SAP La Rioja 20/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2014:64
Número de Recurso348/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00020/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

213100

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0046822

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000348 /2013

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Conrado

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA SOLAS ORTEGA

Abogado/a: D/Dª IDOYA OJEDA DIEZ

SENTENCIA Nº 20 DE 2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a once de febrero de dos mil catorce.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, contra Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 52/2012, del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y, como apelado DON Conrado, representado por la Procuradora Doña Virginia Solas Ortega y asistido por la Letrada Doña Idoya Ojeda Díez, actuando como Ponente la Magistrada Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de junio de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño

cuyo fallo es el siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a DON Conrado del delito de contra la seguridad vial del artículo 384.1 del Código Penal por el que había sido acusado, con todo tipo de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando error en la valoración de la prueba y suplica a la Sala dicte sentencia por la que se condene al acusado por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 párrafo segundo del Código Penal a la pena de 22 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa del artículo 53 del Código Penal .

Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por la representación procesal de Conrado, que solicita la confirmación de la resolución recurrida; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 23 de Enero de 2014, quedando pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, salvo el último inciso: "sin que haya quedado acreditado que el acusado fuera conocedor de tal pérdida de vigencia", que se sustituye por: "conociendo el acusado la existencia de la sanción administrativa sin que acudiera a Correos a recoger la notificación de dicha sanción por su propia voluntad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada absuelve al acusado Conrado del delito contra la seguridad del tráfico por el que venía siendo acusado, razonando la juez a quo la falta de prueba del conocimiento por parte del acusado de la pérdida total de los puntos de su permiso de conducir, pues la resolución administrativa que acuerda tal pérdida no le fue notificada personalmente sino por edictos, no pudiendo presumirse en contra del acusado el conocimiento de dicha resolución, razonamiento que no es compartido por la Sala.

El art. 384.1 del Código Penal dispone que "El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días".

Requiere dicho tipo penal conducir un vehículo de motor habiendo perdido la vigencia del permiso de conducir por pérdida total de los puntos, y que tal conducta sea dolosa, es decir que el sujeto tenga conocimiento de la antijuricidad de dicha conducta.

En el caso que nos ocupa son hechos probados y no controvertidos que por Resolución de 17 de Noviembre de 2010 de la Jefatura de Tráfico de La Rioja, se acordó la pérdida de vigencia del permiso de conducir del acusado Conrado por pérdida total de los puntos asignados, con efectos del 13 de Enero de 2011, y que el día 8 de Octubre de 2011 el acusado conducía el vehículo Volkswagen Golf matrícula MI-....-I por la carretera LR 137, término municipal de Nalda, La Rioja, según resulta del atestado policial de la declaración del acusado en el acto del juicio, que reconoce tal conducción, y de la declaración en el acto del juicio de los agentes de la Guardia Civil.

En cuanto al conocimiento por el acusado de la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados, consta en las actuaciones el domicilio de Conrado en la CALLE000 nº NUM000 de Albelda de Iregua. Igualmente consta Acuerdo de la Jefatura de Tráfico de La Rioja de 19 de Agosto de 2010 para la iniciación del procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir, así como los justificantes de intentos de notificación de dicho Acuerdo por el funcionario de Correos en el domicilio indicado los días 27 y 28 de Agosto de 2010, no retirado de la oficina de Correos. Igualmente consta Resolución de 17 de Noviembre de 2010 de la Jefatura de Tráfico de La Rioja, se acordó la pérdida de vigencia del permiso de conducir del acusado Conrado por pérdida total de los puntos...

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