SAP Sevilla 433/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2013:4255
Número de Recurso353/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 433

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Dos Hermanas 5

ROLLO DE APELACIÓN Nº 353/13-N

JUICIO Nº 513/11

En la Ciudad de Sevilla a seis de Noviembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Familia sobre modificación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Luisa, representada por la Procuradora Dª Ana Junguito Carrion, que en el recurso es parte apelante, contra D. Prudencio, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de Febrero de 2012, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que, desestimando la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Luisa contra D. Prudencio, debo confirmar y confirmo las medidas establecidas en la sentencia recaída en los autos de modificación de medidas de fecha 21/06/07, en los autos n º 169/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Dos Hermanas, por la que se modificaba las medidas establecidas en la sentencia recaída en los autos de divorcio número 310/06,en el aspecto relativo al régimen de visitas que se efectuará a través del Punto de Encuentro Familiar lugar donde se desarrollará el mismo, debiendo emitir informe sobre el desarrollo de las visitas, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia en el presente procedimiento de

modificación de medidas, se alza la representación procesal de la actora Sra. Luisa en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta al pronunciamiento por el que se mantiene el régimen de comunicación y visitas establecido en la sentencia dictada con fecha 21 de Junio de 2007 en procedimiento de modificación de medidas previo a favor del padre Sr. Prudencio en relación a la hija menor de edad habida durante el matrimonio Blanca de 8 años en la actualidad (debiendo desarrollarse el mismo a través del Punto de Encuentro en sábado ó domingo y durante una hora y media con presencia de los técnicos que deberán emitir los correspondientes informes a efecto de su evolución y progreso); interesando su revocación con supresión del precitado régimen de comunicación y visitas hasta que el precitado Don. Prudencio se sometiera y terminara una terapia para controlar su violencia en la forma interesada.

SEGUNDO

En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a que se suspendiera el régimen de comunicación y visitas previsto mantenido en la resolución recurrida a favor del padre en relación a la menor de referencia; lo cierto es, que habrá de analizarse en el caso de autos, si realmente se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que propiciaron en su día la fijación de la medida, requiriéndose para el...

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