SAP Valencia 763/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2013:5165
Número de Recurso39/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución763/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN JUICIO RÁPIDO 39/2013

JUICIO RÁPIDO Nº 16/13 J. PENAL 1 DE GANDIA

INSTRUCTOR - GANDIA 2 - D.U. 50/2013

SENTENCIA Nº763/13

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

Dª. DOLORES HERNANDEZ RUEDA.

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En la ciudad de Valencia, a 11 de octubre de 2.013.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 407/2013 de fecha 11/06/2.013 pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Gandia, en Autos de Juicio Rápido seguido en el expresado Juzgado con el número 16/2013, por delito contra la seguridad vial.

Han sido partes en el recurso, como apelante Antonio representados por el Procurador D. Alberto Docón Castaño y dirigidos por Letrado D. Eliseo Frigols Brines, como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por D. Miguel Cots Cañada ; siendo Ponente la Magistrada Dña. DOLORES HERNANDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado sobre las 10:40 horas del día 17 de marzo de 2013, el acusado Antonio -con DNI NUM000, mayor de edad en tanto que nacido el NUM001 /1982 y ejecutoriamente condenado por:

Sentencia de fecha 19/06/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Dénia en el procedimiento Dur 71/09, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 6 meses multa y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; Sentencia de fecha 17/12/09 del Juzgado de Instrucció nº 3 de Denia en el procedimiento Dur 185/09, por idéntico delito, a la pena de 6 meses de multa, 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 8 meses y 2 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores;

Sentencia de fecha 30/11/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia en el procedimiento Dur 241/10 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 6 meses de multa, 42 días trabajos en benecifio de la comunidad y 20 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores;

Conducía el vehículo Audi, modelo A5, con matrícula ....-JJF, por la carretera N-332 en sentido Alicante, haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas consumidas en horas precedentes, motivo por el cual al llegar a la bifurcación de Gandía adelantó a gran velocidad y por el margen derecho al turismo conducido por Leon, incorporándose al carril izquierdo, perdiendo el control de su vehículo e invadiendo el sentido contrario, colisionando con otro turismo que circulaba en dirección a Valencia.

El acusado siguió circulando por la misma carretera hasta llegar a la localidad de La Alqueria de la Comtessa donde, en presencia de los agentes actuantes, intentó adelantar por linea continua, sin conseguirlo siendo detenido a la altura del punto kilométrico 218,000 de la citada vía.

Requerido para la práctica de la prueba de detección alcohólica, se sometió voluntariamente a la misma, mediante aparato marca Drager modelo 7110-E, número de serie ARCM-0003, arrojando un resultado positivo de 1,16 y 1,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, siendo realizadas dichas pruebas a las 10:50 y 11:03 respectivamente.

El acusado presentaba síntomas de intoxicación etílica tales como halitosis alcohólica, rostro congestionado, mirada brillante, dificultad para fijar la mirada, comportamiento exaltado, habla pastosa, expresión verbal incoherente con repetición de frases e ideas y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Antonio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de multireincidencia de los art.22.8 y 66.5 CP, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años, que de conformidad con el art.47.3 CP, comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia para la conducción, así como el pago de las costas procesales causadas. Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Antonio se interpuso recurso de apelación contra la misma fundado en los siguientes motivos:

Nulidad del Juicio Oral por la denegación de la ratificación de la prueba pericial propuesta por esta parte en relación con el trastorno psíquico sufrido por mi mandante, y de carácter fundamental par la calificación definitiva subsidiaria propuesta por esta parte, con vulneración de los derechos fundamentales de mi mandante a un proceso con todas las garantías, a la práctica de la prueba pertinente y necesaria para la defensa y, de consuno, a la tutela judicial efectivas, contenidos en el artículo 24 de la CE .

Error en la apreciación de la prueba. Vulneración de los derechos fundamentales de mi mandante a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 y 2 de la Constitución ).

Nulidad de actuaciones por vulneración de los derechos fundamentales de mi mandante a la asistencia letrada y a no autoincriminarse, por haber renunciado a la asistencia letrada al haberse sometido a las pruebas de alcoholemía a través de un consentimiento viciado, y de consuno, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al haber utilizado las pruebas de alcoholemía como prueba de cargo.

Infracción del artículo 379.2 del Código Penal, por aplicación indebida del mismo, al no darse los requisitos típicos para su apreciación.

Infracción de los artículos 20.1 y 21.1 en relación con el artículo 68, todos del Código Penal, por falta de aplicación de la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica por abuso grave de alcohol. Vulneración de los derechos fundamentales de mi mandante a la libertad, a la proporcionalidad y a la legalidad ( art. 10.1, 14, 17 y 25 de la Constitución ) por aplicación indebida de la circunstancia agravante de reincidencia cualificada del artículo 66.1.5ª, que supone crear un nuevo delito fuera del catálogo de la parte especial, que comporta una pena desproporcionada en relación a su contenido de injusto y que vulnera el principio de culpabilidad.

Infracción del artículo 66.1.7 del Código Penal, por falta de aplicación del mismo y del artículo 66.1.5 del Código Penal, por aplicación indebida del mismo, al haber aplicado la reincidencia cualificada concurriendo una eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, y vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal del artículo 25.1 de la Constitución por aplicar un precepto desfavorable más allá de su tenor literal, así como la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la Constitución ) al no motivar la aplicación de la regla penológica de multirreincidencia frente a la regla 7ª del artículo 66 del Código Penal .

Inaplicación indebida del artículo 67 del Código Penal, y la vulneración de los derechos fundamentales de mi mandante a no sufrir bis idem contenido en el artículo 25.1 de la Constitución, y a la tutela judicial efectiva, en relación con el deber de motivación, establecidos en los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución (error manifiesto), por haber valorado las mismas circunstancias fácticas para aplicar la agravación penológica de la reincidencia cualificada y para fijar la extensión de la pena, y por establecer en su mitad superior cuando dice fijarla en un inexistente límite medio.

PRIMER OTROSÍ DIGO : En su escrito el recurrente solicita la admisión de prueba en segunda instancia:

Pericial de Dª Florinda, Psicóloga Clínica que ha emitido el informe pericial de 3 de abril de 2013, al amparo del artículo 790.3 de la Lecrim, admitido en el auto de admisión de pruebas y cuya ratificación en el Juicio Oral se denegó indebidamente.

Documental consistente en informe emitido por la Médico de la UCA de Denia, Dª Tatiana, al amparo del artículo 790.3 de la Lecrim .

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 791.1 y 2 de la Lecrim, solicita que se acuerde por la Sala la celebración de Vista.

Admitido a trámite el recurso, el Ministerio Fiscal se opuso alegando compartir la totalidad de la argumentación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el día 3/10/2.013.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitud de prueba en segunda instancia : El recurrente en el OTROSÍ PRIMERO DIGO, de su escrito solicita la admisión de prueba en segunda instancia al amparo del artículo 790.3 de la Lecrim .

El precepto citado exige que las pruebas en primera instancia fueran indebidamente denegadas o que una vez propuestas no fueran practicadas por causas no imputables al recurrente, así como que hubiere formulado protesta en el momento oportuno.

Pericial de la psicóloga Dª Florinda de fecha 3 de abril de 2013.

El recurrente ya en su escrito de defensa propuso como pericial, un informe médico que aportaría en el...

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