SAP Córdoba 398/2013, 4 de Noviembre de 2013
Ponente | JOSE FRANCISCO YARZA SANZ |
ECLI | ES:APCO:2013:1631 |
Número de Recurso | 712/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 398/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Magistrados
D. Félix Degayón Rojo
D. José Francisco Yarza Sanz .
APELACIÓN PENAL
Juzgado de lo Penal nº 1
Juicio Rápido 401/2013
Rollo 712/13
SENTENCIA Nº 398
En la ciudad de Córdoba, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y pendientes en virtud de apelación formulada por Fabio, representado por la Procuradora Sra. Giménez Jiménez y asistido por el Letrado Sr. Molina Arévalo. Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y
Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 23 de agosto de 2013 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. UNO de esta ciudad, en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : "Probado y así se declara que el día 23 de julio de 2013 sobre las 18 horas el acusado se acercó al vendedor de la ONCE DON Isaac donde tiene su punto de venta y después de darle varios tirones consiguió arrancarle la máquina expendedora de cupones, dándose a la fuga corriendo, siendo perseguido por varios ciudadanos, ante dicha situación el acusado tiró la máquina y continuó corriendo, no consiguiendo su propósito. DON Isaac como consecuencia de estos hechos sufrió lesiones consistentes en algia a nivel lumbar, no precisando tratamiento médico y tarando en sanar 2 días no impeditivos. El perjudicado reclama por estos hechos, habiendo sido recuperada la citada máquina, no reclamando por ello la ONCE.
El acusado en el momento de cometer los hechos estaba ligeramente afectado en sus facultades intelectivas y volitivas por el consumo de alcohol. "
En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO: " Condeno a Fabio como responsable, en concepto de autor, de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTATIVA y de una falta de LESIONES, ya definidos, concurriendo la atenuante del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del CP ., a la pena de, por el delito, UN AÑO de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y la pena de OCHO DIAS de LOCALIZACIÓN PEMANENTE por la falta. Costas.
Asimismo Fabio indemnizará a DON Isaac en la cantidad de 80# por las lesiones sufridas. Tales cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC, y todo ello en concepto de responsabilidad civil. "
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Fabio, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sala, pasando las actuaciones al Ilmo Sr. Magistrado Ponente para que dicte la resolución procedente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.
En el primero de los motivos del recurso formulado por la representación procesal de Fabio contra la Sentencia se invoca ausencia de prueba suficiente,...
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