SAP Lleida 35/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2014:72
Número de Recurso192/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 192/2013

Procedimiento abreviado nº 417/2012

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 35/14

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a siete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 26/08/13, dictada en Procedimiento abreviado número 417/12, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante NOVA EXCAVACIONS-96 SL, representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y dirigida por el Letrado D. Josep Ramon Escuer Calaveras, con la adhesión del MINISTERIO FISCAL y Hipolito, representado por la Procuradora DÑA. MONICA ARENAS MOR y dirigido por el letrado D. ANGEL LUIS RODRIGUEZ VALDES. Son apelados Raúl, representado por la Procuradora DÑA. EULALIA CULLERE LAVILLA y dirigido por el Letrado D. Andreu Mercadé Merola, Amelia, representada por la Procuradora DÑA. EULALIA CULLERE LAVILLA y dirigida por el Letrado D. Andreu Mercadé Merola y la entidad NOVA EXCAVACIONS-96 SL, representada por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y dirigida por el Letrado D. Josep Ramon Escuer Calaveras. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dña .MERCE JUAN AGUSTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 26/08/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que debo CONDENAR Y CONDENO A Hipolito como autor responsable de un delito de Alzamiento de Bienes del art 257 1. 1 ºy 2 º y 257.4 en relación con el art 250.1.5º del CP, a la pena de 2 años y 7 meses de Prisión e Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y Multa de 19 Meses con cuota diaria de 6 euros, así como a que indemnice a la entidad Nova Excavacions 96 S.L. en en la suma de 270.319'47 euros e intereses legales y al pago de 1/3 parte de las costas, incluidas las de la acusación particular. Asimismo debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Raúl Y Amelia del delito de alzamiento de bienes del que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales correspondientes a los mismos."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con la adhesión del Ministerio Fiscal a la apelación interpuesta por la representación procesal de NOVA EXCAVACIONES 96, S.L.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrada Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se acepta la relación de hechos probados de la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes que declaramos expresamente probados:

Se declara probado que la acusada Amelia, mayor de edad y sin antecedentes penales, era la única socia de la mercantil Sícoris 2025 S.L., y administradora única de la misma hasta que dejó de serlo en febrero de 2008 en que pasó a ostentar tal condición de administrador único su esposo y también acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El objeto social de la misma era la ejecución de obras y la promoción y explotación de bienes inmuebles.

Durante el desarrollo de dicha actividad la sociedad Sícoris 2025 S.L. contrató con la sociedad Nova Excavacions 96 S.L. la ejecución de una serie de obras que finalizadas, sin embargo, no fueron pagadas por aquélla según lo estipulado, quedándole a adeudar la primera a esta última la cantidad de 267.697,61 euros.

Por tal razón Nova Excavacions 96 S.L. interpuso demanda de Juicio Ordinario ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Lleida en fecha 9 de marzo de 2009 contra la sociedad Sícoris 2025 S.L, en reclamación de 267.697,61 euros de principal, más 2.621,86 euros de intereses y costas, interesando como medida cautelar el embargo de las cantidades que en concepto de IVA estuvieran pendientes de devolución a la referida mercantil por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En fecha 24 de abril de 2009 la AEAT efectuó una devolución en concepto de IVA a la sociedad por importe de 777.018 euros.

En la fecha en que el Juzgado acordó practicar el embargo sobre la devolución del IVA, esto es, a fecha 20 de julio de 2009, únicamente existía un saldo en la cuenta de la sociedad de 191,83 euros, por cuanto los acusados Raúl y Amelia, preveyendo la iniciación de un procedimiento judicial de apremio contra la sociedad y en colaboración con el también acusado Hipolito, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, llevaron a cabo una serie de operaciones con la clara intención de despatrimonializar a la referida mercantil, eliminando así las legítimas expectativas de los acreedores de ver satisfechos sus créditos.

Así en fecha 20 de mayo de 2009 los acusados Raúl y Amelia, procedieron a la venta de la totalidad de sus participaciones sociales en la mercantil Sícoris 2025 S.L. a favor de Hipolito, designado también como administrador único, percibiendo como precio por tal venta dos cheques nominativos por importe total de 420.007,80 euros, que nunca fueron presentados al cobro.

En la misma fecha, pero con carácter previo a la venta, el todavía administrador Raúl procedió a extraer de la cuenta de la sociedad la cantidad de 535.000 euros, dejando así en el momento de su venta reducido el saldo de la sociedad a la suma de 4.052,33 euros.

En fecha 4 de junio de 2009, Raúl procedió a reintegrar a la cuenta de la sociedad la suma de 535.000 euros, efectuando en la misma fecha Hipolito, desde la cuenta que la sociedad Sícoris 2025 S.L. tenía en Caixa Penedès (con núm. 495.33000.00156.6) dos transferencias por importe total de 420.007,80 euros a las cuentas de Raúl y de Amelia, quedando un saldo de 117.395,88 euros, sin que a partir de tal fecha se dejaran de efectuar extracciones y cargos en la mencionada cuenta, hasta que en fecha 20 de julio de 2009, el saldo de la sociedad era 191,83 euros imposibilitando así que Nova Excavacions 96 S.L. pudiera cobrar las cantidades que le eran adeudadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento penal del que deriva la presente apelación se ejercitaba acusación por delito de alzamiento de bienes frente a Raúl, Amelia y Hipolito . La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Hipolito y absuelve a Raúl y a Amelia . Frente a dicha resolución se alzan los recursos de Hipolito interesando se dicte otra resolución que le absuelva del delito del que se le acusa, argumentando que la sentencia ha valorado erróneamente la prueba practicada sin que además se haya acreditado la insolvencia de la sociedad, y el de Nova Excavacions S.L. que ejercitaba la Acusación Particular, interesando la condena de Raúl y de Amelia y la declaración de nulidad de la compraventa de participaciones sociales de la sociedad Sícoris 2025 S.L. efectuada el 20 de mayo de 2009.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto por Nova Excavacions S.L., oponiéndose al interpuesto por la representación de Hipolito .

SEGUNDO

Con la finalidad de resolver adecuadamente los distintos recursos interpuestos conviene hacer las siguientes puntualizaciones.

En primer lugar y dado que se trata de una Sentencia parcialmente absolutoria y a través del recurso de apelación interpuesto por la acusación particular se pretende que esta Sala dicte una Sentencia condenatoria respecto de los acusados absueltos en la instancia, es necesario realizar unas presiones a este respecto en función de la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 24/2006, de 30 de enero, 91/2006 y 95/2006, de 27 de marzo, o 114/2006, de 5 de abril ),"que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas.

E, igualmente, hemos sostenido que la constatación de la anterior vulneración determina también la del derecho a la presunción de inocencia si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia son las únicas pruebas de cargo en las que se fundamente la condena ( STC 217/2006, de 3 de julio, FJ 1). En consecuencia, y a sensu...

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