SAP Badajoz 44/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2014:234 |
Número de Recurso | 451/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00044/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2013 0203518
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064 /2011
Recurrente: Blas
Procurador: ANDRES ANTONIO CARRASCO BARROSO
Abogado: JUAN JESUS MOGIO MORALES
Recurrido: Conrado
Procurador: MANUEL PEREZ GUERRERO
Abogado: MARTIN RODRIGUEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A N U M:nº44/14
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En la ciudad de BADAJOZ, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064 /2011, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2013; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Blas, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ANDRES ANTONIO CARRASCO BARROSO, dirigido/s por el Letrado D. JUAN JESUS MOGIO MORALES, y de otra como recurrido/s D/Dª. Conrado, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL PEREZ GUERRERO y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª MARTIN RODRIGUEZ FERNANDEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, se dictó sentencia de fecha 31-5-13, cuya parte dispositiva, dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Conrado contra Don Blas a :
- Reparar los daños causados en la casa de Don Conrado sita en la CALLE000 nº NUM000 de Zahinos, en la forma señalada por el perito judicial en su informe.
- La realización, a su costa, de cuantas obras sean necesarias en la casa de su propiedad sita en la CALLE000 nº NUM001 de Zahínos, a efectos de impedir que en lo sucesivo dicha vivienda cause daños a la actora, en la forma señalada por el perito judicial en su informe.
Todo ello con expresa imposición de costas a Don Blas ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
La cuestión que se debate en la presente alzada, al igual que ya aconteciera en la primera instancia, es de orden estrictamente probatorio y consiste en determinar si la causa de las humedades y daños causados por las mismas en la vivienda propiedad del actor proceden del estado de la vivienda del demandado o de otra causa diferente.
En el presente litigio se ha contado con un medio de prueba de excepcional relevancia. Se trata del informe pericial emitido por perito de designación judicial. Este perito emite un primer informe el 23 de enero de 2013 (folio 68) en el que afirma con rotundidad que las humedades proceden de la edificación aun no acabada propiedad del demandado. Y concretamente dice que provienen de la junta del forjado sin impermeabilizar y a la falta de cubrición del inmueble. Añade que también producen humedades la junta del canalón con la bajante o el patio del inmueble del demandado que están defectuosas. Este mismo perito amplia el 23 de Marzo de 2013 su anterior informe y viene a confirmar, ampliándolo, y acompañando un expresivo reportaje fotográfico, su anterior informe, añadiendo que también están afectados por estas humedades el portero electrónico y el cuadro de protección eléctrica del actor (folio 106). Estos dos informes son también ratificados en el acto del juicio.
Queda por lo tanto probado que las...
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ATS, 29 de Abril de 2015
...la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 451/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 64/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de los - Mediante diligencia de ordenación ......