SAP Almería 96/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2007:278 |
Número de Recurso | 7/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 96/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº7/07
SENTENCIA Nº 96/07
En Almería, a 28 de Marzo de 2007
Visto en grado de apelación por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID el Rollo número 7/07 y JUICIO DE FALTAS número 365/05, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº2 de Vera por Falta de expendicion de moneda falsa, en el que figura como APELANTE Luisa , representado y defendido por Letrado D. Pilar Parra Canet; y como APELADO Margarita , representado y defendido por Letrado D. Juan Andres Lopez Mena, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 21-04-06 , cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:
Se declara probado que el día 5 de Septiembre de 2004 sobre las 20.00 h. Luisa repostó en la estación de servicio "Las cinco piezas" de la localidad de Vera, propiedad de Margarita , por valor de quince euros y pagó con billete de cincuenta euros falsificado.
Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
Condenar a Luisa como autora de una falta de expendición de billete falso a la pena de sesenta días de multa con una cuota diaria de doce euros, en total 720 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a indemnizar a Margarita en 65 euros por los perjuicios causados, con imposición de costas a la condenada.
Por el condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito se dicte nueva sentencia en el sentido de ser absuelto de la falta por la que se condenab, por las razones expuestas en dicho escrito.
Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la integra confirmacion de la resolucion impugnada.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y se trajeron los autos para sentencia el día 28 de Marzo de 2007 .Se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.
Frente a la sentencia que condena a la denunciada como autora de una falta de expendicion de billete falso se alza en Apelacion esta discrepando de la valoracion probatorio de la sentencia al considerar que no esta acreditado que su representada conociera la falsedad del billete de 50 euros entregado en al gasolinera.
Examinadas de nuevo que han sido las diligencias probatorias por esta Sala, ningún error se aprecia en la valoración libre y racional que, al amparo de lo previsto en el artículo 741 de la L.E.Crim ., efectúa la Juzgadora de instancia de las pruebas realizadas bajo el principio de inmediación, del que en esta segunda instancia se ve privado el órgano de apelación.
Esta Sala ha reiterado que, dependiendo la valoración de la prueba de la inmediación procesal y directa del juzgador de instancia, únicamente concurrirá un error valorativo cuando tenga el contenido y el alcance de error notorio, manifiesto e injustificado. Por otra parte, resulta evidente que en la valoración de un elemento subjetivo interno, como es: el conocimiento de la falsedad de un billete, no se puede atender a elementos probatorios objetivos por pertenecer al arcano íntimo de la persona, sino que la conciencia y conocimiento interior tienen que valorarse conforme a elementos externos que manifiesten ese conocimiento interior. Dicho esto, es evidente que no...
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