ATS, 27 de Septiembre de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:8794A
Número de Recurso365/2011
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Benedicto se presentó el día 5 de enero de 2011 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 9 de noviembre de 2010 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 522/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre nulidad de acuerdos sociales nº 366/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de enero de 2011 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes con fecha 22 de enero de 2011.

  3. - El Procurador D. Luis María Carreras de Egaña, en nombre y representación de D. Benedicto, presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de marzo de 2011, personándose en concepto de recurrente . El Procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES DOJOMA, S.L." y D. FRANCISCO EGEA ZAGUIRRE, presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de marzo de 2011, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Benedicto, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Benedicto contra la Sentencia dictada con fecha 9 de noviembre de 2010 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 522/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre nulidad de acuerdos sociales nº 366/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. 2º) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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