SAP Cádiz 381/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2013:1761
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución381/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 381

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

JUZGADO MIXTO Nº1 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 75/2013

J. FALTAS Nº 795/2007

En la ciudad de Cádiz, a quince de noviembre de dos mil trece.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por.

Son partes apelantes Eduardo, Justiniano, Santiaga, EUROPCAR IBÉRICA, S.A. y FIATC, MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS y parte recurrida Eduardo, Justiniano, Santiaga, el MINISTERIO FISCAL, EUROPCAR IBÉRICA, S.A. y FIATC, MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Eduardo como autor de una falta de lesiones imprudentes con motivo de la circulación, a una pena de 30 días de multa, a razón de 6 euros diarios; cantidad que deberá satisfacerse de una sola vez al finalizar el referido periodo, y cuyo impago generará el arresto sustitutorio de 1 día por cada 2 cuotas no satisfechas, más costas.

Asimismo deberá indemnizar solidariamente junto a la Cía FIATC al menor Carlos María, en la persona de sus padres representantes legales D. Justiniano Y DÑA. Santiaga en la cantidad de 487.624,78 euros más los intereses legales expresados y costas, ABSOLVIENDOLOS del resto de pedimentos de carácter indemnizatorio que constan en autos."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada y admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El pasado 25 de agosto de 2007, sobre las 18.30 horas, día claro y soleado de verano, el menor Carlos María, que contaba con 12 años de edad, paseaba en bicicleta y sin casco de protección, por la calle peatonal Mar Rojo, ubicada en el interior de la Urbanización residencial "Doña Violeta", sita en la Playa de la Barrosa, Chiclana de la Frontera, Cádiz; urbanizacion residencial conformada principalmente por chalets ubicados a lo largo de un entramado de viales actualmente públicos, a los que a menudo dan acceso carriles peatonales perpendiculares u oblicuos.

En un momento dado, el menor se incorpora desde dicha vía peatonal, a la Avenida del Mediterráneo, siendo ésta otro de los viales interiores de la citada urbanización residencial y que cuenta con dos carriles de circulación, uno para cada sentido, separados por una desdibujada línea longitudinal discontinua, con acerado y estacionamientos en ambos lados; estacionamientos que el día de los hechos contaban con gran ocupación por tratarse del mes de agosto en una urbanización residencial cercana a la costa.

El menor se incorpora a la citada Avenida del Mediterráneo con la intención de tomar la direccion contraria a la del denunciado Sr. Eduardo, que venía circulando por la citada vía con dirección hacia la Carretera de la Barrosa(sentido a la playa), procedente del domicilio de su suegra sito en la misma urbanización, CALLE000 NUM000, y con destino a su propio domicilio también sito en la misma urbanización, esto es, en CALLE001 número NUM001 . Ese día el denunciado tenía previsto asistir a la boda de un familiar o amigo indeterminado, encontrándose incluso vestido para la ocasión. Ultimando los detalles del atuendo, tuvo que salir a recoger un bolso para su esposa, utilizando para ello su ciclomotor.

El denunciado Sr. Eduardo conducia un ciclomotor marca BMW, modelo R 1200, matrícula .... WMG

, asegurado por Fiatc, con una anchura de 0,905 cm. El día y en el momento de los hechos, lo conducía en chanclas.

En la confluencia o intersección de ambas vías, esto es, Mar Rojo, peatonal, con Mar Mediterráneo, se encontraba estacionado correctamente un vehículo Renault Megane, en uno de los estacionamientos del margen izquierdo de la vía Mar Mediterráneo, según el sentido de la marcha de la motocicleta, ocultando parcialmente la zona de acceso del menor en bicicleta hacia su incorporación a la vía Mar Mediterráneo por donde circulaba el denunciado.

La anchura máxima de cada carril es 3,66 metros.

El Sr. Eduardo, procedente de una curva cerrada existente al comienzo de la vía Mar Mediterráneo procedente de Mar Báltico, tuvo que accionar la primera de las marchas y acelerar, en un tramo ascendente de la vía en cuestión; siendo que por la anchura de su propia moto y por encontrarse con vehículos aparcados a ambos lados de la calzada, circulaba por el centro de la calzada, invadiendo parcialmente el carril izquierdo por donde se incorporaba el menor en bicicleta. El menor, que pretendía incorporarse al carril contrario de circulación al seguido por el Sr. Eduardo, no apreció la cercanía del ciclomotor, accediendo ingenuamente a la calzada, siendo que cortó fatalmente la trayectoria indebida del ciclomotor, siendo arrollado por éste por la parte central-trasera de la bicicleta, arrastrando la moto a la bicicleta y al menor hasta colisionar con el vehículo Wolksvagen Passat 9954-FMG perteneciente a Europcar Ibérica S.A. que se encontraba estacionado a 16,75 metros, en el margen derecho de la vía Mar Mediterráneo, según el sentido de circulación que llevaba el ciclomotor conducido por el SR. Eduardo . El menor queda tendido junto al lateral derecho del turismo, y la motocicleta arrastrada a otros 3,25 metros del citado turismo, mientras que la bicicleta queda inservible justo delante de la parte frontal del vehículo colisionado. El vehículo 9954-FMG sufrió daños en la puerta delantera derecha, cuya reparación importa 718,68 euros, IVA incluido.

El menor Carlos María, de 12 años de edad, sufrió las siguientes lesiones:

-TCE grave, con parada cardiorrespiratoria, lesión axonal difusa grado III, hipertensión intracraneal;

-traumatismo torácico con contusión pulmonar aguda;

-contusión abdominal con hemoperitoneo.

-contusión en la rodilla izquierda

-contusión en el muslo izquierdo, con miositis del muslo.

Dichas lesiones precisaron para su estabilización 897 días de sanidad y tratamiento médico, 87 de los cuales fueron de hospitalización, y 300 impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Persisten al alta forense (16-4-2010), folio 350, las siguientes secuelas:

-Deterioro de las funciones cerebrales superiores en grado moderado-grave y trastorno orgánico de la personalidad moderado-grave, valoradas ambas secuélas en 75 puntos.

-crisis epilépticas simples, sin antecedentes, en tratamiento y con evidencia electroencefalográfica, valoradas en 10 puntos. -pérdida de sustancia ósea con craneoplastia de titanio, valorada en 10 puntos de secuela.

-cicatrices: cicatriz en la cara anterior de la pierna derecha, hipertrófica, en forma de L, con ramas de 7X2 y 8X2 cm; cicatriz lineal de 4cm de longitud, hipercrómica en el talón derecho; cicatrices postescaras en ambos pies; cicatrices en el pie derecho, borde extremo, de 3x2 y 3,5 x 1 cm; cicatriz depilada de 2x2 cm en la región occipital del cuero cabelludo; cicatriz de 7 cm aproximadamente en la región frontoparietal izquierda delcuero cabelludo; cicatriz de 2x2 cm en la cara externa de la rodilla izquierda. Todas las cicatrices conforman un perjuicio estético, valorado en 11 puntos.

El menor lesionado tiene secuelas que le incapacitan para el desarrollo de una actividad profesional, teniendo reconocido un grado de minusvalía cuya última revisión de octubre de 2010 fijo en el 69%, frente a la inicial valoración del 75% de minusvalía, de fecha 6 de octubre de 2008.

Precisa el menor continuar con los tratamientos de rehabilitación neuropsicológica, de logopedia y de adaptación curricular para mantener la capacidad de ganancia obtenida.

A fecha de la última valoración por parte de la Unidad de Daño Cerebral, de 12-5-2012, Carlos María presenta mejoría de algunos aspectos como expresión verbal y vocabulario, razonamiento abstracto, atención al detalle y memoria operativa, por otro lado presente déficit de capacidad de atención, memoria, aprendizaje, funciones ejecutivas y habilidades sociales y de interacción, y asimismo se mantiene el coeficiente intelectual en 78, siendo la media de 100.

D. Justiniano y Dña. Santiaga no comparecen hasta 31 de mayo de 2012 para reclamar en su propio nombre los daños y perjuicios que pudieran corresponderles como perjudicados civiles por estos hechos.

Los abuelos de Justiniano no han comparecido para ejercer acción de reclamación civil alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulan recurso de apelación la representación de Eduardo y la entidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros por entender que la sentencia impugnada vulnera el principio de presunción de inocencia pues consideran que de la prueba practicada, que se ha valorado de un modo erróneo, no ha resultado probado que fuera imprudente con relevancia en el ámbito penal la conducta desplegada por Eduardo cuando el día 25/08/2007 conducía su ciclomotor marca BMW matrícula .... WMG por la calle Mar Mediterráneo de la Urbanización Doña Violeta de la localidad de Chiclana de la Frontera y colisionó con la bicicleta conducida por el menor Carlos María y que fuera la que diera lugar a dicha colisión. Señalan que la sentencia impugnada considera probado que la velocidad a que se podía circular por la urbanización Doña Violenta era de 30 Km. por hora, cuando en el atestado elaborado por los agentes de la policía local y ratificado en el juicio se señalaba que era de 50 KM/h. Además señalan que tampoco se trataba de una urbanización privada, sino de vías públicas,...

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