SAP La Rioja 63/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE MARTIN ARGUDO
ECLIES:APLO:2014:133
Número de Recurso439/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00063/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 439/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

SENTENCIA Nº 63 DE 2014

En LOGROÑO, a tres de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 2053/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 439/2012, en los que aparecen como partes apelantes, DON Roberto Y DOÑA Felisa, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MONICA FERICHE OCHOA y asistida por la Letrado DOÑA ELISA ORQUIN GASCON y como partes apeladas: 1.-DON Ismael y DON Lorenzo

, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PAZ FERNÁNDEZ BELTRÁN y asistidos por el Letrado DON JAVIER YARZA DE LA SIERRA; 2.-MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Logroño se dictó sentencia en los autos de procedimiento ordinario 2053/2010, de fecha 11 abril de 2.012, en cuyo fallo se establece: "Que debo estimar y estimó la demanda promovida por don Ismael y don Lorenzo contra doña Felisa y don Roberto, debo declarar y declarar la nulidad del poder notarial otorgado en fecha 27 mayo 2009 por don Roberto a favor de su esposa doña Felisa ante el Notario don Carlos Daniel, con número de protocolo 1246, condenando a los demandados a pasar por tal declaración y comunicando al Notario don Carlos Daniel la resolución que se dicte, con expresa imposición de las costas del proceso la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada, doña Felisa y don Roberto, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada; dándose traslado del mismo a la parte contraria y el ministerio fiscal, para que en el plazo previsto legalmente presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando escrito de oposición al recurso interpuesto el contrario.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente doña MARIA JOSE MARTIN ARGUDO, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño, se formula, por la representación de la parte demandada recurso de apelación interesando se dicte sentencia estimando el recurso, y por tanto, revocando la resolución apelada, todo ello con expresa condena en costas en ambas instancias a la parte contraria. Por la parte recurrente, se alega que en atención a las pruebas practicadas debe concluirse con la capacidad del demandado - Roberto - para el otorgamiento de poder general cuya nulidad se interesa; capacidad que considera viene avalada por la declaración testifical del propio Notario autorizante; alegando que el hecho de sufrir el otorgante demencia que afecte a sus frenos inhibitorios no implica que no tenga capacidad suficiente y necesaria para otorgar una escritura de poder; también alega la declaración del doctor Primitivo ; capacidad que se reconoció por los propios demandantes en la firma de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de doña Marcelina . En cuanto a la declaración de la doctora Carmen, indica como su informe pericial fue inadmitido, y señalando que no ha reconocido al demandado, apoyándose en la declaración del doctor Primitivo quien considera al otorgante capaz de decidir y entender el acto de otorgar un poder y lo que él mismo conlleva, aunque a veces lo decidido no sea lo más beneficioso. Reflejando asimismo, que si bien no es objeto de la litis, el poder cuya nulidad declara la sentencia se otorgó con posteridad a la interposición de la demanda de divorcio que tuvo lugar el 18 mayo 2009. En conclusión la parte apelante discrepa de la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia.

Por la representación procesal de la parte demandante, apelada, don Ismael y don Lorenzo, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, alegando las consideraciones que consideró oportunas, e interesando que previos los trámites legales oportunos se acuerde la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la sentencia recurrida. Alega esta representación que la parte recurrente efectúa una valoración subjetiva de las pruebas practicadas, sin que desvirtúen lo indicado por el juzgador de instancia en la sentencia recurrida. Así en la declaración testifical del Notario señor Carlos Daniel se alega como nunca se informó de que el otorgante estaba en tratamiento psiquiátrico, ni de que se encontraba en trámites de divorcio, sosteniendo el testigo que hubiera exigido informe de un especialista sobre la capacidad para otorgar al poder; y en cuanto a la declaración Don Primitivo este manifestó que de otorgar un poder no sabe si hubiera sido fiable y si hubiera preservado sus intereses. Respecto a la intervención de la psiquiatra Doña Carmen, la parte apelada mantiene que prestó declaración en calidad de testigo perito, que examinó la totalidad de la documentación médica existente y especialmente de los días en que se produjo el otorgamiento sosteniendo que no estaba capacitado para otorgar el poder de 27 mayo 2009. Indicando esta representación que se produjo una ocultación de datos al Notario que de haberlos conocido hubiera adoptado cautelas sobre la capacidad del otorgante.

Por el Ministerio Fiscal en el traslado efectuado, se formuló escrito de oposición al recurso interesando la confirmación de la resolución impugnada; alegando que se opone al recurso por considerar la resolución recurrida ajustada derecho en base a sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima la demanda y acuerda la declaración de nulidad del poder notarial otorgado el 27 mayo 2009 por don Roberto a favor de su esposa doña Felisa, condenando los demandados a pasar por tal declaración y comunicando al Notario la resolución que se dicte. En la sentencia recurrida se sostiene que debe partirse de la validez de los actos ejecutados por el incapaz antes de su declaración de incapacidad judicial, salvo que se obtenga la declaración de nulidad del acto de que se trate; presumiéndose la capacidad, mientras la incapacidad es una excepción que debe ser probada de modo evidente y completo. Y en atención a la totalidad de la prueba practicada, y considerando de especial relevancia el informe de Doña Carmen, y su declaración en el acto del juicio, el informe Don Primitivo y su declaración el acto del juicio, y el informe forense emitido con ocasión del proceso penal seguido contra el demandado; tras su valoración se concluye que la enfermedad del señor Roberto es una demencia fronto-temporal, en la que coinciden los testigos, y que así se reflejaba como síndrome demencial en el informe forense emitido en el procedimiento penal. Declarando acreditada en la sentencia recurrida que la enfermedad que padece el demandado afecta a su capacidad volitiva y cognoscitiva, siendo limitada su capacidad a razonamientos simples, entre los que no se encuentra la comprensión del alcance de los negocios incluidos en el poder cuya nulidad se interesa; y sosteniendo que no puede oponerse la valoración del notario ante el cual se otorgaron los poderes y que consideró al poderdante capaz, a la vista de las manifestaciones de los doctores en el acto del juicio.

TERCERO

Doctrina sobre la presunción de capacidad y la carga de la prueba de la incapacidad.

La cuestión sometida a debate se centra en determinar si en el momento del otorgamiento del poder por parte de D. Roberto, este se encontraba capacitado para ello, no estando en dicha fecha declarado incapaz por sentencia judicial.

Como señala la S.T.S. de 19 de noviembre de 2.004, Rec 1511/2000, ya citada por la sentencia de instancia: " Sin embargo, el que una persona no haya sido incapacitada no significa que sean válidos los actos que realice sin la capacidad natural precisa en cada caso. En particular, no cabe considerar existente una declaración de voluntad contractual (de cuya coincidencia plena con la de la otra parte sobre cosa y precio nace el contrato de compraventa: artículos 1.258, 1.262 y 1.450 del Código Civil ), cuando falte en el declarante la razón natural, ya que dicha carencia excluye la voluntad negocial e impide que lo hecho valga como declaración (la Sentencia de 4 de abril de 1.984 precisa que la incapacidad mental determina que el negocio sea radicalmente nulo o inexistente por falta de un requisito esencial y que esa inexistencia es perpetua e insubsanable). Claro está, que al presumirse la capacidad del no incapacitado, la falta de capacidad natural debe probarse cumplidamente.

En ese sentido la jurisprudencia ( Sentencias de 17 de diciembre de 1.960, 28 de junio de 1.974, 23 de noviembre de 1.981 ) ha destacado de modo reiterado la validez de los actos ejecutados por el incapaz antes de que su incapacidad sea judicialmente declarada (o aunque no lo sea nunca), a menos que, concreta y específicamente, se obtenga la declaración de nulidad del acto de que se trate. También ha precisado que la capacidad de la persona se presume siempre, mientras que su incapacidad, como excepción, no sea probada de modo evidente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR