SAP Córdoba 229/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2013:1694
Número de Recurso23/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba

Procedimiento Ordinario 1137/07

Rollo 23/13

SENTENCIA Nº 229/13

En la ciudad de Córdoba, a 20 de diciembre de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes, Cía Mutua Madrileña Automovilista, representada por la procuradora Sra. Cañete Leyva y asistida del Ldo. Sr. Giron Sampayo, Mensajeros de la Paz, representados por el Procurador Sr. Hidalgo Torcuato y asistidos por el Ldo. Sr. Recover Balboa y Mapfre Seguros, representada por la procuradora Sra. Leña Mejias y asistida por el Ldo. Sr. Rejano de la Rosa, contra, D. Carlos Ramón, representado por el procurador Sr. Jiménez Guerrero y asistido por el Ldo. Sr. Ramírez Chena, Consorcio Compensación de Seguros, asistido por el Sr. Abogado del Estado, D. Juan Luis, sustituyendolo ahora, tras su fallecimiento sus herederos, representado por la procuradora Sra. Palma Herrera y asistido por el Ldo. Sr. Enriquez García, Allianz Seguros, representada por el procurador Sr. Cañete Vidaurreta y asistida por el Ldo. Sr. Galvez Acosta y D. Agustín, representado por la procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistido del Ldo. Sr. Roman Paez, y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por D. Carlos Ramón, Mensajeros de la Paz, Mutua Madrileña y Consorcio de Compensación de Seguros, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 14/02/12 cuyo fallo textualmente dice " 1 Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, en los autos nº 1137/07, contra D. Carlos Ramón, y contra el Consorcio de Compensacion de Seguros, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones en su contra, con expresa imposicion de costas a la parte actora.2 Que desestimando la demanda reconvencional presentada por D. Carlos Ramón contra D. Juan Luis, ahora sus herederos, D. Juan Luis, D. Ezequias, D. Florentino y D. Gervasio, y contra su entidad aseguradora, Mutua, y contra D. Agustín y su entidad aseguradora Allianz, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposicion de costas a la parte actora. 3 Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por MENSAJEROS DE LA PAZ, en los autos nº 1199/07 en nombre y representacion del menor, D. Carlos Ramón, contra D. Carlos Ramón, contra el Consorcio de Comensacion de Seguros, contra D. Juan Luis, ahora sus herederos, D. Juan Luis

, D. Ezequias, D. Florentino y D. Gervasio, y contra Mutua Madrileña Automovilistica, debo condenar y condeno solidariamente al Consorcio de Compensacion de Seguros y a D. Carlos Ramón, a abonar al actor la cantidad de 775.212,36 euros en concepto de la indemnizacion por daños personales sufridos por Carlos Ramón, mas los intereses legales, que para el consorcio seran los agravados del artículo 20 de la LCS, y debo absolver y absuelvo a D. Juan Luis, ahora sus herederos, D. Juan Luis, D. Ezequias,

D. Florentino y D. Gervasio, y a Mutua Madrileña Automovilistica, de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello sin expresa condena en costas, al haber sido estimada parcialmente la demanda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 394 de la LEC .4. Que desestimando la demandada interpuesta por MENSAJEROS DE LA PAZ 4 en los autos 202/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 contra

D. Agustín y contra la entidad aseguradora Allianz, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposicion de costas a la parte actor 5. Que estimando la demanda presentada por D. Agustín en los autos del procedimiento ordinario nº 1397/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 contra Mutua Madrileña, contra Juan Luis, ahora sus herederos, D. Juan Luis, D. Ezequias, D. Florentino y D. Gervasio, contra Carlos Ramón y contra el Consorcio de Compensacion de Seguros, debo condenar y condeno solidariamente a D. Carlos Ramón y al Consorcio de Compensacion de Seguros, a satisfacer al actor el 70% de la cantidad de 299.586,64 euros, y debo condenar y condeno solidariamente a Mutua Madrileña Automovilística y a D. Juan Luis, ahora sus herederos, D. Juan Luis, D. Ezequias, D. Florentino y D. Gervasio, a satisfacer el 30% restante de dicha indemnizacion, mas los intereses legales, que para las entidades aseguradoras serán los agravados del artículo 20 de la LCS, y con expresa imposicion de las costas en la proporción indicada. 6 Y que estimando parcialmente la demanda presentada por Mapfre presentada en los autos de Juicio Verbal nº 1116/08, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta localidad contra D. Carlos Ramón y contra el Consorcio, contra D. Juan Luis

, ahora sus herederos, D. Juan Luis, D. Ezequias, D. Florentino y D. Gervasio, y Mutua, y contra D. Agustín y Allianz, debo condenar y condeno solidariamente a D. Carlos Ramón y al Consorcio al pago a la actora de la cantidad de 2.509,58 euros, mas los intereses legales, que para las entidades aseguradoras serán los agravados del artículo 20 de la LCS, y debo absolver y absuelvo a D. Juan Luis, ahora sus herederos,

D. Juan Luis, D. Ezequias, D. Florentino y D. Gervasio, y Mutua, y a D. Agustín y a Allianz, de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formularon en tiempo y forma recursos de apelación, siendo interpuestos por D. Carlos Ramón, Mensajeros de la Paz, Mutua Madrileña y Consorcio de Compensación de Seguros, formalizandose en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresaron, dándose traslado de los mismos a la parte contraria por el término legal, presentándose escritos de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

Acumuladas en este procedimiento seis demandas (principales o reconvencionales), la Sentencia, una vez efectuados los complementos y subsanaciones de errores u omisiones que resultaron necesarios, sólo ha estimado y parcialmente, tres de ellas, las formuladas por "Mensajeros de la Paz" contra don Carlos Ramón y el Consorcio de Compensación de Seguros (por la que les condena a pagar al hijo del primero, solidariamente, la suma de 775.212,36 euros), por la representación procesal del Sr. Agustín contra los herederos de don Juan Luis, la aseguradora de su vehículo, "Mutua Madrileña Automovilista, S.A.", don Carlos Ramón y el Consorcio de Compensación de Seguros (en virtud de la cual son condenados don Carlos Ramón y el Consorcio de Compensación de Seguros, solidariamente, a abonarle el 70% de los 299.586,64 euros en que valora la indemnización que le corresponde, y a los herederos de don Juan Luis, la aseguradora de su vehículo, "Mutua Madrileña Automovilista, S.A.", también solidariamente, en el 30% restante, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para dicha entidad, desde el siniestro hasta su completo pago) y, por último, la interpuesta por la entidad aseguradora "Mapfre Mutualidad de Seguros", contra don Carlos Ramón y el Consorcio de Compensación de Seguros (por la que condena solidariamente a don Carlos Ramón y el Consorcio de Compensación de Seguros a abonarle la cantidad de 2.509,58 euros, más, como en todas las condenas anteriores, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para dicha entidad desde la reclamación previa). Todo ello con la expresa mención a que la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros queda limitada al límite máximo de aseguramiento con cargo al seguro obligatorio, por importe de 350.000 euros, según la regulación vigente en el momento de producirse el siniestro, el artículo 12.1 del Real Decreto 7/2.001, de 12 de enero .

A fin de procurar una respuesta coherente a los cuatro recursos de apelación es preciso abordar, en primer lugar, de forma conjunta, las objeciones sobre la valoración de la prueba por la juzgadora efectuadas por las representaciones procesales de la entidad "Mensajeros de la Paz", la de "Mutua Madrileña Automovilista, S.A." y la de don Carlos Ramón, que todas ellas consideran errónea (bien es cierto que por motivos distintos), a la hora de la determinación de la forma de producción de los hechos acontecidos el 30 de mayo de 2.001, en la carretera A- 379 (Casariche a La Carlota), de los cuales dimanan los derechos que en este litigio se dilucidan.

La resolución judicial, una vez analizados los varios informes técnicos o periciales aportados a la causa, opta por asumir, con matizaciones, el emitido por "Gicas Ingenieros", presentado por la entidad aseguradora ALLIANZ (obrante al folio 1259, del tomo VI de las actuaciones), cuyas conclusiones le parecen más persuasivas que las de los restantes. Por ello, considera que el turismo Opel Kadett matrícula RA-....-I (conducido por don Carlos Ramón y en el que viajaba su hijo), efectuó una maniobra antirreglamentaria de adelantamiento, provocando con ello que, al encontrarse con otro vehículo que circulaba correctamente por su derecha, en sentido contrario, regresara de forma brusca a la suya, en lugar donde ya había marca vial en forma de línea continua entre los dos carriles (uno para cada sentido de la circulación) que integraban la vía (marca que rebasó en casi catorce metros), al haber intentado adelantar en lugar donde no había espacio suficiente para volver a la...

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