ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2014:2252A
Número de Recurso20835/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 3984/13, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 15 de Madrid, D.Previas 4780/13, acordando por providencia de 17 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de enero dictaminó: "...y dado que los hechos relatados tuvieron lugar en esta capital, y que en la demarcación de Torremolinos solo se llevó a cabo la denuncia de los mismos, la competencia para conocer de los hechos ha de atribuirse al Juzgado de Instrucción n° 15 de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el art. 14.2 la Ley de Eniuiciamiento Criminal ."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 12 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Torremolinos incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia formulada por Marina debido a que al ir a retirar la cantidad de 1682'81 euros, que su madre le había enviado desde Inglaterra y a través de la empresa "Money Gram", en el 'Video Club Diablito", sito en Benalmádena, donde podía llevar a cabo dicha retirada, se encontró con que el dinero ya había sido cobrado con anterioridad. Por investigación policial se conoció que la retirada del dinero se efectuó por persona identificada como María Esther , en el locutorio "Mabrejo"de la c/ Ocaña n° 88, bajo B, de Madrid, presentando para ello un documento de identidad falso a nombre de la denunciante Marina . Así Torremolinos dicta auto de 24/07/13 de inhibición a favor de Madrid. El nº 14 al que correspondió por reparto, dicta auto de 20/9/13 rechazando la inhibición. Planteándose esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, los hechos objeto de investigación serían constitutivos de un delito de estafa y otro de falsedad documental cometido por particular, sin perjuicio de una más depurada calificación una vez instruido el procedimiento en su totalidad. Ambos delitos se habrían cometido en el partido judicial de Madrid, pues el documento de identidad falso se utiliza en el Locutorio Mabrejo, como medio para engañar a quien entregó el dinero a una persona diferente a la destinataria, produciéndose en dicho locutorio el desplazamiento patrimonial y consiguiente perjuicio económico para la víctima. Y dicho perjuicio económico no se puede entender producido en la localidad de Benalmádena, ya que fue en la ciudad de Madrid donde se hizo entrega del dinero al sujeto activo del delito y donde éste se apoderó del mismo. Es ése el momento en el que se consuma el delito de estafa, quedando a disposición del delincuente las cosas que por el medio engañoso se propuso obtener, siendo dicho instante en el que se produce la defraudación. Por lo expuesto y conforme al art. 14.2 LECrim . quedando establecido el lugar de comisión del delito - forum delicti comissi- en Madrid la competencia a esta corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid (D.Previas 4780/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Torremolinos (D.Previas 3984/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.-

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