ATC 362/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2008:362A
Número de Recurso5327-2008

AUTO I. Antecedentes 1. Por la Procuradora doña María Eugenia Pato Sanz en nombre de doña María Pilar Treviño Carrera, se presentó recurso de amparo el día 3 de julio de 2008 que se registró con el número 5327-2008.

  1. El día 1 de septiembre de 2008, por la misma Procuradora Sra. Pato Sanz, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  2. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha de 23 de septiembre siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 6 de octubre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

  1. Fundamentos jurídicos único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a doña María Pilar Treviño Carrero acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a diez de noviembre de dos mil ocho.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR