SAP Granada 511/2013, 9 de Octubre de 2013

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2013:1785
Número de Recurso121/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución511/2013
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 121/2013.-DILIGENCIAS URGENTES Nº 13/13 DEL J. DE INSTR. Nº 4 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE GRANADA. (J.R. Nº 39/13).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 511- ILTMAS. SRAS:

PRESIDENTA:

DÑA. ROSA MARÍA GINEL PRETEL

MAGISTRADAS:

DÑA. Mª MARAVILLAS BARRALES LEÓN

DÑA. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

En la ciudad de Granada a nueve de octubre de dos mil trece.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Juicio Rápido nº 13/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, Juicio Oral nº 39/2012, por un delito de amenazas, siendo partes, como apelante Landelino representado por la Procuradora Dña. Encarnación de Miras López y defendida por el Letrado D. Alberto Morales Carvajal y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " PRIMERO .- Sobre las 20,30 horas del día 24 enero 2013, se originó, al igual que en otras ocasiones anteriores, una fuerte discusión en el piso que comparten, sito en la CALLE000 NUM000 de la ciudad de Granada, entre el denunciante Pascual (natural de Angola y de raza negra) y el acusado Landelino (de raza blanca, español, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 05/09/2007 por delito contra la salud pública), en cuyo transcurso el inculpado, movido esencialmente por una actitud de profundo desprecio hacia la condición racial de Pascual, cogió un hacha de 23 cm de longitud así como un cuchillo de cocina de hoja puntiaguda y 21 cm de largo y, exhibiendo ostensiblemente este último con evidente intención de agredir o intimidar, se dirigió hacia su compañero de vivienda diciéndole a gritos "te voy a matar" a la vez que le profería insultos tales como "negro, maricón de mierda".

Ante la actitud manifiestamente agresiva y alterada del acusado, Pascual, presa del pánico, se fue rápidamente para su habitación y tras atrancar la puerta con un mueble, llamó por teléfono a la policía.

SEGUNDO

Personados poco después dos agentes de la policía nacional comisionados al efecto, pudieron comprobar cómo Pascual aún se encontraba parapetado en su habitación y muy asustado, mientras que el acusado presentaba todavía un elevado estado de agitación así como síntomas de haber bebido alcohol. Una ingesta que si bien no le impedía ser perfectamente consciente de lo que decía y hacía, sí que, de algún modo, afectaba a su capacidad de control facilitando la desinhibición de sus impulsos agresivos y de desprecio racial hacia Pascual .

Y en ese estado de fuerte alteración, el acusado no tuvo reparo alguno en seguir insultando y amenazando a su víctima delante de los agentes, admitiendo (al ser preguntado por el hacha y el cuchillo que tenía sobre su cama) que eran "para el puto negro de mierda, al final lo mato" y otras expresiones similares. Incluso, también delante de los policías, le dijo a Pascual : "Al final te pincho, cuando se vayan los agentes te vas a enterar, como no te vayas del piso te mato".

Por todo ello, los agentes policiales procedieron a su detención, pero todavía durante su traslado comisaría, el detenido no cesó de proferir nuevos improperios y expresiones amenazantes contra su compañero de vivienda como "lo tengo que matar, éste se va a enterar" .".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Landelino como autor de un delito de AMENAZAS del art. 169.2 CP, ya definido, concurriendo la agravante de móviles racistas y la atenuante analógica de intoxicación etílica, a las penas siguientes:

1).- Pena de UN AÑODE PRISIÓN, con accesoria de Inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

2).- Pena de Prohibición de comunicación y aproximación a su víctima Pascual en cualquier lugar donde se encuentre así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por un tiempo de DOS AÑOS a distancia inferior a 100metros. Distancia ésta que podrá ampliarse o reducirse en ejecución de sentencia a la vista de las circunstancias.

Asimismo se le condena al pago de las costas procesales. ".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Landelino basándose en error en la valoración de la prueba e infracción legal por no aplicación del artículo

20.2º del Código Penal . El recurrente realiza hasta tres pedimentos, con carácter subsidiario: primero, solicita se decrete su libre absolución por aplicación de la eximente completa de intoxicación etílica; segundo, se declare que los hechos son constitutivos de falta de amenazas, fijando pena de multa, en la extensión y cuantía que estime el Tribunal; y tercero y último, se modere la condena de privación de libertad, manteniendo la aplicación de la atenuante analógica de intoxicación etílica, sin considerar aplicable la agravante de motivos racistas.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día dos del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita salvo las siguientes frases que se tendrán por no puestas: en el hecho primero, "movido esencialmente por una actitud de profundo desprecio hacia la condición racial de Pascual " y en el hecho segundo "de desprecio racial hacia Pascual ".- SEXTO .- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia que lo condena como autor de un delito de amenazas ( artículo 169.2º del Código Penal ) a la pena de un año de prisión, accesoria y prohibición de comunicación y aproximación durante dos años, alegando, de manera genérica, error en la valoración de la prueba llevada a efecto por el juez de instancia a los efectos pretendidos en el suplico del escrito y que han quedado consignados en el Antecedente de Hecho tercero de la presente sentencia. La impugnación fundada en el error en la apreciación de la prueba, debe señalarse, según ha indicado jurisprudencia consolidada y reiterada, que la apreciación llevada a cabo por el juez de instancia de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, contradicción y oralidad, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Por ello, cuando en el recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Juez de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal, validez de la prueba practicada y el apoyo probatorio que tienen las afirmaciones que se recogen en la misma, por lo que la valoración de la prueba efectuada por el Juez de...

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