SAP Madrid 403/2013, 25 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha25 Noviembre 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008050

Recurso de Apelación 461/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1507/2012

APELANTE: SANTANDER RENTING. S.A.

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA

APELADO: LIEBHERR INDUSTRIAS METALICAS S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL

PROCURADOR D./Dña. ANA LAZARO GOGORZA

SENTENCIA Nº 403

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1507/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cinco de Móstoles, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 461/2013, en el que han sido partes, como apelante-demandada la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A., que estuvo representada por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Narciso García y Barrenechea y defendida por letrado; y de otra, como apelante-demandante la mercantil LIEBHERR INDUSTRIAS METÁLICAS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Lázaro Gogorza y también defendida por letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don JOSÉ ZARZUELO DESCALZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº cinco de Móstoles en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda formulada por LIEBHERR INDUSTRIAS METÁLICAS, S.A.,representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Piña del Castillo, contra BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto García Barrenechea, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000) de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago; sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas representaciones procesales que formalizaron adecuadamente y de los que, tras ser admitidos en ambos efectos, se dio traslado respectivo a cada adversaria procesal que se opuso al formulado de contrario, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día once de los corrientes se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de ambas litigantes la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba parcialmente la demanda deducida por la representación de la mercantil LIEBHERR INDUSTRIAS METÁLICAS, S.A. frente a BANCO DE SANTANDER, S.A. en ejercicio de acción de reclamación de cantidad correspondiente al importe satisfecho en su día a la demandada como precio de recompra de la Grúa de marca Liebherr, modelo 63 EC-B5, nº serie LE84214, por no haber determinado la demandada el lugar donde se encuentra la referida grúa y con base en lo estipulado por las partes en contrato de recompra suscrito el 21 de diciembre de 2005 en consideración al incumplimiento del contrato por la demandada, por lo que en definitiva venía a solicitar la condena de Santander de Renting, S.A. (sucedida por el banco), a devolver a Liebherr Industrias Metálicas, S.A., la cantidad de 27.176,63 euros más los intereses señalados en el fundamento de derecho IV de la demanda y, subsidiariamente, y para el supuesto de que Santander de Renting S.A., acredite fehacientemente en su contestación a la demanda el lugar exacto en el que se encuentra la grúa de la marca Liebherr, modelo 63 EC-B5 nº de serie LE84214, que tiene todos sus componentes, y que se encuentra en buen estado, salvo el desgaste normal como consecuencia de sus uso, en ese caso, se condene a Santander de Renting, S.A., a entregar la grúa a Liebherr Industrias Metálicas, S.A.

Sostiene la demandante como base de sus pretensiones que en diciembre de 2005 vendió a Santander de Renting, S.A. dos grúas, con nº de serie LE84214 y LE84215 que fueron adquiridas por la financiera para ceder las mismas en arrendamiento financiero a la entidad ALQUILER DE GRÚAS Y MAQUINARIA DE COMPACTACIÓN 3000, S.L. (ALGRUMAC), que suscribieron el contrato de renting, suscribiéndose como garantía entre Liebherr y Santander de Renting el contrato de recompra con fecha 21 de diciembre de 2005 por el que la primera se obligaba a recomprar a Santander las dos grúas para el supuesto de que ALGRUMAC dejara de pagar dos o más rentas del contrato de renting, pudiendo exigir tal recompra la financiera y una vez hecho efectivo el pago se adquiría por Liebherr la propiedad de las grúas. Que en los años 2008 y 2009 ALGRUMAC había dejado de abonar las rentas del arrendamiento financiero, siendo declarada en concurso de acreedores, por lo que Santander de Renting, en ejercicio de la facultad que le confería el contrato de recompra, interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Liebherr interesando que se condenara a Liebherr a cumplir los contratos de recompra y a abonar a la actora el precio de recompra correspondiente a las tres grúas objeto de los contratos y que cifraba en 80.345,50 euros, conociendo del procedimiento instado el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza, en autos de juicio ordinario nº 2637/2009, en los que Liebherr se opuso a la demanda alegando en síntesis que Santander no ofrecía de forma simultánea la entrega de la posesión de las grúas y que en todo caso el precio de recompra de las grúas no podría superar los

43.325,74 euros, teniéndose conocimiento durante el curso del procedimiento de que Santander había vendido dos de las 3 grúas objeto del procedimiento, por lo que la controversia quedó centrada únicamente sobre la grúa con número de serie LE84214, aportándose certificado emitido por el Administrador Concursal de ALGRUMAC de fecha 27 de octubre de 2010 en el que se informaba que la grúa en cuestión se encontraba en un solar sito en Camino Artical s/n de Almudevar (Huesca). Que el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2011 por la que, con estimación parcial de la demanda, condenaba a Liebherr a recomprar la grúa y a abonar 27.176,63 #, estableciendo que dicho pago no quedaba condicionado a la entrega previa o simultánea de la grúa por parte de Santander a Liebherr, sino que dicha entrega debería efectuarse una vez abonada la cantidad objeto de condena, siendo tal sentencia firme y habiéndose consignado por Liebherr la cantidad objeto de condena en septiembre de 2011, tras la ejecución instada de adverso, y solicitando al propio tiempo la entrega de la grúa, procediendo el juzgado a requerir a Santander para que informara del lugar exacto donde se encontraba la grúa, reiterando la ahora demandada que la grúa se encontraba en el lugar que había señalado el administrador concursal, no obstante lo cual, lo cierto y verdad es que la grúa no se encontraba en dicho lugar y Santander desconocía el lugar donde podría hallarse, sin que hasta la fecha Liebherr haya podido recuperar la grúa por lo que, en consecuencia, Liebherr ha cumplido con el contrato de recompra abonando el precio fijado en la sentencia, pero Santander no ha cumplido con la obligación asumida de facilitar la ubicación de la grúa a fin de que la actora pueda recuperar la posesión de la misma por lo que se viene a reclamar la devolución del precio abonado

A tales pretensiones se opuso básicamente por la demandada que ni en base al contrato de recompra, ni con sustento en el contrato de renting suscrito con ALGRUMAC, se contraía la obligación de entregar la grúa por parte de la demandada, ni la obligación de conservarla, siendo la única obligación asumida contractualmente por la demandada la de identificar el lugar donde la grúa se encontraba en el momento de ejercitar la recompra, y tal obligación fue cumplida, trasladándose a partir de ese momento cualquier riesgo sobre el bien a quien debía adquirir la grúa, en tanto que según lo pactado en el contrato de recompra Liebherr se obligaba a recomprar la grúa en el lugar y estado que se encuentre en el supuesto de que el Cliente (ALGRUMAC) dejase impagadas dos o más cuotas, siendo Liebherr quien con su conducta pasiva ante los requerimientos efectuados por Santander para que diera cumplimiento al contrato de recompra habría favorecido la desaparición de la grúa y puesto que Santander tenía obligación de comunicar el lugar donde se encontraba la grúa en el momento de ejercitar la acción de recompra, pero no años más tarde como se pretende por la actora, transmitiéndose en definitiva el riesgo de conservación y custodia en el momento en que Santander reclama de Liebherr el cumplimiento del pacto de recompra y le comunica el lugar donde se encontraba la grúa.

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