SAP Barcelona 59/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2014:1658
Número de Recurso629/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 629/2012- D

Procedimiento ordinario Nº 233/2010

Juzgado Primera Instancia 2 Vic

S E N T E N C I A Nº 59/14

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ (PONENTE)

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vic, a instancia de FUSTERIA SAYOS SL contra D. Jeronimo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante FUSTERIA SAYOS SL contra la sentencia dictada en los mismos el dia 13 de junio de 2012, por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Miquel Ylla Rico en nombre de Fusteria Sayós SL y dirigida contra Jeronimo, y condeno a este último a pagar a la primera la cantidad de 7.859,91 euros.

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Roser Magro Arxer en nombre de Jeronimo y dirigida contra Fusteria Sayós SL, y en consecuencia condeno a esta última a pagar a la primera la cantidad de

25.181,20 euros.

Acuerdo la compensación de tales cantidades de manera que la única cantidad a pagar sea la de

17.321,29 euros por parte de Fusteria Sayos SL a Jeronimo, y a la que se aplicará desde la fecha de esta sentencia el interés legal incrementado en dos puntos.

No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante FUSTERIA SAYOS SL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora Fusteria Sayós S.L. se reclama la cantidad de 35.059,28 #, importe pendiente de pago del total presupuestado de 59.203,72 #, por los trabajos ejecutados en la vivienda propiedad del demandado D. Jeronimo sita en la localidad de Seva, CALLE000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 . El Sr. Jeronimo había contratado al arquitecto Sr. Serafin para la construcción de dicha vivienda, y asimismo contrató a Fusteria Sayós S.L para la realización de los referidos trabajos de carpintería.

El demandado reconoce adeudar al Sr. Jeronimo sólo la cantidad de 7.859,91 #, manifestando que el importe real de los trabajos ejecutados por la actora ascendió a 65.692,20 #, cantidad resultante de restar de los trabajos presupuestados los no ejecutados y de sumar los trabajos modificados o añadidos a aquéllos. Al mismo tiempo reclama por vía reconvencional a Fusteria Sayós S.A. la suma de 25.181,20 #, importe de las reparaciones de los defectos de los trabajos ejecutados por ésta al amparo de los art. 1591 CC y 1101 y 1124 del CC, además de citar incluso la culpa extracontractual. Solicita que se compensen ambas cantidades y que, en consecuencia, se condene a la demandada reconvencional a pagarle la cantidad de 17.321,29 #.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a Jeronimo a pagar a Fusteria Sayós la suma de 7.859,91 #; y estimó totalmente la demanda reconvencional condenando a Fusteria Sayós a pagar al Sr. Jeronimo la cantidad de 25.181,20 #. Acordó la compensación de ambas cantidades resultando la condena de Fusteria Sayós a pagar al Sr. Jeronimo 17.321,29 # más sus intereses desde la sentencia, y ello sin hacer especial imposición de las costas procesales por entender que existían dudas de hecho razonables.

Fusteria Sayós interpuso recurso de apelación solicitando se dictara sentencia conforme a los pedimentos de su demanda, y subsidiariamente (para el supuesto de que se diera por buenos los cálculos efectuados por el demandado) se condenara al Sr. Jeronimo a pagar la cantidad de 7.859,91 #. Si bien inicia su escrito con la fórmula generalista "se recurren todos los pronunciamientos de la sentencia impugnada", los motivos concretos de impugnación y que son los que deben resolverse son: 1)- error en la valoración de la prueba en relación al monto de los trabajos reclamados en la demanda; 2)- la falta de valoración del informe pericial que aportó con su escrito de contestación a la demanda reconvencional; y 3)- la falta de pronunciamiento por el Juez a quo sobre la aplicación al caso de los plazos de garantía y prescripción de la LOE, lo que conllevaría la desestimación de la demanda reconvencional, sin que además le sean imputables las supuestas deficiencias.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de impugnación, la apelante sostiene que si bien el Juez a quo entiende que en la demanda no se distinguió ni concretó cuáles eran las partidas presupuestadas inicialmente y cuáles eran "extras" o modificaciones de las inicialmente presupuestadas, tales hechos sí resultan de sumar los importes correspondientes de los presupuestos y facturas aportadas con la demanda.

Este tribunal comparte la conclusión del Juez a quo pues, examinada la prueba documental practicada, es de ver que en la demanda se valoran los trabajos ejecutados en la suma de 59.203,72 #, sin distinguir en modo alguno entre trabajos presupuestados y extras, ni tampoco entre los trabajos presupuestados aceptados y los no aceptados. El art. 399 LEC obliga a fijar con claridad y precisión los hechos en que se funda la demanda, al objeto, entre otros, de permitir al demandado su admisión o negación al contestarla. En este caso la demanda se limita a fijar una cantidad sin entrar en el detalle de las partidas que se incluyen en la misma. No puede pretender que sean las demás partes y el mismo juzgador quienes realicen las operaciones aritméticas oportunas cuando éstas no resultan de forma casi automática de los hechos narrados en la sentencia. Fue la parte demandada quién en su escrito de contestación a la demanda y con apoyo en un informe pericial, desglosó las partidas y los extras que se incluían en la cantidad fijada como importe de los trabajos realmente ejecutados por Fusteria Sayós, resultando además un importe superior (65.692,20 #).

Con la contestación a la demanda reconvencional Fusteria Sayós aportó cinco anexos, con los que pretendía concretar y desglosar las cantidades reclamadas. Sin embargo tampoco resulta de los mismos con la claridad y concreción exigida por la norma procesal citada los trabajos que efectivamente se incluyen en el importe total reclamado, pues obligaba de nuevo a las partes y al juzgador a efectuar operaciones aritméticas que requerían de un previo estudio de tal documentación. Fue en el escrito de interposición del recurso de apelación cuando la actora fijó que tales trabajos ascendían a 73.431,46 # correspondientes: 66.317,44 # a partidas presupuestadas y 7.144,02 # de extras, cantidades que, además, no coinciden con la fijada en su escrito de demanda.

Por ello deberá estarse a la determinación efectuada por el demandado Sr. Jeronimo en su escrito de contestación a la demanda y con fundamento en el informe del arquitecto Sr. Serafin, estimando que los trabajos efectivamente...

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