Resolución nº 00/3133/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (22/10/2008) y en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra providencia de apremio emitida el 10 de septiembre de 2007 por la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por importe de 143.255,51 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 10 de septiembre de 2007, la Jefa de la Dependencia Adjunta de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, emitió la providencia de apremio en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones Trabajo 1987-1990, ejecución Sentencia Tribunal Supremo, por importe de 143.255,51 €.

SEGUNDO: Frente a dicha providencia de apremio, notificada el 17 de septiembre de 2007, la interesada interpone la presente reclamación económico-administrativa el día 28 de dicho mes y año, y en trámite de alegaciones manifiesta que la providencia de apremio se ha emitido ante el impago de la deuda en los plazos establecidos en el acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 13 de junio de 2007, dictado en ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional de ... de 2001, sobre la liquidación originaria, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la interesada, y que practica una nueva liquidación por lo que no debió emitirse la providencia de apremio por cuanto que contra el acto dictado en ejecución de sentencia interpuso incidente de ejecución ante la Audiencia Nacional el ... de 2007, solicitando la suspensión de la ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO: El artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que, "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda tributaria...".

TERCERO: La providencia de apremio ha sido anulada a consecuencia del Auto de la Audiencia Nacional de ... de 2007, que estima el incidente de ejecución y ordena practicar nueva liquidación, por acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de marzo de 2008, por lo que ha de concluirse que esta reclamación carece de objeto, procediendo, en consecuencia, ordenar el archivo de actuaciones.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Decretar el archivo de las actuaciones.

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