SAP La Rioja 75/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2014:113
Número de Recurso458/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00075/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 458/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 75 DE 2014

En LOGROÑO, a seis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1217/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 458/2012, en los que aparece como parte apelante-apelada, DOÑA Aida

, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ROSARIO PURON PICATOSTE y asistida por el Letrado DON JOSE SAEZ MORGA y como partes apeladas- apelantes, CASER y ECUARIOJA S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales, DON JAVIER GARCÍA APARICIO y asistidas por el Letrado DON EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 8 de junio de 2012 se dictó sentencia (f.-247-254) en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en Juicio Ordinario de ese Juzgado 1217/11 del que dimana el presente rollo en cuyo fallo se recogía: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de doña Aida, debo condenar y condeno a la Ecuarioja, SC y Cía. de Seguros y Reaseguros Caser, a abonar solidariamente a la actora la suma de 22.121,744 euros, más los intereses legales, que para la entidad aseguradora serán los del artículo 20 LCS desde el 17 de mayo de 2011, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 14 de junio de 2012, en cuya parte dispositiva se recogía:

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por los demandados de aclarar la sentencia de 8 de junio, dictada en el presente procedimiento, de tal manera que la parte dispositiva de la sentencia será la siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de doña Aida, debo condenar y condeno a la Ecuarioja, SC a abonar a la actora la suma de 600 euros y a Ecuarioja S.C. y Cía. de Seguros y Reaseguros Caser, a abonar solidariamente a la actora la suma de 22.515,74 euros, más los intereses legales, que para la entidad aseguradora serán los del artículo 20 LCS desde el 17 de mayo de 2011, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia con su aclaración a las partes, por la representación procesal de la Compañía de Seguros Caser y ECUARIOJA S.C. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación; asimismo la actora DOÑA Aida interpuso también recurso de apelación. Ambos recurso se admitieron, con traslado a las respectivas partes contrarias para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. DOÑA Aida se opuso al recurso de ECUARIOJA S.C. y la Compañía de Seguros CASER; por su parte, la Compañía de Seguros CASER y ECUARIOJA S.C. se opusieron al recurso de apelación que había deducido DOÑA Aida . Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se formó el correspondiente rollo, y procediéndose a la deliberación y fallo con fecha 6 de marzo de 2014 habiendo sido designado ponente al Sr. Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos en este procedimiento con una reclamación indemnizatoria por lesiones temporales y permanentes (secuelas) formulada por DOÑA Aida, que resultó lesionada al caerse en el portal del edificio nº 1 de la calle Luis Barrón de Logroño, lugar en cuyo piso tercero estaba ejecutando unas obras la codemandada ECUARIOJA S.C., la cual estaba asegurada por la Compañía de Seguros CASER.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño declaró probado que la caída tuvo lugar debido a que la demandada ECUARIOJA S.C., que ejecutaba unas obras en el tercer piso, retiró ese día los materiales de desescombro que habían sido acumulados en una de las habitaciones, para lo cual se valía de un carrito en el que llevaban los cestos, procediendo a retirar la alfombra del portal, en el cual caía polvo procedente de ese material que se estaba retirando; ese día llovía generándose humedad en el portal, lo que unido al polvo que se cayó, provocó que el suelo estuviera resbaladizo, dando lugar a la caída de la demandante. Consideró aplicable la doctrina de la inversión de la carga de la prueba. El juzgador pasó luego a cuantificar la indemnización, partiendo de los conceptos con base en los cuales se reclamaba en la demanda y las sumas reclamadas en la misma. y atendiendo como prueba esencial al dictamen Médico Forense. Con base en dicho dictamen Médico Forense reconoció a la demandante 134 días impeditivos y 45 no impeditivos, y con aplicación de un 10% de factor de corrección por perjuicios económicos, determinó una indemnización por este concepto de 8688,04 euros. Asimismo reconoció a la perjudicad 15 y 2 puntos por secuelas pero no le reconoció indemnización alguna por perjuicio estético (pese a que el Médico Forense había apreciado la existencia de un perjuicio estético valorable en un punto conforme al baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004), y ello debido a que en la demanda no se pidió indemnización alguna por perjuicio estético. Por lo tanto reconoció una indemnización de 12.564,90 euros, lo que totalizó una indemnización a favor de la perjudicada de 22121,74 euros (se condenó en concreto a ECUARIOJA S.C. y Compañía de Seguros CASER de forma solidaria a pagar a la perjudicada 21515, 74 euros y a ECUARIOJA S.C. a pagar a la perjudicada 600 euros) . La sentencia consideró aplicable el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Frente a esta sentencia se alzan ECUARIOJA S.C. y la Compañía de Seguros CASER con base sustancial en los siguientes argumentos:

  1. Que el accidente sería culpa exclusiva de DOÑA Aida o, en su defecto, existiría concurrencia de culpas. Que en este caso no es de aplicación la doctrina de la inversión de la carga de la prueba.

  2. Que DOÑA Aida tenía 73 años en el momento de la caída por lo que no se podía aplicar el factor de corrección del 10% por perjuicios económicos. En todo caso, y en su defecto, ese factor de corrección no se aplica de forma automática, pues el baremo prevé la aplicación "hasta el 10%", por lo que podría aplicarse un porcentaje inferior.

  3. Que se le condena al pago de 15 puntos por secuelas funcionales y dos puntos por secuelas estéticas que no fueron solicitados por la parte actora por lo que se vulnera el principio acusatorio (sic) y de justicia rogada, lo cual impide sobrepasar lo solicitado en la demanda.

  4. Que no procede aplicar el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro porque la aseguradora tuvo noticia del accidente cuando se le dio traslado de la demanda, pero no antes.

Por su parte DOÑA Aida también recurre la sentencia sobre la base sustancial de los argumentos siguientes:

  1. ) Que no es cierto que en la demanda no existiese una petición por perjuicio estético, dado que si bien es cierto que en la demanda se deducía una pretensión principal en la que se cuantificaba la indemnización en

    25.293,83 euros, no es menos cierto que subsidiariamente se solicitaba que se condenase a los demandados "a la cantidad resultante de la aplicación del baremo actualizado del sistema para la valoración de los daños derivados de accidentes de circulación a los días de baja, hospitalización, y no impeditivos, padecimientos y secuelas objetivados tras el dictamen pericial, con los índices correctores e intereses". Que la actora litigaba con justicia gratuita. Y no fue hasta que se nombró el perito solicitado con base en el artículo 339.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se conoció esta secuela. Por lo tanto, al no considerar la sentencia que la pretensión por perjuicio estético estaba contenida en esta petición subsidiaria, se incurrió en incongruencia omisiva.

  2. ) Consecuentemente de la estimación de este anterior motivo de recurso, procede imponer las costas de primera instancia a los demandados.

SEGUNDO

Comenzaremos analizando el recurso interpuesto por los demandados para luego pasar al estudio del que formula la parte actora.

El primero de los motivos invocados por la Compañía de Seguros CASER y ECUARIOJA S.C. se basa en sustancia en que el juzgador de instancia habría valorado erróneamente la prueba, considerando el recurrente que la culpa de la caída fue exclusiva de la actora, o en su caso, y a lo sumo habría concurrencia de culpas. También estima que no sería aplicable la doctrina de la inversión de la carga de la prueba en un caso como este.

El motivo se desestima.

En cuanto a la valoración de la prueba, el juez "a quo" fue harto minucioso en la descripción de los medios de prueba que tuvo en cuenta para llegar a la conclusión de que el día de los hechos, que era un día lluvioso (en el que por ende se producía humedad en el patio de entrada de la casa) la entidad ECUARIOJA S.C. estaba retirando los escombros del piso donde ejecutaba las obras y sacándolos a la calle, lo cual produjo una acumulación de polvo en el portal, siendo esta circunstancia la que causó la caída de la demandante, agravada por la existencia de humedad en el portal producida por la lluvia -lo cual, añadimos nosotros, debió de haber...

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