SAP Almería 303/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2007:1082
Número de Recurso327/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 303/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. ANDRES VELEZ RAMAL

En la Ciudad de Almería, a 18 de Diciembre de 2.007.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 327/07, los autos procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 Almería, seguidos con el nº 557/07 sobre desahucio por resolución de contrato en juicio verbal.

Es demandante D. Jose Augusto representado por el Procurador Sr. Soler Turmo y dirigido por el

Letrado Sr. Orts Secos.

Es demandado DIRECCION000 CB, D. Ricardo Y Dª Margarita, representados

por el Procurador Sr. Soler Meca y dirigidos por el Letrado Sr. Sierra Beltrán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de Junio de 2.007, el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que desestimando como desestimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr./a. D/Doña SOLER TURMO en nombre y representación de D. Jose Augusto, contra DIRECCION000 CB, y sus comuneros D. Ricardo Y Dª Margarita, debo de absolver y absuelvo al demandados de las pretensiones de contrario con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo la revocación de la sentencia. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 10 de Diciembre de 2.007, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 7 junio 2007 que desestimaba la demanda de desahucio por resolución del contrato, se alza el recurrente invocando no motivos concretos sobre la resolución de instancia sino alegaciones donde se mantienen las mismas posturas que dieron lugar a la demanda; oponiéndose a las citadas alegaciones el apelado que solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Ejercitada en la litis la acción de resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes de fecha según el actor de 24 diciembre 1996, la controversia fundamental surge en torno a la posible existencia de una novación modificativa, de la que sería consecuencia el vigente contrato, derivada de una inicial relación contractual según el demandado de 3 marzo 1976. Así lo entiende el demandado, llegando el Juez de instancia a la conclusión de que, efectivamente, la relación arrendaticia comenzó en el primer contrato de 1976, siendo el de fecha posterior derivación de aquel, habiendo tenido varios reflejos documentales, pero sin que se modificaran los parámetros básicos de la misma.

Son hechos constatados los siguientes: a) el 24 diciembre 1996 se concierta entre el primitivo dueño y los hoy demandados un contrato de arrendamiento sobre el local discutido, con una duración indefinida y abono de renta mensual, con derecho de adquisición preferente y facultad de subarriendo y cesión para el arrendatario, b) los hoy demandados eran hijos del anterior arrendatario del mismo local que junto con otro cuya parte fue resuelta y con el mismo dueño originario estaban ligados por otro contrato de 3 marzo 1976, c) vigente el referido contrato de 1976, los hijos del arrendatario constituyen una comunidad de bienes, dándose de alta uno de ellos como trabajador autónomo en febrero de 1987, explotando dicho local, firmándose posteriormente el segundo contrato de 1996, d) fallecido el arrendador que había vendido su casa y por tanto el local ya que está situado en el bajo a un tercero, el actor, éste acciona el desahucio y la resolución del contrato.

Con ello el actor, obviando el contrato anterior del que no fue parte y dice desconocer, y partiendo de la legalidad aplicable a dicho contrato, pretende la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2009
    • España
    • 8 Septiembre 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 18 de diciembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 327/2007, dimanante de los autos de juicio verbal nº 557/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR