SAP Barcelona 98/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha10 Marzo 2011
Número de resolución98/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

rollo nº 237/10-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 815/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres. IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 815/2008 seguidos ante el Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona, a instancia de Edmundo, representado por la procuradora Joana Menem Aventin, contra AHF gestio educativa, S.L., María Cristina y Jacobo, representados por el procurador Carlos Badía Martínez. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandados, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Menen Aventín en nombre y representación de D. Edmundo, defendido jurídicamente por la letrada Sra. Galiana Richart contra la entidad AHF GESTIO EDUCATIVA S.L., Don. Jacobo y Doña. María Cristina, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Matas y defendido por el letrado Sr. Sala Sebastiá, sobre impugnación de acuerdos sociales y reclamación de cantidad y, en consecuencia, DECLARO la Nulidad de los acuerdos adoptados en la junta de 5 de marzo de 2008 por ilicitud de la convocatoria, anulando en su caso los asientos registrales a que hubiera dado lugar, CONDENO a los codemandados, la entidad AHF GESTIO EDUCATIVA S.L., Don. Jacobo y Doña. María Cristina a pagar a la actora la suma de SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA CINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (64.035,82 euros); y condeno solidariamente a los codemandados, Don. Jacobo y Doña. María Cristina a pagar a la actora la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (336.045,41 euros) con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo, total y efectivo pago".

  2. La representación procesal de AHF gestio educativa, S.L., María Cristina y Jacobo interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la celebración de la vista del recurso el día 9 de febrero de 2011. 3. Interviene como ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Planteamiento de la controversia en esta apelación

  1. El actor compareció como socio de la entidad AHF gestio educativa, S.L., en concreto como titular de las participaciones que representan el 50% del capital social. En su demanda acumuló una pluralidad de acciones. En primer lugar, una acción de impugnación de acuerdos sociales, en concreto los adoptados por la junta de socios del día 5 de marzo de 2008, por defectos en la convocatoria de la junta. En segundo lugar ejercita una acción de responsabilidad contra los dos administradores de la sociedad, en reclamación de la parte que a su juicio le correspondería en los beneficios ocultados en los ejercicios 2004/2005 a 2006/2007 (en total 64.035,82 euros), respecto de los que pide la condena solidaria al pago de esta cantidad tanto a los dos administradores como a la propia sociedad. Y una tercera acción, también de responsabilidad del administrador, por el importe que debió haberse cobrado por los administradores por el traspaso del negocio que desarrollaba la sociedad, y que debió haber repartido con el actor, socio titular del 50% del capital social, en proporción a dicha participación. Esta última acción se articula también como un acción individual del art. 135 TRLSA .

  2. La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda. Considera que el actor dejó de obtener como beneficios de la sociedad la suma de 64.035,82 euros, así como la parte proporcional de lo que debió cobrarse por el traspaso de los locales (336.045,41 euros), lo que imputa a la conducta de los administradores, a quienes condena al pago de estas cantidades. Si bien respecto de la primera suma también condena, de forma solidaria, a la propia sociedad demandada. En cuanto a la acción de impugnación de los acuerdos sociales, la sentencia de primera instancia entiende que la junta es nula por los defectos de convocatoria invocados.

  3. Recurren en apelación los demandados. En relación con los supuestos beneficios dejados de obtener, en primer lugar, se niega su existencia y, en segundo lugar, se argumenta la falta de legitimación del actor para reclamarlos. Del mismo modo, respecto del supuesto e improcedente precio de traspaso, los apelantes argumentan que no existía derecho al cobro de traspaso y que, en todo caso, el actor carece de legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad. Tanto en un caso como en otro, el recurso advierte que el daño que se pretende indemnizar, caso de existir, lo sería para la sociedad y solo de forma indirecta para el socio que acciona, lo que impide que pueda prosperar la acción individual de responsabilidad. En cuanto a la impugnación de acuerdos sociales, el recurso argumenta que la sentencia carece de argumentación, pues no justifica por qué la...

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