Resolución nº 00/2338/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A, y en su nombre y representación por Doña ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra cuatro providencias de apremio emitidas el 18 de abril de 2006, por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por importe la de mayor cuantía de 131.157,78 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 2 de mayo de 2006, le fueron notificadas a la interesada, las providencias de apremio de 18 de abril de 2006, emitidas por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las que se le liquidaban los recargos del 5% de las deudas por el Impuesto de Sociedades de los años 1988, 1989, 1990 y 1991, por importes de 75.887,71 €, 131.157,78 €, 42.697,54 € y 66.453,48 €, respectivamente.

SEGUNDO: Frente a dichas providencias de apremio, la interesada interpone el 9 de mayo de 2006, la presente reclamación económico-administrativa y en trámite de alegaciones manifiesta, que las liquidaciones originarias fueron anuladas por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Audiencia Nacional y que se encontraban suspendidas en ambas vías. Que por Resoluciones de 21 de junio de 2005, en ejecución de la resolución del Tribunal Central, el Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., practicó las nuevas liquidaciones sobre las que ahora se liquidan los recargos de apremio, resoluciones que no constan notificadas en el expediente y que el 23 de noviembre de 2005 efectúo el ingreso de las nuevas liquidaciones giradas por la Inspección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO: El artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que, "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda tributaria...".

TERCERO: La entidad interesada alega la suspensión de las antiguas liquidaciones en vía económico-administrativa y en vía contencioso-administrativa, pero las providencias de apremio ahora impugnadas tienen su origen, no en dichas liquidaciones, que solo constan suspendidas en vía económico-administrativa, sino en las nuevas liquidaciones dictadas en ejecución de una resolución de este Tribunal Central, liquidaciones que no constan que estén suspendidas. En cuanto a la falta de notificación de las nuevas liquidaciones, no cabe admitirse, pues la propia interesada manifiesta que por acuerdos de 21 de junio de 2005 se dictaron, y que ingresó los importes de los principales de las deudas el 23 de noviembre de 2005, después de la iniciación del período ejecutivo de pago, y antes de las notificaciones de las providencias de apremio, el 2 de mayo de 2006, lo que determina que los recargos de apremio del 5%, son conformes con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la nueva Ley General Tributaria.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar las providencias de apremio impugnadas.

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