SAP Granada 609/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2013:1596
Número de Recurso58/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución609/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GRANADA.-SUMARIO 7/2011.-ROLLO SALA NÚM. 58/2011.- La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 609- ILMOS/AS. SRES/AS:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

D. Francisco Javier Zurita Millán.

En la ciudad de Granada, a catorce de noviembre de dos mil trece.-Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Sumario Nº 7/2011, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Granada, por delito de agresión sexual, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra el procesado Carlos Antonio, natural de Gramma (Cuba), nacido el NUM000 de 1.971, hijo de Abilio y Mercedes, con NIE número NUM001, vecino de Granada, con domicilio en C/. DIRECCION000, NUM002

- NUM003, con instrucción, con antecedentes penales y, en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Sra. Más Luzón y defendido por la Letrada Sra. Fuentes Martín, actuando como acusación particular Zaida, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Cardona y defendida por la Letrada Sra. Solana González, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO .- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: " Zaida trabajaba como relaciones públicas y camarera del Pub Camel situado en la calle Pedro Antonio de Alarcón de esta ciudad; el día 15 de febrero de 2011, sobre las 0'30 horas llegó al local Carlos Antonio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, el cual la saludó puesto que se conocían de vista. Tras invitarla a una cerveza y una vez acabado el turno de trabajo de Zaida, decidieron acudir en compañía de una tercera persona al local Budha situado en los bajos del hotel San Antón de esta ciudad, lugar al cual se trasladaron en el vehículo de Zaida .

Allí permanecieron hasta, aproximadamente, las 4 horas cuando abandonaron el lugar acompañando, en primer lugar al amigo a su domicilio para, a continuación conducir Zaida su vehículo hasta el domicilio de Abilio situado en la CALLE000 nº NUM003 para llevarlo. Tras aparcar en la puerta y cuando se despedían, Abilio, de forma sorpresiva, abrió la puerta del conductor y agarró a Zaida conminándola a subir hasta su domicilio situado en la planta segunda del inmueble.

Una vez en el interior, la condujo hasta su dormitorio y tras hacerle lo que Zaida interpretó como una especie de ritual, la conminó a quitarse la ropa a lo que ésta se negó, por lo que Abilio cogió un cuchillo y le dijo que si le hacía caso no le iba a pasar nada. Temiendo por su integridad, se desnudó cosa que también hizo Abilio continuado con el mismo ritual que antes.

Tras tumbarla en la cama, intentó penetrarla analmente lo que no consiguió puesto que Zaida no cesaba de moverse y de oponer resistencia. Como Abilio continuaba amenazándola, Zaida optó por pedirle que se pusiera un preservativo exigiendo Abilio que le hiciese una felación para, a continuación, penetrarla vaginalmente en varias ocasiones llegando a eyacular.

En el transcurso de los hechos, como consecuencia de la oposición de Zaida, ésta arañó en la cara a Abilio el cual presentaba al día siguiente una pequeña erosión en la mejilla derecha, debajo del ojo.

Tras ello, Zaida consiguió marcharse del domicilio sobre las 8 horas de la mañana.".- SEGUNDO .- La acusación particular consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178, 179 en relación con el 180.5 y 74 del CP del cual es responsable en concepto de autor el procesado y solicita se le condene a la pena de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, prohibición de comunicarse o acercarse a Zaida a menos de 500 metros durante 15 años, costas e indemnización a Zaida en 30.000 euros.- TERCERO .- Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las peticiones de la acusación particular.- CUARTO .- La defensa del procesado en igual trámite, solicitó la libre absolución.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados e imputados al procesado son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del CP al haber quedado acreditado la concurrencia de los elementos exigidos en los mismos.

Se considera que existe un único delito y no un delito continuado, como sostienen las acusaciones puesto que la jurisprudencia, en supuestos como el ahora enjuiciado así los entiende; la STS núm. 1295/2006, de 13 de diciembre afirma que existirá unidad natural de acción cuando la actuación delictiva se reitere en el mismo lugar y en un escaso período de tiempo, siempre bajo el mismo designio y afectando al mismo sujeto pasivo. En tal caso, el acto delictivo no puede descomponerse en tantos hechos como reiteraciones de la misma conducta, afirmándose la...

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