STSJ Comunidad Valenciana 1384/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2013:6546
Número de Recurso261/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1384/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Rec nº261.10

SENTENCIA Nº 1384

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

  1. Carlos Altarriba Cano

  2. Edilberto José Narbón Lainez

    Dª Desamparados Iruela Jiménez

    Dª Estrella Blanes Rodriguez

    *************************************

    En Valencia, a 23 de diciembre del año 2013.

    VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo nº 261/10 promovido por el Procurador

  3. Ana Maria Ballesteros Navarro, en nombre y representación de la entidad "Pepe la Sal SL", contra el Ayuntamiento de Teulada. Ha comparecido en estos autos la administración demandada por medio del procurador D. José Luis Medina Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo a los demandante para que formalizara las demanda, lo que verificaron mediante sendos escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestaron la demanda mediante escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 17 de los corrientes, teniendo así lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra un Acuerdo del Plenario del Ayuntamiento de Teulada de fecha 30 de septiembre de 2010, por el que definitivamente se aprueba el Estudio de Detalle para el trasvase de la edificabilidad entre parcelas con aumento de ocupación, derivado de un Plan de Reforma Interior, para el cambio a uso comercial.

SEGUNDO

El Estudio de detalle que aquí se cuestiona tiene su cobertura y subordinación en los artículos 3 y 7 de las NNUU del PRI, promovido para el cambio de uso comercial de las parcelas sitas entre la carretera de Moraira-Calpe y las calles Cabo Norte y cabo Salou.

Dicho Instrumento de cobertura fue aprobado en la fecha de 21 de diciembre de 2009.

TERCERO

En fecha 20 de diciembre, esta Sala ha dictado la Sentencia nº 1381/13, en el recurso nº 66/10, en cuya Fallo, se anulaba el PRI antes referido, en base a la siguiente argumentación:

"Fundamentos de Derecho

Primero

La parte actora sustenta la pretensión que respecto de la anulación del Plan de Reforma Interior que impugna en el presente proceso en cinco motivos:

  1. Infracción de los siguientes preceptos legales y reglamentarios:

    1. De los artículos 15.3 LSNU y 69 LUV y 110 y 164 ROGTU ya que dichos preceptos únicamente permiten la inclusión en los Planes de Reforma Interior de suelo urbano y urbanizable excluyendo la posibilidad de inclusión de suelo no urbanizable de especial protección salvo en el caso - que no es el de autos - de su inclusión en sectores de suelo urbanizable como parque público y su obtención a nivel de gestión territorial.

    2. De los artículos 70 y 54.3 LUV ya que de lo establecido en dichas normas se desprende que el sector delimitado por un Plan de Reforma Interior en suelo urbano se ajustará a las alineaciones propias de la red primaria o estructural de dotaciones o, excepcionalmente, con los límites de clasificación del suelo y el artículo

      6.11.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Teulada que el uso comercial establece que se autoriza mediante Plan de Reforma Interior siempre que se sitúe dicho uso en el ámbito inmediato y lindante a la red viaria primaria (carretera CV-746 Moraira-Calpe), no cumpliéndose en el presente caso este último requisito.

    3. Del artículo 203.1.b) ROGTU ya que, conforme a dicha norma, no es computable la sección de 5 metros de de la servidumbre de cauce que no se ceda y se precise ejecutar a cargo del sector su urbanización.

    4. Del artículo 79 LUV ya que el PRI al delimitar el Estudio de Detalle contraviene dicho precepto que dispone que "los estudios de detalle se formularán para las áreas o en los supuestos previstos por los planes debiendo comprender, como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas"; y en el caso enjuiciado el área grafiada como tal en el Pleno de Ordenación nº 2.1 del PRI que remite exclusivamente a la parcela sombreada de 6.698 m2 brutos no constituye ni una manzana ni unidad equivalente a efectos de redacción de un Estudio de Detalle.

  2. Vulneración del trámite previo a la aprobación del Plan de Reforma Interior de la participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los Planes, Programas y Disposiciones de carácter general al no haberse observado lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 27/2.006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente ("Las Administraciones Públicas competentes determinarán con antelación suficiente para que pueda participar de manera efectiva en el proceso que miembros del público tienen la condición de persona interesada para participar en los procedimientos a que se refiere el artículo anterior"), siendo determinante de la nulidad del Plan de Reforma Interior en base a la causa prevista en el artículo 62.1.e) LRJAP y PAC.

  3. Infracción de lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto número 120/2.006 de 11 de agosto del Consell que en su apartado 4 exige el acompañamiento de un Estudio de Integración Paisajística, entre otros, en el caso previsto en el Apartado c) del artículo 38 LUV que se refiere a los "Planes de Reforma Interior que en suelo...

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