SAP Barcelona 61/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2014:1516
Número de Recurso762/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 61/2014

Barcelona, 29 de Enero de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo (ponente)

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 762/2013

Oposición Medidas en protección de menores (Art.780) nº 677/2010

Procedencia: Juzgado Primera Instancia nº 15 Barcelona

Apelante: Arcadio

Abogado: Albert Pares Casanova

Procurador: Oscar Bagan Catalan

Apelado: Direcció General D'atenció a la Infància i a L'Adolescència (DGAIA)

Letrada de la Generalitat: Maria Del Roser Guinart Sabate

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 21 de Marzo de 2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar integramente la demanda interpuesta por D. Arcadio representado por el Procurador D. Oscar Bagán Catalán asistido por el Letrado D. Albert Pares Casanova contra la resolución de la DGAIA de fecha 1 de junio de dos mil diez, siendo parte la DEAIA e intervención del Ministerio Fiscal, declarando que el joven Arcadio es mayor de edad confirmando dicha resolución. Sin expresa imposición de las costas procesales de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21/01/2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su demanda de oposición a la resolución de la DGAIA de 15-7-2010 por la que se deja sin efecto la atención inmediata en centro, de acuerdo con el Decreto de la Fiscalía de Barcelona por considerarlo adulto, en la que solicitaba se dejara sin efecto y se declarase que era un menor en situación de desamparo y que la DGAIA asuma la tutela. En el recurso alega que la prueba practicada es incompleta y que no consta la impugnación del pasaporte. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación.

SEGUNDO

Antes de nada diremos que el apelante, Arcadio, ya ha alcanzado la mayoría de edad visto el pasaporte por el mismo aportado, según el cual nació el NUM000 -1993; la presente sentencia se centra únicamente en el examen de la validez, legalidad o pertinencia de la resolución administrativa.

Los antecedentes básicos son los siguientes. Arcadio se presentó voluntariamente ante los Mossos d'Escuadra el 1-6-2010 diciendo que era menor de edad . En el expediente identificativo abierto por la OAM con el nº NUM001, habia nacido en Gambia el NUM002 -1992. El mismo día DGAIA abrió expediente de desamparo y atención inmediata en centro . Ante la falta de datos concluyentes para identificarlo, visto el art.

35 LO 4/2000, de 11 de enero, la Fiscalía autorizó su traslado al Hospital Clínic para efectuar pruebas con el objeto de determinar si era o no mayor de edad. Tales pruebas, radiografía de muñeca y ortopantomografía, se realizaron el 10-2-2011 con el resultado de que su maduración ósea según los criterios de Greulich y Pyle, era mayor de 19 años. La Sección de Menores de Fiscalía dictó Decreto declarándolo adulto, por lo que no podía gozar de los beneficios que para la protección de menores prevé nuestro ordenamiento, por lo que la DGAIA dictó la resolución de 15-7-2010, ello conforme al art. 35.1 de la Ley de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración Social, y art. 110.2 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo de Los derechos y Oportunidades de la Infancia y la Adolescencia. Desde el centro lo derivaron al SAIER de la Cruz Roja para que fuera atendido en un centro de adultos.

De lo anterior se desprende que la DGAIA se atuvo a la legalidad vigente en cuanto acordó en un primer momento con arreglo a lo dispuesto en los arts. 105 y 106 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los Derechos y Oportunidades en la Infancia y la Adolescencia, al declararlo en situación de desamparo y tutelado inmediatamente por la misma, dado que en principio, por el documento por Arcadio aportado, era menor de edad, dato que las pruebas médicas han desvirtuado. El problema se centra pues, en la determinación de la edad como punto básico para ser o no beneficiario de la protección que para los menores dispensa el ordenamiento jurídico. Por un lado tenemos que por el pasaporte podría considerarse documento público extranjero de conformidad con lo previsto en el art. 323 LEC, pero al no cumplir los requisitos que tal precepto exige, como abajo se dirá para su autenticidad en España, no puede tener la fuerza probatoria que pretende el recurrente, máxime cuando la presunción de veracidad ha quedado desvirtuada por los hechos mencionados, por lo que hubo de acudirse a la práctica de las pruebas médicas, pues como ya se dijo por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el expediente gubernativo 24/2009 ".......desconocido el dato cronológico,

la determinación de la edad de un joven solo puede llevarse a cabo mediante estimaciones sobre su edad biológica a partir del grado de maduración de ciertas estructuras anatómicas. La evolución y desarrollo de los seres humanos no es lineal...está influenciada por factores biológicos y ambientales diversos, algunos de difícil identificación, otros de cierto alcance como la etnia o el grupo de población o precedencia....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Barcelona 277/2014, 28 de Abril de 2014
    • España
    • 28 Abril 2014
    ...ya se encuentran ingresados (o que estén en espera de ingreso). En el mismo sentido, SAP, Civil sección 18 del 29 de enero de 2014 (ROJ: SAP B 1516/2014); SAP, Civil sección 18 del 18 de diciembre de 2013 (ROJ: SAP B 14834/2013); SAP, Civil sección 18 del 18 de diciembre de 2013 (ROJ: SAP B......
  • STS 320/2015, 22 de Mayo de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 22 Mayo 2015
    ...contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2014 por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación nº 762/2013 , dimanante de las actuaciones de juicio verbal nº 677/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona . Es parte recurrida la Direcci......
  • ATS, 18 de Noviembre de 2014
    • España
    • 18 Noviembre 2014
    ...la Sentencia dictada con fecha 29 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 762/2013 , dimanante del juicio verbal de oposición a resolución administrativa en materia de menores nº 677/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR