STSJ Andalucía 2233/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2013:13238
Número de Recurso18/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2233/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

DEMANDA DE SALA NUM. 18/2013

Sent. núm.2233/13

ILTMO. SR. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO registrados al número 18/2013, seguidos a instancias de Hilario, Octavio, Jose Carlos, frente FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., Alfredo (CCOO), Dionisio (UGT), Ignacio (CCOO), Patricio (CSI-F), Jose Pablo (CSI-F) y MINISTERIO, ha sido Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 9/9/2013 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala a instancias de Hilario, Octavio, Jose Carlos sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., Alfredo (CCOO), Dionisio (UGT), Ignacio (CCOO), Patricio (CSI-F), Jose Pablo (CSI-F) y MINISTERIO, dictándose con fecha 25/9/2013 decreto por la Sra. Secretara mediante el que se admitía a trámite la demanda señalándose, posteriormente, para la celebración del acto de conciliación el día 21 de noviembre 2013 a las 10'10. Citadas en forma todas las partes, comparecieron el día y hora señalados, y se celebró la vista con el resultado que obra en las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los actores D. Hilario, D. Octavio y D. Jose Carlos, todos ellos miembros independientes del comité de empresa de la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas S.A, que pertenecían al sindicato CCOO, y que durante el proceso de negociación del convenio que es objeto del presente procedimiento, el primero de ellos fue expulsado solicitándose por los otros su baja del sindicato.

SEGUNDO

En el Boletín Oficial del pasado día 21 de junio de 2013, se ha publicado mediante Resolución de fecha 23 de mayo de 2013 de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía el denominado « Convenio Colectivo de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS PARA LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LA PROVINCIA DE GRANADA», firmado por LA EMPRESA y los miembros del Comité de empresa demandados. En el art.2 de dicho Convenio, referente al ámbito territorial, se señala:

"Ámbito Territorial, Personal y Funcional: El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., adscritos a los centros de trabajo de las plantas de tratamiento y transferencia de la provincia de Granada, contratas que la empresa tiene adjudicadas por el Consorcio Provincial de RSU de Granada (RESUR Granada)/Excma. Diputación de Granada o análogas".

Igualmente, referente al ámbito funcional expresa lo siguiente:"3. Ámbito material. El presente Convenio Colectivo de empresa regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes, teniendo prioridad aplicativa en las materias previstas en el articulo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y reguladas en este Convenio".

TERCERO

el Convenio que tiene por objeto el presente procedimiento, tiene como antecedentes que: Con fecha 22 de abril de 2008 se publico en el BOP el ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN MEDIACIÓN celebrado en Granada, el 31 de marzo de 2008, en el conflicto número 18/2008/007, promovido por D. Alfredo, en nombre y representación de Pte. Comité Empresa, frente a la empresa FCC., S.A., (Plantas Transferencia RSÜ), por el que, entre otros aspectos tenia por objeto regular lo que con fecha 10 de junio de 2005 se firmó, entre la Asociación Patronal de Empresas de Limpieza Pública, ASELIP, y los sindicatos más representativos del sector de la provincia de Granada.

Sobre cuestiones derivadas de la interpretación y aplicación del citado acuerdo en relación con el convenio provincial y convenio de empresa de 2004, por la empresa se plantean dos conflictos colectivos que dan origen finalmente a las STS dictadas en los recursos de casación 43/2012 y 48/2012.

La empresa, con fecha 22 de junio de 2012, promueve, una "negociación" de convenio de empresa. A ello, da contestación el Presidente del Comité de Empresa, con fecha 2 de julio de 2012, solicitando que la reunión convocada "se lleve a cabo con la suficiente antelación a fin de coordinar fechas entre los distintos miembros del comité y sección sindical".

Con fecha 5 de julio de 2012, se dirige una segunda convocatoria de la Empresa, dirigida nuevamente a Comité y Secciones Sindicales, que fue notificada al Presidente del Comité, el 6 de julio 2012, proponiendo constitución de esa y calendario para el 13 de julio, lo que es contestado por el Presidente del Comité, Sr. Ignacio a FCC, SA, con fecha 10 de julio de 2012, solicitando aplazamiento hasta finalización conflicto colectivo.

Se lleva a cabo nueva convocatoria de la Empresa al Comité y Secciones Sindicales, con fecha 2 de agosto de 2012, fijando fecha de constitución 6 de agosto siguiente. El día 3 se cursa contestación del Comité de Empresa negando la apertura de negociación.

En fecha 15 de octubre de 2012 se remite carta a la Empresa por parte del Presidente del Comité (Sr. Ignacio ), solicitando reunión sobre distintos temas a tratar. La empresa responde al día siguiente aceptado la reunión pidiendo la apertura de inicio de negociación para el Convenio.

Con fecha 17 de octubre de 2012, la Empresa remite nueva convocatoria al Comité y Secciones Sindicales, adjuntado plataforma del convenio, produciéndose en dicha fecha una reunión entre todos los miembros del Comité y la Empresa, en la que se informa por parte de la Empresa de continuar con la promoción del Convenio colectivo, constituir la comisión negociadora, lo que hace que por parte de los miembros del Comité de Empresa abandonen el local. Con fecha 17 de diciembre de 2012 se dirige escrito a la empresa por seis de los ocho miembros del comité en el que manifiestan la falta de aprobación de estas propuestas.

El 23 de octubre de 2012, UGT remite comunicación a la Empresa declinado la negociación del nuevo convenio. Ante la negativas a iniciar una negociación, la Empresa presenta, en dicha fecha, demanda de conflicto colectivo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Granada solicitando se declare la vulneración de la obligación a negociar, siendo las partes citadas al SECLAR, en fecha 6.11.2012, finalizando sin avenencia. El 5 de diciembre, la empresa dirige al Presidente del Comité de Empresa de las plantas de tratamiento de RSU de Granada una propuesta acuerdo para la constitución de un Convenio de Empresa.

El 11 de diciembre, el Presidente del Comité, solicita a la empresa una Asamblea de trabajadores.

El Sr. Ignacio presenta, una propuesta en fecha 28 de diciembre de 2012, de tabla salarial.

La Empresa entrega un borrador del Convenio al Comité el 16 de enero de 2012, con el acuse de recibo de CSIF, UGT y CCOO, que incorpora un articulo, en el que propone un PLUS PERSONAL DE Compensación DE CONVENIO PROVINCIAL. El Comité de Empresa, presenta en la empresa con fecha 16 de enero de 2013 un escrito suscrito por distintos miembros, en que se le hace saber a la empresa que no se puede vincular los procedimientos con el pago de los atrasos.

La Empresa formula al Comité nueva propuesta el 14 de febrero de 2013.

Se convoca por parte del presidente del Comité de una asamblea para...

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