SAN, 5 de Marzo de 2014

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:1016
Número de Recurso945/2011

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 945/2011, promovido por el Procurador de los Tribunales don José Pérez Fernández-Turégano, en nombre y representación de Marcelino Acuña, S.A ., contra la Resolución del Ministro de Fomento de 24 de mayo de 2011, sobre expropiación forzosa.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Ministro de Fomento de 24 de mayo de 2011 se estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por Marcelino Acuña, S.A., contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, de fecha 20 de octubre de 2009, y se rectifica el Acta Previa de Ocupación de la finca M856CO, afectada por las obras "Refuerzo del firme N-554, ppkk 00,00 al 10,400. Tramo: VilaboaRande, término municipal Vilaboa", clave 32-PO-3210, incluyendo en la misma los siguientes bienes: a) 100,00 m2 monte; b) 172,00 m2 matorral; c) 08,00 m2 terreno edificado; d) 01,00 Ud. traslado de transformador de alta tensión a baja tensión, sin uso; e) 04,00 Ud. maderable mediano; f) 01,00 Ud. traslado de línea de baja tensión que arranca en nº 32 de Santadrán y que discurre paralela a la CN-554 hasta llegar a la depuradora de mariscos propiedad de Marcelino Acuña, S.A.

Frente a dicha Resolución la representación procesal de Marcelino Acuña, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia "declarando la nulidad parcial del Acta Previa a la Ocupación de la finca nº M856CO del plano parcelario de la obra `32-PO-3210. Proyecto de conservación y refuerzo del firme. CN-554, del pk 00,00 al pk 10,400. Tramo: Vilaboa-Rande, provincia de Pontevedra#, en el término municipal de Vilaboa, en el particular de no incluir en la relación de bienes y derechos afectados en la citada finca, una edificación de 7,85 m2, la cual alberga el centro de transformación, así como por limitar la afección del transformador de alta tensión en baja a un mero traslado, el cual resulta imposible legalmente tal como se justificó en la demanda, y, en su virtud, dicte una nueva Acta de Ocupación donde se incluya dentro de la relación de bienes y derechos afectados en la finca con carácter definitivo, además de la mentada edificación de 7,85 m2, un transformador de alta tensión en baja, así como la línea de alta tensión que lo suministra, obligándole, asimismo, a incluir en la citada relación de bienes y derechos afectados, un concepto indemnizatorio por el cese parcial de la actividad que desarrolla la depuradora Marcelino Acuña, S.A., por los motivos señalados en el escrito de demanda".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando una sentencia por la que se inadmite o subsidiariamente desestime el recurso".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental y testifical-pericial, interesadas por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 26 de febrero de 2014.

SEXTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Ministro de Fomento de 24 de mayo de 2011, que estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, de fecha 20 de octubre de 2009, y se rectifica el acta previa de ocupación de la finca M856CO, afectada por las obras "Refuerzo del firme N-554, ppkk 00,00 al 10,400, Tramo: Vilaboa- Rande, término municipal Vilaboa", según los términos que han quedado expuestos.

SEGUNDO

La representación procesal de Marcelino Acuña, S.A., plantea que la ejecución del proyecto "Refuerzo del firme N- 554, ppkk 00,00 al 10,400, Tramo: Vilaboa-Rande" afectó a la finca de su propiedad M856CO, habiéndose levantado Acta Previa de Ocupación el 25 de septiembre de 2009, rectificada por la de 20 de octubre del mismo año, concretando la necesidad de ocupación de terminados bienes. Señala que no estando conforme con la relación de bienes, al no incluirse la totalidad de los que iban a resultar realmente afectados a consecuencia de la ejecución de la obra, formuló recurso de alzada resuelto por la Resolución del Ministro de Fomento que ahora impugna.

Considera que el Acta de Ocupación no define correctamente los bienes y derechos afectados, concretando sus alegaciones en los siguientes términos:

  1. No incluye la edificación que alberga el centro de transformación de alta tensión en baja tensión, de 7,85 m2, infringiéndose los artículos 17 y 52 LEF ;

  2. No es cierto que el transformador afectado esté sin uso, pues si no se encuentra en funcionamiento ello es debido a un accidente acaecido en 2001 -un helicóptero de la Guardia Civil rompió la línea eléctrica de alta tensión-, encontrándose en la actualidad la problemática suscitada con ocasión del accidente, a efectos de responsabilidad patrimonial, sometida a un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y por ello el servicio afectado todavía no ha sido repuesto encontrándose pendiente de la resolución judicial que se dicte.

    Por otra parte, alega, el Acta Previa de Ocupación...

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