STSJ Andalucía 1354/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2013:13624
Número de Recurso155/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1354/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

D. Eduardo Hinojosa Martínez

En Sevilla, a 22 de octubre de 2013.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 155/2012 seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA representado por el procurador Sr.GARCÍA PARODY; y DEMANDADA: JUNTA DE ANDALUCÍA por medio de la COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE HUELVA. Ha sido ponente D. Javier Rodríguez Moral .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Huelva de 24 de junio de 16 de enero de 2012 confirmatorio en reposición de otro anterior, dado el 7 de octubre de 2011, de inadmisión de la solicitud de fijación de justiprecio deducida por el Ayuntamiento de Huelva en relación con el proyecto de reparcelación del Plan Parcial de Ordenación del Sector "Ensanche Sur".

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los de hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminaba suplicando que se anulase la resolución recurrida, condenando a la Administración demandada a que por medio de la Comisión Provincial de Valoraciones de Huelva, se procediese a fijar las indemnizaciones debidas por la ejecución del mencionado proyecto de reparcelación.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, terminaba suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitado trámite final de alegaciones ni estimarlo preciso la Sala, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día 18 de octubre de 2013 habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comisión Provincial de Valoraciones, en la resolución impugnada, como hemos dicho declara la naturaleza no expropiatoria del expediente, teniendo en cuenta que la controversia surge con relación a un acuerdo que no participa de esta naturaleza, todo ello en la consideración de que, entre los distintos sistemas de ejecución del planeamiento urbanístico reconocidos por la...

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