SAP Santa Cruz de Tenerife 483/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2013:2497
Número de Recurso713/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Número de Resolución483/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS:

Dº Jose Félix MOTA BELLO

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a 22 de noviembre de 2013.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº 713/2013 procedente del Juicio Rápido nº 133/2011 del Juzgado de lo Penal nº Dos de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante, Dº Ernesto representado por la Procuradora Sra. LLarena Trulock y asistido de la Letrada Dª Ruth Martín Durango, y de otra, como apelada Dª Noemi, representada por el Procurador Sr. Castellano y asistida de la Letrada Dª María Jesús Borges Cabrera con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Dos de S/C de Tenerife en el J.R. 133/2011se dictó sentencia con fecha de 7 de mayo de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Ernesto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, como autor responsable criminalmente de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años. Igualmente la prohibición de aproximarse a doña Noemi, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre en un radio de 500 metros, y la de comunicarse por cualquier medio escrito u oral, directamente o utilizando a una tercera persona, durante 2 años, con los apercibimientos legales para el caso de incumplimiento, debiendo tenerse en cuenta el tiempo de vigencia de la medida cautelar acordada por el Juzgado de Instrucción en fecha 25 de julio de 2011, así como al abono de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, téngase en cuenta el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.

Póngase en conocimiento esta sentencia, una vez firme, al servicio de intendencia de armas de la Guardia Civil.

Póngase esta sentencia en conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad encargados de velar por su cumplimiento. Póngase esta sentencia en conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad encargados de velar por su cumplimiento y del registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que en la tarde del día 22 de julio de 2011, el acusado Ernesto, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, inició una discusión por teléfono con Noemi

, con quién había estado casado durante 18 años, motivada por el régimen de visitas de uno de los hijos comunes menor de edad, de manera que en un momento de la misma, el acusado, en un gran estado de nerviosismo y agresividad, se dirigió a Noemi, diciéndola "que ella no quería quedarse con el niño porque no quería hacerle la comida y que solo prentendía follarse a todo lo que pillara", terminado la conversación ante la actitud mostrada por el imputado.

Instantes más tarde, el acusado se presentó en el domicilio de Noemi, sito en la CALLE000 nº NUM001, en Arico, volviendo a discutir con ella en la escalera de la vivienda unifamiliar, de manera que en un momento de la misma, con ánimo de intimidarla, le dijo "hija de puta, te voy a matar, basura", y otras expresiones de similar naturaleza, siendo necesaria la intervención de uno de los hijos comunes que se encontraba a unos 10 metros de la vivienda y escuchó gritos para evitar que continuara la discusión entre sus padres, presenciando la misma.

Por auto de fecha 25 de julio de 2011 se acordó la medida cautelar de prohibición de aproximación y de comunicacón del acusado respecto a doña Noemi ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dº Ernesto mediante escrito de 20/05/2013 el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, siendo impugnado por la denunciante mediante escrito de 10 de junio así como por el Ministerio fiscal, y se elevaron a este Tribunal el pasado 26 de julio, formándose rollo nº 713/2013 por diligencia de 30 de julio que designaba ponente y señalándose por diligencia de 17 de septiembre el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para deliberar y fallar dado el cúmulo de asuntos existentes en idéntico tramite.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el recurrente Sr. Ernesto, su escrito de impugnación, interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim, frente la sentencia que le condena por la comisión de un delito de amenazas leves en el mismo ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 C.P ., en su redacción dada por LO 1/04, de 28 de Diciembre, alegando quebranto de las garantías constitucionales y procesales...

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