STSJ Murcia 117/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2014:390
Número de Recurso854/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00117/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2011 0007123

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000854 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000726 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INGRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS(ADIF)

Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Hugo, Melchor, Segundo, Luis Francisco, Andrés, Cristobal, Fulgencio

Abogado/a: OSCAR ORGEIRA RODRIGUEZ, OSCAR ORGEIRA RODRIGUEZ, OSCAR ORGEIRA RODRIGUEZ, OSCAR ORGEIRA RODRIGUEZ, OSCAR ORGEIRA RODRIGUEZ, OSCAR ORGEIRA RODRIGUEZ, OSCAR ORGEIRA RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ADIF, contra la sentencia número 0121/2013 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 20 de marzo, dictada en proceso número 0726/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Segundo Y 6 MAS frente a ADIF.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los siete demandantes vienen prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias", con las circunstancias profesionales que siguen:

1) Hugo .- antigüedad 16/9/1982; categoría Factor de Circulación de 1ª.

2) Luis Francisco .- antigüedad 15/7/1977; categoría Factor de Circulación de 1ª.

3) Melchor .- antigüedad 13/7/1973; categoría Factor de Circulación de 1ª.

4) Cristobal .- antigüedad 15/7/1982; categoría Factor de Circulación de 1ª.

5) Andrés .- antigüedad 18/7/1983; categoría Factor de Circulación de 1ª.

6) Fulgencio .- antigüedad 15/7/1976; categoría Factor de Circulación de 1ª

7) Segundo .- antigüedad desde el 18/5/1970 hasta el 31/5/2010, en que se acogió a la oferta del Plan General de Prejubilaciones contenido en el Plan General de Prejubilaciones y Bajas Incentivadas 2006-2010, suscrito entre las Representaciones de ADIF y los Sindicatos UGT, CCOO y SF el 24/2/2006; categoría Factor de Circulación de 1ª.

SEGUNDO

Los accionantes han permanecido en situación protegida de incapacidad temporal por contingencias comunes durante los periodos que siguen:

1) Hugo .- del 12/12/2009 al 8/2/2010.

2) Luis Francisco .- del 6/10/2008 al 6/11/2008, del 1/4/2009 al 27/4/2009 y del 22/2/2010 al 5/4/2010.

3) Melchor .- del 13/4/2009 al 7/6/2009.

4) Cristobal .- del 9/12/2009 al 16/11/2010.

5) Andrés .- del 1/10/2008 al 5/12/2008 y del 25/9/2009 al 21/9/2010.

6) Fulgencio .- del 15/10/2008 al 7/1/2009 y del 12/2/2009 al 11/2/2010.

7) Segundo .- del 13/5/2009 al 8/1/2010 y del 25/1/2010 al 8/4/2010.

TERCERO

En concepto del complemento Plan Objetivos de Productividad, a abonar por la clave 401, los demandantes han percibido las cantidades que siguen:

1) Hugo .- De los 1.985'96 # establecidos para el año 2010, a cobrar en abril y septiembre del mismo año a razón de 992'98 # cada mes, ha percibido un total de 1.672'40 # (673'02 # en abril y 999'38 # en septiembre), lo que supone una diferencia de 313'56 #.

2) Luis Francisco .- De los 1.870'81 # establecidos para 2009 ha cobrado un total de 1.624'34 # (656'85 # en abril, 172'40 # en mayo y 795'09 # en septiembre), lo que supone una diferencia de 246'47 #. De los

1.985'96 # fijados para 2010 ha cobrado un total de 1.754'80 # (954'96 # en abril y 799'90 # en septiembre), lo que da una diferencia de 231'16 #.

3) Melchor .- De los 1.870'81 # establecidos para 2009 ha cobrado un total de 1.584'99 # (763'01 # en abril, 172'39 # en mayo y 649'59 # en septiembre), de lo que resulta una diferencia de 285'82 #.

4) Cristobal .- De los 1.985'96 # fijados para 2010 ha cobrado 707'96 # (535'11 # en abril y 172'85 # en septiembre), de donde resulta una diferencia de 1.278 #.

5) Andrés .- De los 1.870'81 # establecidos en 2009 ha cobrado 1.641'71 # (542'77 # en abril, 167'61 # en mayo y 935'41 # en septiembre), de donde resulta una diferencia de 229'02 #. De los 1.985'96 # fijados en 2010 ha cobrado 328'60 # (153'51 # en abril y 175'09 # en septiembre), de lo que resulta una diferencia de 1.657'36 #. 6) Fulgencio .- De los 1.870'81 # establecidos en 2009 ha cobrado 654'68 # (378'19 # en abril, 120'68 # en mayo y 155'90 # en septiembre), de lo que resulta una diferencia de 1.216'13 #. De los 1.985'96 # fijados en 2010 ha cobrado 53'49 #, de lo que resulta una diferencia de 1.932'47 #.

7) Segundo .- De los 1.870'81 # fijados en 2009 ha cobrado 1.277'50 # (580'55 # en abril, 172'40 # en mayo y 524'87 # en septiembre), de donde resulta una diferencia de 593'31 #. De la parte proporcional fijada en 2010 (827'42 #) se le descontaron 44'36 # en abril y en la liquidación final de 31/5/2010 se le abonan 9'59 # por un lado y por otro se le descuentan 55'52 #, de lo que resulta un saldo negativo de 45'93 # y una diferencia de 917'77 #.

CUARTO

El 16/6/2011 los demandantes interpusieron sendas reclamaciones previas, sin que conste resolución expresa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Hugo, Luis Francisco, Melchor, Cristobal, Andrés, Fulgencio y Segundo contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, condeno a la empresa demandada a abonar a cada uno de los demandantes las cantidades que siguen, más el interés por mora del art. 29.3 ET :

- Segundo 1.511'08 #

- Hugo 313'56 #

- Luis Francisco 477'63 #

- Melchor 285'82 #

- Andrés 1.886'38 #

- Fulgencio 3.148'60 #

- Cristobal 1.278 #".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado D. Oscar Orgueira Rodríguez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Los actores don Hugo, don Luis Francisco, don Melchor, don Cristobal, don Andrés, don Fulgencio y don Segundo presentaron demanda conjunta, sobre reclamación de cantidad, contra la empresa Administrador de Infraestructuras ferroviarias, en solicitud de que se abonase a cada uno de ellos diferente cantidad en concepto de Complemento de Plan Objetivos de Productividad(clave 401) durante los períodos que estuvieron en incapacidad temporal, correspondientes a los años 2009 y 2010; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que, de un lado, no existe impedimento ni restricción legal alguna al cobro del referido complemento en períodos de incapacidad temporal, por tratarse de un complemento pactado en Convenio Colectivo sin limitación, por lo que si se alcanzan los objetivos propuesto se ha de percibir dicho complemento; y, e otro lado, la parte demandada no puede oponer en el acto del juicio la excepción de prescripción al no haberla invocado en fase administrativa, habiendo desestimado la reclamación por silencio administrativo.

Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, basado en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de un lado, por interpretación errónea de la Cláusula Tercera del I Convenio Colectivo de la entidad...

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