgos, a diecisiete de Marzo de dos mil catorce.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Burgos, seguida por delitos de prevaricación, falsedad en documento público, malversación de caudales públicos y estafa contra Angela Angeles, con DNI. nº. NUM000, hija de Benedicto Pablo y de Adelina Maite, nacida el NUM001 de 1l.976, natural y vecina de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM002, NUM003 NUM004, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privada en ningún momento, representada en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carolina Aparicio Azcona y defendida por el Letrado D. Rafael Iruzubieta Peláez; por delitos de tráfico de influencias y estafa contra Amadeo Pio, con DNI. nº. NUM005, hijo de Dionisio Braulio y de Sabina Yolanda, nacido el NUM006 de 1.973, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en la CALLE001, nº. NUM007, NUM008, NUM004, de Burgos, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Jabato Dehesa y defendido por el Letrado D. Francisco Morales Sánchez; y por delito de falsedad en documento público contra Celestino Hector, con DNI. nº. NUM009, hijo de Millan Lucas y de Andrea Zaida, nacido el NUM010 de 1.961, natural de la localidad de Carbajales de Alba (Zamora) y vecino de Sotopalacios (Burgos), con último domicilio en DIRECCION000, nº. NUM011, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado en los autos por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Ruiz de Landa y defendido por el Letrado D. José Miguel Arroyo Lorenzo, en la que es parte la acusación pública; la acusación particular sostenida por la entidad mercantil Tetra 5, SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Santamaría Alcalde y asistida por el Letrado D. José Ángel Villaverde Pérez; y los acusados antes mencionados y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- En Procedimiento Abreviado nº. 1.123/09 del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Burgos están

acusados Angela Angeles, Celestino Hector y Amadeo Pio, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala nº. 37/13, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éstos el 4 y el 19 de Febrero de 2.014. DOS.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de fraude y exacción ilegales, previsto y penado en el artículo 436 del Código Penal, en concurso con un delito de estafa del artículo 248 del mismo texto legal, dirigiendo acusación contra Angela Angeles y Amadeo Pio, como autores criminalmente responsables en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de quince meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, con indemnización a favor del Ayuntamiento de Villalmondar en la cantidad de 16.975'52,- euros.

TRES.- La acusación particular, ostentada por la entidad mercantil Tetra 5 SA., que ejercita a su vez la acusación popular por los delitos imputados a los acusados en su condición de funcionarios públicas, calificó los hechos, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de: a) un delito de prevaricación, previsto y penado en el artículo 404; b) un delito de falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 390; c) un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432; y d) un delito de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 350.6º, todos del Código Penal, dirigiendo acusación, como autores criminalmente responsables en grado de consumación, contra:

  1. ) Angela Angeles, para la que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de siete años de Inhabilitación Especial para el desempeño de cargo o empleo público por el delito de prevaricación; de cuatro años de Prisión, Multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros (10,- #.) e Inhabilitación Especial para para el desempeño de cargo o empleo público por tiempo de cuatro años por el delito de falsedad en documento público; de cuatro años y seis meses e Inhabilitación Absoluta por ocho años por el delito de malversación de caudales públicos; y de tres años y seis meses de Prisión y Multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros (10,- #.) por el delito de estafa. En todos los casos con imposición de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.

  2. ) Amadeo Pio, para el que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de dos años de Prisión y Multa de treinta y dos mil euros (32.000,-. #.) por el delito de tráfico de influencias; y de tres años y seis meses de Prisión y Multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros (10,- #.) por el delito de estafa. En ambos casos con imposición de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.

  3. ) Celestino Hector, para el que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de cuatro años de Prisión, Multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros (10,- #.) e Inhabilitación Especial para el desempeño de cargo o empleo público por tiempo de cuatro años y costas procesales por el delito de falsedad en documento público, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Como responsabilidad civil solicitó que Angela Angeles y Amadeo Pio indemnicen, conjunta y solidariamente, a la Junta Vecinal de Villalmondar y Tetra 5 SA. en la cantidad de dieciséis mil novecientos setenta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (16. 975'52,- #.).

CUATRO.- Las defensas de Angela Angeles, Amadeo Pio y Celestino Hector, en igual trámite de calificación definitiva, solicitaron la libre absolución de todos ellos, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la instancia.

  1. HECHOS PROBADOS.

UNO.- Que se considera expresamente probado y así se declara que en el año 2.008, Angela Angeles

, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaba el cargo de alcalde de la Junta Vecinal de Villalmondar en la provincia de Burgos, y era pareja sentimental de Amadeo Pio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conviviendo ambos en el domicilio familiar sito en la CALLE000 de la ciudad de Burgos.

La Junta Vecinal de Villalmondar, en fecha de 28 de Noviembre de 2.005 y a través del entonces alcalde Alfonso Patricio, había solicitado de la Diputación Provincial de Burgos la inclusión de la pavimentación de las calles del pueblo en los planes provinciales de los años 2006/2007, solicitando la concesión de la correspondiente subvención para ello. En Septiembre de 2.007 la Junta de Castilla y León aprueba dicha inclusión y otorga la subvención solicitada. Ya entonces Angela Angeles era alcaldesa de la Junta Vecinal de Villalmondar.

En fecha 14 de Febrero de 2.008, Angela Angeles, en su condición de alcaldesa o presidenta de la Junta Vecinal remite comunicación a la Diputación Provincial de Burgos en la que se indica que "La Junta vecinal de Villalmondar adjudica la obra de pavimentación y acondicionamiento de viales en Villalmondar a la empresa Restauraciones Anno Mil, por un importe de 25.352'60,- euros, conforme presupuesto aceptado nº. 14/08 con fecha 04/02/08". La denominación Restauraciones Anno Mil es en realidad el nombre comercial de la empresa de Amadeo Pio, compañero sentimental de la alcaldesa.

No existe acreditado acuerdo alguno de la Junta Vecinal de Villalmondar en el que se adjudiquen las obras a la empresa indicada, siendo negada dicha adjudicación expresa por la vocal de la Junta Vecinal, Marcelina Clemencia .

Al ser requerida Angela Angeles por la Diputación Provincial de Burgos, el 20 de Febrero de 2.008, para que presente el acuerdo de la Junta Vecinal por el que se ha adjudicado la obra, aporta certificado emitido por el Secretario de la Junta Vecinal y del Ayuntamiento de Villanasur, Celestino Hector, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el que consta como fecha de emisión la de 20 de Febrero de 2.008 y en él que se recoge que "la Junta Vecinal de Villalmondar, en sesión celebrada el día 20 de Febrero de 2.008, adoptó el siguiente acuerdo: " ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE VIALES DE VILLALMONDAR : Por la Sra. Presidenta da cuenta a las señoras vocales de los presupuestos que han podido conseguirse para la ejecución de las obras de pavimentación y acondicionamiento de viales en Villalmondar, conforme al proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Carmelo Higinio, y a la separata de dicho proyecto por importe de 25.352'60,- euros. A la vista de dichas ofertas, y como quiera que estamos ante un contrato menor de obras, en cuanto cuya cuantía es inferior a 30.050'60,- euros, en armonía con lo dispuesto en los artículos 56 y 121 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acuerda por unanimidad de los...

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