SAP Sevilla 465/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2013:4412
Número de Recurso8794/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

1 Or13-8794

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ªSEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Procedimiento Origen: Menor Cuantía número 1493/2005

Juzgado: de Primera Instancia número 10 de Sevilla

Rollo de Apelación: 8794/2013-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a dos de diciembre de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1493/2005 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Pilar Durán Ferreira, en nombre y representación de doña Gema, y por otra parte la Procuradora doña María del Carmen Moreno Sánchez, en nombre y representación de don Amador y doña Coral, contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 10 de mayo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 10 de mayo de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Pilar Durán Ferreira, Procuradora de los Tribunales y de Dña. Gema, debo absolver a los demandados D. Amador, y Dña. Coral, de todos y cada uno de los pedimentos formulados de contrario, con condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. CUARTO.- Siendo ponente el Magistrado Don FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER, y habiéndose anticipado la deliberación y fallo señalada para el día 11/12/13, al día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución impugnada en tanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Como primer motivo de impugnación se alude por la parte apelante a la indebida admisión de la prueba documental consistente en una carta de fecha 15 de marzo de 2003 remitida por el demandado Amador a la demandante en la que literalmente se comunicaba "tristemente debo comunicarle el fallecimientode mi madre Estefanía el pasado día 18 de diciembre de 2002.//Así mismo (sic) y con éste motivo he iniciado los trámites legales para la extinción del usufructo de las escrituras otorgadas a mi favor y autorizadas en fecha 13 de diciembre de 1.988, lo que le comunico a los efectos oportunos".

Dicha prueba fue indebidamente admitida, pues nos encontramos ante un documento en el que los demandados fundaban su oposición a la demandada, pues entendían que a través del mismo se acreditaba que la ahora apelante tuvo conocimiento de la transmisión de la finca mediante la escritura pública otorgada por la dueña de la vivienda y madre del citado demandado otorgada en el año 1988, por lo que había transcurrido el plazo para el ejercicio de la acción de retracto establecido en el artículo 68 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (LAU en adelante) fijado en sesenta días.

Tal y como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2009 "a tenor del art. 265.1 LEC es claro que a toda demanda o contestación sin distinción alguna habrán de acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho con las siguientes excepciones: aquellos cuyo interés o relevancia solo se ponga de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda que pueden presentarse por el actor en la audiencia previa ( art. 265.3 LEC ); los que no haya sido posible confeccionar, obtener o presentar con anterioridad a dicho momento procesales por encontrarse en alguno de los casos previstos en el art. 270 LEC, que pueden ser aportados dentro del límite preclusivo que marca el art. 271 LEC...

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