SAP Alicante 674/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2013:4715
Número de Recurso135/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución674/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 674/13

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la ciudad de Elche, a treinta de diciembre de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 1735/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Virgilio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Pérez Campos y dirigida por el Letrado Sra. Gas Escudero, y como apelada los demandados, Pelayo Mutua de Seguros y D. Luis Pedro, representada por el Procurador Sr. Martinez Rico y dirigida por el Letrado Sr. Tobarra Gomis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Virgilio, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS y Luis Pedro

- debo condenar y condeno solidariamente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS y Luis Pedro a pagar a la parte demandante la cantidad de 318 euros

En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico quinto de esta resolución judicial ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, D. Virgilio en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 135/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 19 de diciembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO circulación de vehículos de motor, comporta una presunción de culpabilidad en contra del conductor causante

del daño, que puede ser destruida por prueba en contrario.

En el caso de colisión entre los vehículos, según la jurisprudencia invocada por la parte recurrente, la única alteración significativa resulta, como se ha expuesto, de que, al encontrarse los conductores en la misma situación, se anulan las consecuencias de la presunción de culpabilidad en el sentido de que ésta no puede operar únicamente respecto de uno de ellos frente al otro; pero surge la necesidad de determinar en cuál de los dos se aprecia negligencia o una contribución causal en la producción del daño suficiente para presumir la existencia de culpa salvo prueba en contrario, o si la responsabilidad debe ser distribuida entre ambos por haber actuado concurrentemente en virtud de un principio de compensación de culpas. Esto no supone obstáculo alguno a la aplicación del principio de responsabilidad subjetiva ni a las particularidades de imputación de responsabilidad inherentes a las actividades que generan riesgos, según el sistema que establece la LRCSVM 1995 .".

Pues bien, en este caso, a la vista del resultado de la prueba practicada, puede perfectamente acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados.

Y para ello hemos de partir de una realidad claramente constatable a la vista del atestado, declaraciones de la fuerza actuante instructora y del certificado del Ayuntamiento: nos encontramos ante una vía de único sentido de circulación y con un único carril, aunque con una anchura que ciertamente permite la circulación de dos vehículos en esa misma dirección, como se desprende de las fotografías aportadas.

En estos casos, la norma de aplicación es el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial: "Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de esta ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.". (El subrayado es nuestro).

Desarrollado por el artº 29 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: "1. Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad (art. 13 del texto articulado).".

Sin que sea de aplicación el artículo 14 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial "El conductor de un automóvil, que no sea coche de minúsvalido, o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine, circulará por la calzada y no por el arcén salvo por razones de emergencia y deberá, además, atenerse a las reglas siguientes:

  1. En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha....d) Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.".

Y Artículo 33 del Reglamento: "Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.".

Porque no nos encontramos en una calzada de doble sentido de circulación, ni tampoco con dos carriles reservados para el mismo sentido delimitados por marcas longitudinales.

En consecuencia, el conductor del vehículo debía circular, en una vía de estas características, por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada (que es precisamente por donde circulaba la motocicleta según confirma el policía actuante a la vista de los vestigios del siniestro), salvo que existiesen obstáculos, como pueden ser vehículos aparcados, lo que no consta, aparte de existir en dicho tramo a la derecha una zona de carga y descarga, aunque no excluida del tráfico, como afirmó el policía actuante en su declaración, y que también se observa en las fotografías. Cosa que no hizo, ya que circulaba por el lado izquierdo, o como mucho por la zona central.

Por otro lado, la motocicleta debía circular detrás del citado vehículo y no en paralelo con el mismo, cual circulaba en el momento del siniestro.

Por su parte, el artículo 74 del Reglamento: nos dice que "1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente (art. 28.1 del texto articulado).

  1. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (art. 28.2 del texto articulado).".

Es decir, partiendo de que existe un único carril de circulación, el conductor de la motocicleta debía necesariamente circular detrás del vehículo, y no en paralelo con el mismo. A su vez el conductor del turismo que va a efectuar un cambio de dirección, debe advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores que circulan detrás del suyo. Ciertamente este no es el caso, ya que la motocicleta circulaba en paralelo, pero no excluye que todo cambio de dirección por su peligrosidad debe ir precedido de la atención suficiente para determinar que no entorpece a otros conductores.

La conclusión de lo expuesto, es que la causa más relevante del siniestro radica en la anómala circulación realizada por el conductor del vehículo, que en una vía de esas dimensiones debía circular necesariamente pegado a su derecha y cerciorarse de la eventual existencia de otros conductores antes de realizar el cambio de dirección. Sin embargo esta conducta no llega al extremo de convertirse en causa única eficiente del siniestro que impida todo reproche culpable del conductor de la motocicleta en la producción del siniestro, ya que éste, a su vez, circulaba indebidamente en paralelo con el vehículo y no detrás del mismo.

Esto nos lleva a que el tanto de culpa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR