SAP Córdoba 208/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2013:1611
Número de Recurso326/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 208/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

    Magistrados:

  2. FELIX DEGAYON ROJO

  3. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ

    APELACIÓN CIVIL

    Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba

    Juicio ordinario nº 970/11

    ROLLO 326/13

    En la ciudad de Córdoba a tres de diciembre de dos mil trece

    La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de Magtel Energías Renovables S.L.U. representada por la Procuradora Sra. Cerezo Ruiz y asistida de la Letrada Sra. Giménez Moreno contra don Antonio representado por la procuradora Sra. Cosano Santiago y asistido del Letrado Sr. Foronda Rodríguez y contra don Balbino representado por la procuradora Sra. Cosano Santiago y asistido del Letrado Sr. Seoane Pérez; siendo en esta alzada partes apelantes don Antonio y don Balbino, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta y siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON FELIX DEGAYON ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba con fecha 2/9/13 cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimar la demanda interpuesta por Magtel Energías Renovables S.L.U. contra don Antonio y don Balbino y, en consecuencia, se les condena solidariamente a abonar a Magtel Energías Renovables S.L.U. la cantidad de doscientos treinta y dos mil euros (232.000 #), más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados. Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por don Antonio contra Magtel Energías Renovables S.L.U., absolviéndole de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas a la parte reconviniente". SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiéndose celebrado deliberación el día tres de diciembre de dos mil trece.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, salvo los que no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Se impugna ante esta segunda instancia la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba de fecha 2 de septiembre de 2013 por la que se estima la demanda formulada por la representación de la entidad MAGTEL ENERGÍAS RENOVABLES S.L. (en adelante MAGTEL), contra D. Antonio y D. Balbino, condenando solidariamente a dichos demandados a abonar a la actora la cantidad de 232.000 # más intereses y con expresa imposición de costas. Y, al mismo tiempo, la referida sentencia acuerda desestimar la demanda reconvencional interpuesta por D. Antonio contra MAGTEL ENERGÍAS RENOVABLES S.L.U., absolviendo a la misma de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas a la parte reconviniente.

Frente a la indicada sentencia se alza en primer lugar la representación de D. Antonio, alegando determinados motivos de impugnación que se examinarán a continuación, y también la representación de D. Balbino, en base a los motivos que igualmente constan, habiéndose dado traslado de dichos recursos a la parte apelada, que se ha opuesto a los mismos por las razones que constan.

La demanda rectora de este procedimiento interesaba en el suplico de la misma la declaración de resolución contractual del contrato concertado en entre las partes el 12 de marzo de 2008, y la condena de los referidos demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 232.000 # que les fue abonada por dicha entidad como pago a cuenta del referido contrato. Se basa para ello en la cláusula adicionada al mencionado contrato, que obligaba a los vendedores a devolver a MAGTEL dicha cantidad que fue entregada en concepto de señal y parte de pago si por causas ajenas a la entidad compradora no hubieran podido obtenerse en el plazo de 24 meses las autorizaciones necesarias para el inicio de las obras de puesta en marcha de la central hidroeléctrica adquirida mediante dicho contrato (adquisición que comprendía tanto la finca como los derechos de aprovechamiento para la explotación hidroeléctrica), o bien se constatara la no viabilidad del proyecto por parte de la Administración y/o organismos públicos competentes para ello.

SEGUNDO

Veamos en primer lugar el recurso interpuesto por el Sr. Antonio, que alega en primer término la existencia de error en la apreciación de la prueba por cuanto MAGTEL nunca solicitó la autorización administrativa para la realización de las obras de adecuación de la minicentral hidroeléctrica.

Para la adecuada resolución de este litigio conviene en primer lugar poner de manifiesto determinados extremos que resultan incontrovertidos.

  1. Estipulaciones contractuales.

    Mediante contrato de 5 de marzo de 2008, los demandados Sres. Antonio y Balbino convinieron con la entidad MAGTEL la venta de: a.- Por D. Antonio, de la finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de Baeza con el nº NUM000 ; y b.- Por el Sr. Balbino se transmitía también el derecho de aprovechamiento que en virtud de concesión ostentaba sobre el río Guadalquivir para la producción de energía eléctrica.

    En la estipulación tercera se acordó que "Para verificar la viabilidad del proyecto tanto desde el punto de vista técnico como de cara a las distintas administraciones implicadas en la concesión de los distintos permisos y licencias, se usarán los servicios técnicos y de peritaje de Don Gines, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos trabajando conjuntamente con el equipo técnico designado por el comprador o en su ausencia por cualquier otro técnico o ingeniero designado por D. Antonio .

    Con fecha 12 de marzo de 2008, ambas partes acordaron incluir en la referida estipulación tercera la siguiente cláusula: "Si llegado el plazo máximo señalado en el contrato de compraventa (24 meses), no hubiera podido obtenerse, por causas ajenas al comprador, las autorizaciones necesarias para el inicio de las obras de puesta en marcha de la central y/o se constatara la no viabilidad del proyecto por parte de la administración y/o organismos públicos competentes, el vendedor se compromete a la devolución íntegra del importe entregado a la firma del presente contrato en concepto de señal y parte de pago. Dicho importe es la suma de 232.000 euros cuya devolución reclama la parte actora.

    El resto del precio que quedaba por pagar por MAGTEL del referido contrato era la suma de 600.000 euros más el 16% de IVA (90.000 euros), cantidades que la parte demandada reclama por vía de reconvención, y que serían satisfechas en el acto de formalizarse la escritura pública de compraventa una vez se certifique la viabilidad del proyecto, para lo que se estableció un plazo máximo de 24 meses.

  2. Gestiones realizadas para la puesta en marcha de la central hidroeléctrica.

    La entidad MAGTEL promovió las siguientes actuaciones administrativas. Para ello redactó determinados escritos que firmaban los Sres. Antonio, pues aún no se había otorgado escritura pública de venta de la finca y el Sr. Balbino continuaba figurando como titular de los derechos de aprovechamiento para la explotación de la minicentral hidroeléctrica, si bien a partir de determinado momento es la propia MAGTEL quien suscribe tales escritos dirigidos a la Administración, como se verá a continuación.

    1. - Ante la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

      * Con fecha 12-2-08 se presentó por Balbino ante la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (cita como domicilio el de Magtel en el Polígono de Las Quemadas de Córdoba), escrito manifestando que tenía previsto la puesta en marcha de nuevo de la minicentral hidroeléctrica existente, manifestando que a tal fin se está redactando el correspondiente proyecto de acondicionamiento de la misma, para lo cual habrían de realizarse básicamente las siguientes actuaciones:

      - Renovación y automatización de las instalaciones y equipos electromecánicos.

      - Rehabilitación y reparación del edificio, y

      - Línea de conexión eléctrica para la entrega de la energía producida a la Red Nacional de Transporte.

      Y solicitaba que se valorasen las actuaciones indicadas y se emitiese informe al respecto por parte de la Delegación de Medio Ambiente.

      * Con fecha 20-5-08 la referida Delegación Provincial dirigide escrito al Sr. Balbino (remitido a la dirección del Polígono de Las Quemadas) exponiéndole que en relación con el escrito de 12-2-08, por el que solicita autorización para las actuaciones de puesta en servicio de la minicentral hidroeléctrica "El Molino", se le comunica que dado que entre las actuaciones previstas para la puesta en funcionamiento de la misma se encuentra la instalación de una línea de conexión eléctrica para la entrega de la energía a la Red Nacional de Transporte, deberá presentar, con objeto de completar la documentación aportada, el proyecto de línea eléctrica a construir. Y, asimismo, le comunica que en caso de que la línea eléctrica de conexión sea aérea, ésta deberá someterse al trámite preventivo ambiental oportuno, consistente en Autorización Ambiental Unificada o Calificación Ambiental, previsto en la Ley 7/2007, de 15 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. De no hacerlo en el plazo de diez días,...

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