ATS, 21 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:2829A
Número de Recurso20079/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 5370/13 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alcobendas planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Bilbao, D.Previas 4082/13, acordando por providencia de 6 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de febrero, dictaminó: "...Dado que no consta en qué lugar se produjo la desaparición del material informático (en Bilbao, durante el trayecto de Bilbao a Madrid, o en Madrid), ni tampoco la identidad de la persona o personas autoras del hecho delictivo, debe aplicarse el criterio subsidiario de entender competente al Juzgado de Instrucción que primero tuvo noticia del hecho delictivo ( art. 15.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), que en este caso es el Juzgado de Instrucción n°4 de Alcobendas."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 20 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que en la Comisaría de Alcobendas la denunciante Elisabeth , responsable de TÉCNICOS ASOCIADOS EN LOGÍSTICA EXTERNA, denunció que encargó a la empresa de transportes ENVIALIA el transporte del material de oficina de las oficinas de la empresa en Bilbao, que el día 30/10/2013 el material fue entregado a la empresa en las instalaciones de Madrid, pero el día 8 de noviembre cuando hicieron recuento del material notaron la falta de un ordenador y de una pantalla de ordenador.

Esta denuncia correspondió al Juzgado de Instrucción n° 4 de Alcobendas, que se inhibió por auto de 9/11/13 a favor del Juzgado de Instrucción de Bilbao n° 1, que rechazó la competencia por auto de 17/12/13 , suscitándose la correspondiente cuestión competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcobendas, pues de la investigación llevada a efecto no consta el lugar donde se produjo la desaparición del material informativo, en Bilbao, durante el trayecto de Bilbao a Madrid, o en Madrid, ni consta tampoco la identidad de la persona o personas autoras del hecho delictivo por ello debemos acudir al fuero subsidiario del art. 15 LECrim ., y conforme al nº 4 " cualquiera que hubiese tenido noticia del delito" otorgar la competencia a Alcobendas que fue el primero en tener noticias y en consecuencia en incoar Diligencias.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Alcobendas (D.Previas 5370/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Bilbao (D.Previas 4082/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.-

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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