STSJ Comunidad Valenciana 2426/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2426/2013
Fecha12 Noviembre 2013

1 Recurso c/s nº 1246/13

RECURSO SUPLICACION - 001246/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a doce de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2426/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001246/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000165/2012, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Faustino, asistido por la Graduado Social Dª. Carmen Torres Gomis contra CASVA SEGURIDAD SL, asistidos por la Letrada Dª. Mª del Carmen Garrido Balaguer y en los que es recurrente D. Faustino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la excepción de prescripción, estimo parcialmente la demanda la demanda interpuesta por Faustino contra la empresa Casva Seguridad S.L., condenando a la empresa al abono de la suma de 1.288,3 euros en concepto de horas extraordinarias entre enero de 2005 y diciembre de 2011.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante Faustino ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Casva Seguridad S.L., dedicada a la actividad de seguridad privada, con antigüedad desde 3-7-1995, con categoría profesional de escolta y salario de 2.817,21 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-El día 18-09-2007 se presentó demanda por la Federación Empresarial Española de Seguridad, la Asociación de Medios Profesionales y Empresas de Seguridad y la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad contra Asociación Profesional de Servicios de Seguridad Privada, Unión General de Trabajadores, Unión Sindical Obrera, Confederación Intersindical Gallega, Confederación Sindical de Comisiones Obreras y Sindicat Independent Profesional de Vigilancia Serveis de Catalunya y Sindicato Alternativa Sindical sobre conflicto colectivo. Tras dictarse en fecha 21-01-2008 por la Sala de lo social de la Audiencia Nacional sentencia estimatoria de la excepción de inadecuación de procedimiento, ésta fue anulada por sentencia del Tribunal Supremo de 9-12-2009 . En fecha 5-3-2010 se dictó sentencia entrando sobre el fondo del asunto y con el siguiente fallo: "Que desestimando la excepción de cosa juzgada, propuesta por CCOO y el Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya y Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada, desestimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por FES, AMPES y ACAES, a la que se adhirió APROSER y absolvemos a Unión General de Trabajadores, Unión Sindical Obrera, Confederación Intersindical Gallega, Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Sindicat Independent Profesional de Vigilancia Serveis de Catalunya y Sindicato Alternativa Sindical de los pedimentos de la demanda". Recurrida en casación, en fecha 30-5-2011 se dictó por la Sala de lo Social de Tribunal Supremo con el siguiente fallo: "Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Valentín-Gamazo y de Cárdenas, en nombre y representación de las Asociaciones Empresariales FES, AMPES y ACAES y por el Procurador D. José Lledó Moreno, en nombre y representación de la Asociación Profesional de Servicios de Seguridad Privada (APROSER), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 5 de marzo de 2010, dictada en autos número 171/07, en virtud de demanda formulada por Federación Empresarial Española de Seguridad (FES), Asociación de Medios Profesionales y Empresas de Seguridad (AMPES) y Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES), contra Asociación Profesional de Servicios de Seguridad Privada (APROSER), Unión General de Trabajadores (FES-UGT), Unión Sindical Obrera (FTSP-USO), Confederación Intersindical Gallega (CIG) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), sobre conflicto colectivo". En fecha 21-2-2007 se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con el siguiente fallo: "Estimamos el recurso de CASACION interpuesto por el Letrado D. Miguel Angel Torresano Arellano, en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de Servicios Afines y por el Letrado Dª Mª Teresa del Valle González, en nombre y representación del Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 121/2005, instado por los ahora recurrentes. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del « apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad»; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente". TERCERO.- El actor realizó el siguiente número de horas extraordinarias (documentos nº 1 y 9 del ramo de prueba documental de la parte demandada): Año 2005: enero, 34,50 horas; febrero, 15,50 horas; marzo, 35 horas; abril, 31 horas; mayo, 46,5 horas; junio, 46,50 horas; julio, 125,50 horas; agosto, 25,50 horas; septiembre, 101,50 horas; octubre, 27,50 horas; noviembre, 34,50 horas; diciembre, 34,50 horas. Total: 558 horas. Año 2006: enero, 34,50 horas; febrero, 22,50 horas; marzo, 29,50 horas; abril, 44 horas; mayo, 46,50 horas; junio, 10,50 horas; julio, 113,50 horas; agosto, 26 horas; septiembre, 77,50 horas; octubre, 35,50 horas; noviembre, 34,50 horas; diciembre, 41,50 horas. Total: 516 horas. Año 2007: enero, 20 horas; febrero, 10 horas; marzo, 11 horas; abril, 8,5 horas; mayo, 2 horas; junio, 25 horas; julio, 45 horas; agosto, 62,5 horas; septiembre, 66 horas; octubre, 35 horas; noviembre, 30 horas; diciembre, 54 horas. Total: 389 horas. Año 2008: enero, 54 horas; febrero, 75 horas; marzo, 31 horas; abril, 45 horas; mayo, 111 horas; junio, 98 horas; julio, 137 horas; agosto, 93,5 horas; septiembre, 59 horas; octubre, 33 horas; noviembre, 33 horas; diciembre, 46 horas. Total: 815,5 horas. Año 2009: enero, 76 horas; febrero, 46 horas; marzo, 106 horas; abril, 96,5 horas; mayo, 88 horas; junio, 87 horas; julio, 105 horas; agosto, 64,5 horas; septiembre, 4,5 horas; octubre, 53 horas; noviembre, 27 horas; diciembre, 27 horas. Total: 780,5 horas. Año 2010: enero, 40 horas; febrero, 26 horas; marzo, 41 horas; abril, 30,5 horas; mayo, 18 horas; junio, 30 horas; julio, 26 horas; agosto, 18,5 horas; septiembre, 25,5 horas; octubre, 59 horas; noviembre, 38 horas; diciembre, 38 horas. Total: 390,5 horas. Año 2011: enero, 50 horas; febrero, 33 horas; marzo, 82 horas; abril, 48 horas; mayo, 82 horas; junio, 66 horas; julio, 66 horas; agosto, 56,4 horas; septiembre, 53 horas; octubre, 59 horas; noviembre, 42 horas; diciembre, 46 horas. Total: 683,4 horas. CUARTO.-El actor ha percibido los siguientes salarios totales por año (según el detalle mensual que obra a folio 333 y las nóminas del actor (documento nº 3 parte demandada), siendo la jornada anual ordinaria la establecida para cada anualidad por el Convenio Colectivo de aplicación: Año 2005:

12.571 euros, 1788 días de jornada (precio hora ordinaria: 7,03 euros). Año 2006: 13.325,26 euros, 1788 días de jornada (precio hora ordinaria: 7,45 euros). Año 2007: 16.434,15 euros, 1782 días de jornada (precio hora ordinaria: 9,22 euros). Año 2008: 19.766,86 euros, 1782 días de jornada (precio hora ordinaria: 11,09 euros). Año 2009: 19.734,34 euros, 1782 días de jornada (precio hora ordinaria: 11,07 euros). Año 2010: 19.997,07 euros, 1782 días de jornada (precio hora ordinaria: 11,22 euros). Año 2011: 20.462,22 euros, 1782 días de jornada (precio hora ordinaria: 11,48 euros). QUINTO.- La empresa demandada ha abonado al trabajador las siguientes cantidades en concepto de horas extraordinarias (documentos nº 1 y 3 parte demandada): Año 2005: enero, 251,85 euros; febrero, 113,15 euros; marzo, 266 euros; abril, 235,6 euros; mayo, 353,4 euros; junio, 353,4 euros; julio, 953,8 euros; agosto, 193,8 euros; septiembre, 771,4 euros; octubre, 209 euros; noviembre, 262,2 euros; diciembre, 262,2 euros. Total: 4.225,8 euros. Año 2006: enero, 262,2 euros; febrero, 171 euros; marzo, 224,2 euros; abril, 334,4 euros; mayo, 353,4 euros; junio, 79,8 euros; julio, 862,6 euros; agosto, 197,6 euros; septiembre, 589 euros; octubre, 269,8 euros; noviembre, 262,2 euros; diciembre, 315,4 euros. Total: 3.921,6 euros. Año 2007: enero, 152 euros; febrero, 76 euros; marzo, 83,6 euros; abril, 64,6 euros; mayo, 15,2 euros; junio, 207,5 euros; julio, 450 euros; agosto, 625 euros; septiembre, 660 euros; octubre, 550 euros; noviembre, 300...

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