SAP Barcelona 367/2010, 9 de Noviembre de 2010
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2010:11854 |
Número de Recurso | 522/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
ROLLO núm. 522/2009 - 3ª
Procedimiento Ordinario núm. 366/2008
Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona
SENTENCIA Núm. 367/2010
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
En la Ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil diez.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 366/2008, seguidos ante el Juzgado Mercantil Tres de Barcelona a demanda de Aquilino contra CONSTRUCCIONES DOJOMA SL y Evaristo los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia de cinco de junio de dos mil nueve dictada por dicho Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Desestimar la demanda deducida por Aquilino contra CONSTRUCCIONES DOJOMA SL y Evaristo, con imposición de costas "
Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandante representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús María Acín Biota y asistida de Letrado. La parte demandada como parte impugnante está representada por la Procurador de los Tribunales D ª María Teresa Vidal Farré y están asistidas de Letrado.
Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del ocho de septiembre del año en curso. Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
Las presentes actuaciones traen causa de la demanda formulada por Aquilino contra CONSTRUCCIONES DOJOMA SL y su administrador Evaristo, en la que se ejercitan dos acciones: (a) una acción de responsabilidad ex art. 134.4 TRLSA contra el citado administrador por el cobro de una remuneración en contra de la previsión legal y estatutaria que establecen la gratuidad del cargo y (b) una acción de nulidad de acuerdo social adoptado por la entidad demandada en la junta general extraordinaria de 3 de abril de 2008 por el que se procedía a la aprobación de la retribución percibida por el socio de la compañía Evaristo por los servicios prestados a la sociedad durante el ejercicio 2007 como trabajador de la misma y fijación de la retribución a percibir por el mismo en el ejercicio 2008 por los mismos conceptos . Según el actor, titular de 1828 participaciones sociales de CONSTRUCCIONES DOJOMA SL, tal acuerdo es nulo de pleno de derecho al haber sido adoptado en contra del tenor literal del art. 66 LSRL que establece la gratuidad del cargo de administrador y, en su defecto, del art. 67 LSRL .
La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente esas pretensiones. Este pronunciamiento es recurrido en esta alzada por el demandante Sr. Aquilino, y con su recurso pretende la revocación y la estimación de su demanda.
En su escrito de demanda el actor señaló que participaba en idéntica proporción del capital social, juntamente con otros socios, en dos sociedades: la demandada, que fue constituida en fecha 15 de marzo de 2000 y la sociedad Sallent Cinc SL, constituida el 27 de septiembre de 2004. De ambas sociedades es administrador el demandado Sr. Evaristo . Alega el actor que, en el mes de enero de 2006, los restantes socios de CONSTRUCCIONES DOJOMA SL, prescindiendo de él, constituyeron sendas sociedades (Murillo Cinc, SL y Promocions Sallent Vallés SL) con similar objeto social que la demandada. Asimismo, y aunque no es objeto de impugnación en las presentes actuaciones, indica que en la junta de 10 de marzo de 2006 de CONSTRUCCIONES DOJOMA SL se acordó que ésta prestara a Promociones Murillo Cinc SL cualquier tipo de aval y, que, en junta de 24 de octubre de 2006 de Sallent Cinc SL, se procedió a ampliar el capital social de dicha sociedad en 100.000 euros acordándose con posterioridad (en junta de 20 de noviembre de 2007) su disolución y liquidación.
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