SAP Lleida 31/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2014:68
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución31/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 7/2014

Procedimiento abreviado nº 486/2012

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 31/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a cinco de febrero de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 30/09/13, dictada en Procedimiento abreviado número 486/12, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Cirilo, representado por la Procuradora Dª. SUSANA RODRIGO FONTANA y dirigido por el Letrado D. ALFONSO SERRANO DE LA CRUZ. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 30/09/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Cirilo como autor responsable de un delito de Tenencia Ilícita de Armas, a la pena de Dos Años de Prisión e Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pago de las costas. Así mismo, debo absolver y absuelvo a Ismael Y A Cirilo de los delitos de coacciones y robo de uso de vehículo a motor por los que se les acusaba con todos los pronunciamientos favorables.

Procede acordar la destrucción de la pistola y munición intervenida.

Se impone Cirilo las costas en una tercera parte de las causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia. TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la resolución objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condenó al ahora apelante como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, se alza su representación procesal alegando como primer motivo de impugnación la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 14 del Código Penal, sosteniendo que las circunstancias personales y fácticas concurrentes evidencian que el acusado sufrió un error de tipo vencible concretamente sobre la condición de arma de fuego prohibida, apta para el disparo de proyectiles, de la pistola intervenida, lo que conlleva su absolución; subsidiariamente, interesa la aplicación del artículo 565 del Código Penal debido a que el acusado, por los mismos motivos sobre los que fundamenta la concurrencia del error de tipo, no tenía el propósito de usar el arma con fines ilícitos; en segundo término opone la incorrecta calificación jurídica de los hechos declarados probados, sosteniendo que se trata de un arma prohibida resultado de modificar las características de fabricación de un pistola originalmente detonadora, no de un arma de fuego reglamentada, por lo que deberían subsumirse los hechos en el artículo 563 y no en el artículo 564.1.1 º y 2.1ª del Código Penal, esgrimiento finalmente la atipicidad de la conducta por ausencia de afectación del bien jurídico protegido, concretado en el peligro para la seguridad colectiva derivado de la tenencia del arma.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la íntegra confirmación del resolución recurrida.

SEGUNDO

Sostiene inicialmente el apelante la concurrencia en su conducta de un error de tipo vencible atendiendo a sus circunstancias personales, analfabeto funcional y ajeno a todo contacto anterior con armas de fuego, sosteniendo que ello evidencia que carece de la habilidad suficiente para advertir que se trataba de un arma prohibida, hasta el punto de que llegó a calificarla como de juguete o de fogueo.

Sobre el error de tipo, la STS núm. 128/2010, de 17 de febrero, señala: "Así, pues, en el art. 14 se describe, en los dos primeros números, el error del tipo que supone el conocimiento equivocado o juicio falso sobre alguno o todos los elementos descritos por el tipo delictivo, con distinta relevancia, según sea sobre los elementos esenciales del tipo (núm. 1), y a su vez, vencible o invencible, o sobre circunstancias del tipo, que lo cualifiquen o agraven (núm. 2), ( STS de 7-7-1995 ); y en el núm. 3, el error de prohibición, que es la falta de conocimiento de la antijuridicidad de la conducta, en el que suele distinguirse entre el error sobre la norma prohibitiva (error de prohibición directo) y un error sobre una causa de justificación (error de prohibición indirecto).

La jurisprudencia, después de destacar la dificultad en determinar la existencia de error, por pertenecer al arcano íntimo de la conciencia de cada individuo, sin que baste su mera alegación, insiste en que debería probarse ( SSTS de 13-6-1990, 22-1-1991, 25-5-1992, 7-7-1997, 20-2-1998, 22- 3-2001), tanto en su existencia como en su carácter invencible ( SSTS de 28-3 y 30-6-1994 ), considerando que es más proclive a sufrir error una persona de escasa cultura o experiencia, que otra que no posea esas condiciones.

El error ha de demostrarse indubitada y palpablemente ( STS 123/2001, de 5 de febrero ; y de 22-5-2009, nº 587/2009 ), pues la jurisprudencia tiene declarado que el concepto de error o el de creencia errónea ( art. 14 CP ) excluye por su significación gramatical, la idea de duda; y en este sentido error o creencia errónea...

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