SAP Granada 579/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2013:1794
Número de Recurso131/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución579/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 131/2013.-PROCED. ABREVIADO Nº 81/2011 de Instrucción nº 6 de Granada.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Granada, rollo nº 102/2012.- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

- SENTENCIA Nº 579 - ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JESÚS FLORES DOMINGUEZ

MAGISTRADAS:

DÑA. ROSA MARÍA GINEL PRETEL

DÑA. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

En la ciudad de Granada, a cinco de noviembre de dos mil trece.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 81/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, Juicio Oral nº 102/2012, por un delito de atentado, siendo partes, como apelante Raquel, representada por la Procuradora Dña. Mª. del Rosario de Fátima Cortes Juristo y defendida por el Letrado D. Antonio Suárez García y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que en la tarde del dia 28 de enero de 2011, sobre las 15'00 horas el gerente del bar-cafetería "El Encuentro" sita en la calle Real de Motril de Armilla comunicó mediante llamada que Raquel sin antecedentes penales, se encontraba alterando el orden en su establecimiento, siendo comisionados para acudir al lugar los agentes de Policía Local del Ayuntamiento de Armilla con carnet profesional NUM000 y NUM001, los que ejerciendo legítimamente sus funciones y debidamente uniformados requirieron en varias ocasiones a Raquel para que depusiera su actitud y saliera del establecimiento. Lejos de cumplir los mandatos emanados de los Agentes de la autoridad, comenzó a insultarlos diciendo que eran unos maricones y que ella era la mujer del Cabo Solera y que quería que se personara el Comandante de la Guardia Civil que ellos la dejaran en paz dirigiéndose a la camarera del lugar en tono amenazante y con improperios. Por ello fue nuevamente invitada a abandonar el bar negándose en repetidas ocasiones siendo informada de que los acompañara fuera del bar, negándose igualmente a ello, por lo que el agente núm. NUM001 la cogió por el brazo para acompañarla a la calle, procediendo Raquel sorpresivamente a propinarle un puñetazo en la cara, y propinándoles golpes y patadas que llegaron a impactar contra su cuerpo, ocasionando al Agente núm. NUM000 contusión en labio inferior con herida superficial en mucosa que precisó de una única asistencia facultativa y que tardó en curar 5 días no impeditivos, teniendo los agentes que emplear la fuerza mínima indispensable para lograr vencer la oposición de Raquel la que, a causa del trastorno bipolar que padece del que ha sido diagnosticada, a la fecha de los hechos presentaba una ligera disminución de sus facultades para conocer el alcance de su actuación así como para el control de impulsos.".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Raquel, como autora penalmente responsable de un delito de atentado a Agentes de la Autoridad, previsto y penado en el art. 550 Y 551, del Código Penal, y una falta de lesiones del art. 617, del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de enfermedad mental del art. 21, del Código Penal y 21, del Código Penal, a las siguientes penas: por el delito, de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por cada falta, multa de un mes con una cuota diaria de seis euros (180 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, más las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al agente de la Policia Local de Armilla núm. NUM000, 200 euros, más el interés legal, con reserva de acciones civiles al SAS. ".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Raquel basándose en impugnación de los hechos probados por integrar conceptos de carácter jurídico y ser el relato de hechos incompleto, además se esgrime infracción legal por indebida aplicación de los artículos 550 y 551.1º del Código Penal . La recurrente solicita su absolución.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintiocho del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO .- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de impugnación que se articula por la recurrente, aunque no lo exprese de tal forma, es el quebrantamiento de forma en un doble aspecto, de un lado, se afirma que la declaración de hechos probados incluye conceptos que implican la predeterminación del fallo en cuanto utiliza conceptos jurídicos. "... teniendo los agentes que emplear la fuerza mínima indispensable para lograr vencer la oposición de Raquel ... ", y de otro lado, se afirma que la declaración de hechos probados es incompleta, al no hacer constar dos aspectos de la declaración testifical de Carlota, la cual advirtió a su jefe sobre la reacción adversa de la acusada ante la ingesta de alcohol y la ausencia de una herida en el rostro de la acusada antes de la llegada de la dotación policial. A pesar de formular la parte el motivo con base a la infracción del artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 248.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la parte no insta la nulidad de la sentencia, sino que se limita a solicitar la absolución de la acusada. Muy probablemente la incoherencia entre la alegación y su pedimento está en la fragilidad, inconsistencia e improcedencia de lo propuesto, como se verá a continuación.

Comenzando con la supuesta predeterminación del fallo y utilización de conceptos jurídicos, resulta conveniente fijar los términos jurisprudenciales en los que se acepta dicho motivo. Establece la sentencia del TS. de 9 de mayo de 2012 que: " El vicio de predeterminación del fallo que se denuncia se produce cuando se incluyen en lo que debe ser una neutral descripción de la verdad histórica, obtenida como consecuencia del resultado que ofrezca la valoración que el Juzgador efectúa sobre el material probatorio disponible, términos que anticipan y condicionan, desde un punto de vista estrictamente jurídico, la ulterior conclusión en la que el Fallo consiste. Procede en tal caso la censura no tanto por lo que de irregularidad formal supone el ubicar en un apartado de la Resolución, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR