SAP La Rioja 46/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE MARTIN ARGUDO
ECLIES:APLO:2014:85
Número de Recurso321/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00046/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 321/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

SENTENCIA Nº 46 DE 2014

En LOGROÑO, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1319/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 321/2012, en los que aparece como parte apelante, LEIMOTIV MEDIA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA CARINA GONZÁLEZ MOLINA y asistida por el Letrado JOSE FELIX GULLÓN VARA, y como parte apelada, TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES LA RIOJA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA RAMIREZ MARÍN y asistida por el Letrado DON ELIAS FERNÁNDEZ OSES, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Logroño se dictó sentencia en los autos de procedimiento ordinario 1319/2011, de fecha 15 de marzo de 2.012, en cuyo fallo se establece: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales doña Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación de la mercantil Trabajo Social y Servicios Sociales La Rioja S.L., debo condenar y condeno a la mercantil Leimotiv Media S.L., a abonar a la actora la suma de 4.275,60 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución." Con posteridad se dictó auto de aclaración en el que se establecía que el pronunciamiento de la sentencia era "sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada, Leimotiv Media S.L., se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido. Interpuesto dicho recurso se dio traslado del mismo a la parte contraria para que en el plazo previsto legalmente presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando escrito de oposición al recurso interpuesto el contrario.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente doña MARIA JOSE MARTIN ARGUDO, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 13 febrero 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Logroño, se formula, por la representación de la parte demandada recurso de apelación interesando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas.

I.-Mantiene en su recurso (folio 175- 180 de autos) que el motivo de apelación se circunscribe a la valoración y acreditación de los gastos y trabajo en que ha incurrido su representada, y que el juzgador de instancia valora en 2000 euros IVA incluido. Indica como en la sentencia se hace referencia a que la carga de la prueba corresponde a la demandada, y mantiene que de la prueba documental y testifical practicadas en el acto de la vista, las pruebas son suficientes para la valoración de los perjuicios sufridos y justificados por "Leimotiv". Alega en suma que "entendemos que aparece plenamente justificado que se ha desarrollado más del 40% del proyecto, que se corresponde exactamente con los 6275,25 euros reclamados en la demanda, y por tanto no debe procederse a la devolución de cantidad alguna" (folio 180).

Así la parte apelante al valorar la prueba practicada en el acto del juicio sostiene que se envió un burofax de 19 noviembre 2010 de contestación al requerimiento de devolución realizado por "Trabajo Social y Servicios Sociales La Rioja S.L." -en adelante TSYS-, donde ya se valoraba el desarrollo del 60% del proyecto y un consumo de 45 horas de consultoría, y 60 horas de análisis de programación, más instalación y configuración base del producto de comercio electrónico, valorado en 5.700 euros impuestos excluidos.

Entiende la parte apelante que se ha explicado claramente el trabajo invertido aportando las especificaciones técnicas del proyecto (doc 5 de la contestación a la demanda), las horas invertidas en consultoría y gestión y programación (doc 9 de la contestación a la demanda), la memoria del proyecto (documento 10 de la contestación a la demanda) y parte del material gráfico desarrollado (documento 11 a 13 de la contestación a la demanda).

Junto a ello considera que debe señalarse la declaración de don Adrian, responsable de la demandada; y la testifical de don Conrado . Consideran la recurrente que la valoración de los trabajos realizados por su representada en 2000 euros IVA incluido, no tiene justificación y no se fundamenta bajo criterio alguno; simplemente se alude a "la facultad moderadora que el código civil atribuye al juez (1103 CC)". Y alegando que la postura mantenida de contrario de que no se había procedido a la cesión de contenidos textuales y gráficos, se explica por qué la cesión de los trabajos derivados de los contenidos textuales y gráficos están incluidos en ese 60% del proyecto que no se cobró a TSYS porque no se llegó a realizar. La parte apelante considera que los trabajos realizados suponen un desarrollo de un 60% del proyecto que se valora en 5700 euros más IVA; concluyéndose de ello que ningún importe ha de devolverse a la demandante.

II.-Por la representación procesal de la parte demandante, apelada, Trabajo Social y Servicios Sociales de La Rioja S.L., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, alegando las consideraciones que consideró oportunas, e interesando que previos los trámites legales oportunos se acuerde la desestimación del recurso interpuesto con expresa imposición de las costas del recurso al recurrente.

Alega esta representación que de acuerdo con el artículo 1594 del código civil, la prueba cumplida de los daños ocasionados corresponde a la parte que los alega, es decir la hoy apelante; cita en su defensa sentencia del Tribunal Supremo de 6 abril 1995 ; sosteniendo que no existe ni una mera factura, aportándose una hoja redactada unilateralmente por la demandada con un desglose de horas que se dicen invertidas, siendo esta una mera alegación de parte. Discrepa de la valoración que de la testifical de don Conrado (responsable de proyectos de Leitmotiv) realiza la parte apelante, manteniendo que respondió diciendo en suma que no sabe las personas que trabajaron y el tiempo que invirtieron; manteniendo la ausencia de prueba que acredite la valoración del trabajo invertido; sin que exista pericial alguna que lo valore. Asimismo mantiene que de los documentos de control y fases que se establecían en el borrador de contrato no consta aportado ninguno de ellos. Así alega entre otras que las especificaciones técnicas que el demandado aportó no fueron firmadas por la actora, que a la actora no le fueron mostradas ni remitidas, manteniendo que la ejecución del proyecto nunca pudo comenzar; alega que tampoco se aprobó ni se firmó el guión multimedia y diseño, ni las modificaciones. Reiterando que la parte demandante no había suministrado ningún material a la demandada por lo que ninguna fase de las establecidas en el contrato se llevó a cabo. En suma todas las alegaciones que refleja en su escrito de oposición al recurso, consideran que el importe fijado en la sentencia cubre suficientemente cualquier trabajo, y utilidad que pudiera corresponder a la apelante.

SEGUNDO

A fin de sentar el objeto del recurso interpuesto, y la posición de las partes debemos hacer un breve reflejo del contenido de la sentencia recurrida parcialmente, en el único motivo indicado con anterioridad.

La sentencia fija la calificación que ha de darse a la relación que existe entre las partes, como aquella que tenía por objeto la prestación de técnicas informáticas, concluyendo tras alegar entre otras sentencia del Tribunal Supremo de 24 octubre 2002, de 21 julio 2003, de 18 septiembre y 6 abril 2006, junto con la sentencia de audiencias provinciales que cita llevan a concluir que la relación contractual suscrito entre las partes debe ser calificada de contrato de arrendamiento de obras. Concluye también la sentencia que el contrato se concertó entre las partes, y que se produjo el desistimiento unilateral del dueño de la obra por su sola voluntad de acuerdo con el artículo 1594 del código civil ; y así consta como el documento cinco de la demanda, correo electrónico de 28 diciembre 2009 la actora exterioriza la voluntad de desistir del contrato inicial y recuperar el dinero abonado.

TERCERO

Centrándonos en el objeto del recurso de apelación, que anticipamos debe ser desestimado, debemos señalar como la sentencia de instancia en su fundamento de derecho cuarto, tras declarar acreditado el desistimiento unilateral de la parte demandante en el contrato concertado, sostiene que "la carga de la prueba, en cuanto al importe que debe alcanzar la indemnización corresponde a la parte que los reclama," haciendo referencia a sentencia del Tribunal Supremo de 28 mayo 2009, y sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 marzo 2007 .

Declarando la sentencia que "sobre la base de lo expuesto en aplicación de la facultad moderadora que el código civil atribuye al juez (1103 CC) se fija en 2000 euros los honorarios del demandado....

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