SAN, 6 de Marzo de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1104
Número de Recurso607/2012

SENTENCIA

Madrid, a seis de marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 607/12, se tramita a instancia de

D. Isidoro, representado por la Procuradora Dñª. Silvia Virto Bermejo, y asistido por el Letrado D .José Enrique Miguel-Sin Bolea, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 26-9-2013 desestimatoria de la reclamación patrimonial formulada el 16-12-2011 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 4/10/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan y, previos los trámites necesarios, la estime, declarando no ser conforme a Derecho el acto presunto impugnado (desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Justicia de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia) y, en consecuencia anulándolo, que condene a la Administración demandada a indemnizar a mi principal en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (1.291.267,83 #) más los intereses legales que correspondan, y con expresa condena en costas a la Administración demandada".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia que desestime el presente recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 11 de Febrero de 2013 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 31 de Enero de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 4 de Marzo de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso inicialmente se impugna la desestimación por silencio del Ministro de Justicia de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el 16-12-2011. Posteriormente se dicta resolución expresa del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 26-9-2013 desestimatoria de la reclamación habiéndose ampliado el recurso contencioso administrativo a la misma.

    Ante esta jurisdicción se reclaman en la primera demanda 1.291.267,83 #, y en la segunda demanda

    1.386.908,63 #, en ambos casos con el añadido de los intereses legales que correspondan (es de señalar que el incremento carece de justificación argumental ya que a efectos de cálculo de lo reclamado la segunda demanda se remite íntegramente a la primera).

    En la demanda se afirma la existencia de un funcionamiento anormal por la existencia de una sentencia penal condenatoria que fue revisada por el TS absolviendo al Sr. Isidoro del delito del que las sentencias -del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial - le consideraban culpable (cohecho del art. 420 del CP 1995 ), sentencias que fueron ejecutadas de tal manera que finalmente el actor cumplió las penas impuestas por un delito no cometido y ello le ha producido unos daños antijurídicos. Se defiende argumentalmente que ello constituye un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia toda vez que el Juzgado de lo Penal rechazó una cuestión prejudicial planteada por la defensa del Sr. Isidoro y que tenía por objeto que la jurisdicción contencioso administrativa emitiera un informe sobre el carácter justo o injusto de la actuación administrativa del Sr. Isidoro y ya la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con su sentencia de 21-1-2000 (anterior a la sentencia penal de instancia) tenía dada la solución al caso y considerada como correcta actuación del recurrente y, por ello, el Juzgador Penal no se atemperó a las reglas del Derecho Administrativo que impone el art. 7 de la LECrim ., al considerar la actuación administrativa del Sr. Isidoro como injusta, cuando el TS, en revisión, la consideró justa. En la tesis recursiva si lo acaecido no es "error judicial" como ha declarado el Tribunal Supremo al no admitir a trámite dicha petición, es indudable que está indicando que nos hallamos (en una graduación menor) en un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

    Además, se denuncia una dilación indebida que comprendería el periodo de más de 4 años de instrucción penal hasta que se procedió a la apertura del Juicio Oral lo que se dice que contribuyó a incrementar la angustia moral del Sr. Isidoro y su familia.

    Por último se hace referencia para justificar la existencia de un funcionamiento anormal a un error en la fijación del precio para la subasta que tuvo como consecuencia la adjudicación del domicilio del Sr. Isidoro por apenas 15.000 # con un perjuicio económico directo de 174.522,74 #.

    En cuanto a los daños reclamados se disgregan en los siguientes conceptos y cantidades:

    a.- 33.315,92 # como pago parcial de la indemnización fijada en la ejecutoria.

    b.- 174.522,74 # como perjuicio por la subasta de su vivienda ya que estando tasada en 220.834,55 # se fijó el precio a efectos de subasta en 20.246,76 # en vez de 139.522,74 # siendo adjudicada en 15.000 #. Entiende el recurrente que al fijar el precio de subasta se descontó del valor de tasación el importe del principal del préstamo hipotecario que obraba en el certificado de cargas y gravámenes (112.689,77#), más 13.522,77 # de intereses remuneratorios de un año, 40.568,32 # de intereses de demora de dos años, 11.263,98 # de gastos extrajudiciales anticipados por la entidad y 22.537,95 #, de costas y gastos judiciales, cuando en realidad tendría que haberse descontado únicamente la cantidad de 31.311,81 #, que era la cantidad que quedaba pendiente de dicho préstamo (220.834'55 # -31.311'81 # - 15.000 #= 174.522,74 #).

    c.- 1.812,65 # importe correspondiente a los gastos de mudanza al tener que desalojar su domicilio subastado.

    d.- lucro cesante por las nominas dejadas de percibir desde 7-02-2003 hasta 11-01-2010 (267.116,32 #) más los intereses legales desde su devengo y las diferencias de pensión partir del 11-01-2010 a razón de

    4.825,01 #/año por 20 años (96.500,20#).

    e.- por daños morales de muy diversa índole:

    - los centrados en la valoración de la angustia familiar por dilación indebida en la tramitación de las D. Previas, cuatro años y medio, e imposición de fianza y apercibimiento de embargo de bienes: 11.000#

    - los centrados en la angustia por el riesgo de entrada en prisión que ha durado desde primeros de 2003 hasta el 1 de febrero de 2008, más de cinco años: 120.000 #.

    - los centrados en la privación del derecho de sufragio pasivo: 60.000 #. - los centrados en la inhabilitación para cargo público y la pérdida de la condición de funcionario: 300.000 #.

    - los centrados por la pérdida de la vivienda: 100.000 #

    - los centrados en la inadmisión del recurso de amparo y la inadmisión de la petición de nulidad de pleno derecho de la Cantera Cristina y la denegación del indulto por el Ministerio de Justicia: 120.000 #.

  2. - Como hechos relevantes para el enjuiciamiento son de destacar los siguientes:

    a.- Que con fecha 15-4-1996, se incoaron diligencias previas nº 239/1996 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ponferrada, en virtud de denuncia interpuesta por D. Pablo Jesús, por presuntos delitos de cohecho y prevaricación.

    b.- Mediante auto de 16-4-1997 se dispone que continúe la tramitación por el Procedimiento Abreviado imputando al hoy recurrente por delito de cohecho.

    c.- Por auto de 27-10-2000 se acuerda la apertura del juicio oral requiriendo al Sr. Isidoro para que prestare fianza por 210.000.000 ptas.

    d.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada (Procedimiento Abreviado nº 183/01), dictó sentencia en fecha 14-02-2002 en la que se condenaba al Sr, Isidoro, como responsable de un delito de cohecho pasivo ( art. 420-1 del CP 1995 ) a la pena de un año y seis meses prisión, multa de sesenta mil euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar a CANTERAS Y CONCRETOS SL en la cantidad de un millón dieciocho mil cincuenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos (1.018.055,39 #) con los intereses legales devengados desde el 26 de mayo de 2000 hasta la fecha de la sentencia y a partir de la misma se devengarían los intereses legales incrementados en dos puntos. Se fija la cuota de responsabilidad en 2/3 partes para D. Isidoro (había otro condenado) y se declara la responsabilidad...

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