SAP Madrid, 29 de Noviembre de 2013

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2013:21912
Número de Recurso263/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004614

Recurso de Apelación 263/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1862/2009

APELANTE: GRUAS CAYBA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

APELADO: ALSTOM POWER, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. RAUL SANCHEZ VICENTE

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1862/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas, en los que aparece como parte apelante GRUAS CAYBA, S.L. representado por el/la Procurador IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ y defendido por el/la Letrado RAFAEL ARANDA ASENCIO, y como parte apelada ALSTOM POWER, S.A.U., representado por el/la Procurador RAUL SANCHEZ VICENTE y defendido por el/la ALEJANDRO LOPEZ ORTIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 28/11/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por Grúas Cayba S.L. contra Alstom Power S.A., se reconoce la existencia a su favor de un crédito por importe de cincuenta y cinco mil, cuatrocientos trece euros, con dos céntimos (55.413'02), procediendo en este acto a la compensación del crédito que, por el mismo importe, se reconoce a favor de Alstom Power S.A. frente a Grúas Cayba S.L., todo ello sin que proceda efectuar expresa imposición de costas de la demanda principal. Del mismo modo, estimando la demanda reconvencional formulada por Alstom Power S.A. frente a Grúas Cayba S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar la cantidad de diez mil ochocientos noventa y dos euros, con setenta y dos centimos (10.892'72 euros). La citada cantidad devengará el interés legal desde la presente resolución. Se hace expresa imposición de costa de la demanda reconvencional a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Gruas Cayba S.L., al que se opuso la parte apelada Alstom Power S.A. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de Noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Grúas Cayba, S.L., contra Alstom Power, S.A., pretendía la condena de la demandada al pago de 55.413'02 #, relatando que la demandada encomendó a la actora la prestación de servicios para la ejecución de una obra en la Central Térmica de Puente Nuevo, comprensiva del alquiler de varias grúas y de un camión autocargante, y que dieron lugar a la emisión de facturas por el importe que ahora se reclama, que no han sido satisfechas.

La demandada se opuso a la pretensión y planteó demanda reconvencional, alegando que Grúas Cayba, S.L. ejecutó defectuosamente los trabajos encomendados, y que comprendían tanto el alquiler como el manejo, por operarios especializados, de los equipos alquilados. Que durante las tareas de descarga, y por la actuación negligente de uno de esos operarios, resultó dañado un compresor de aire propiedad de la dueña de la obra, Clyde, cuya reparación ha debido ser sufragada por Alstom Power, S.A., ascendiendo a 53.902'5 #, más otros gastos adicionales por 11.981 #, lo que arroja un total de 65.883'5 #. Por todo lo cual solicita la compensación de créditos recíprocos respecto de la deuda reclamada en la demanda, previo descuento de 422'24 # por los trabajos de descarga del compresor indebidamente ejecutados. Mediante la demanda reconvencional reclama el exceso de su crédito por 10.892'72 #.

La reconvenida, Grúas Cayba, S.L., se opuso a la reconvención, alegando la imposibilidad de oponer compensación de créditos sin instar, mediante demanda reconvencional, una declaración de responsabilidad que fundamente el crédito opuesto. Que, en todo caso, los trabajos fueron ejecutados bajo la dirección de Alstom Power, S.A.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia razona que, con fundamento en el art. 408

L.E.c ., el demandado puede alegar la existencia de un crédito compensable, que podrá ser controvertida por el demandante principal, aunque el demandado solo pretendiere su absolución, entendiendo que en ese marco el demandado puede oponer la compensación judicial sin necesidad de formular reconvención, sin perjuicio de plantear demanda reconvencional por el exceso sobre el crédito que se opone. En cuanto al fondo del litigio, se declara acreditado que Clyde Bergemann Materials Handing Ltd. (Clyde), propietaria de la obra de construcción de una central térmica en Puente Nuevo, Córdoba, subcontrató con Alstom Power, S.A. (Alstom) el montaje del sistema de transporte de cenizas a la central, así como que ésta subcontrató a su vez los servicios de Grúas Cayba, S.L. (Cayba) para ejecutar los movimientos de cargas, constatándose mediante la prueba documental aportada que dicha relación comprendía tanto el arrendamiento de la maquinaria, como su manejo por personal especializado vinculado a Cayba. Que Alstom reconoce la deuda reclamada, con excepción de una partida de 422'24 # correspondiente a los trabajos de la nueva descarga del compresor que resultó dañado con causa en la maniobra negligente atribuida a Cayba. Discrepan las partes sobre si la actuación del operario de Cayba conductor de la grúa que descargaba el compresor dañado fue o no negligente, y si se encontraba bajo la supervisión, dirección y control del personal de Alstom. Que la caída del compresor se produjo el día 7 de Junio de 2008, cuando el gruísta don Lázaro descargaba varios comprensores de aire, tras cuyos hechos se alega que un representante de Cayba, don Romulo, aceptó su responsabilidad por los hechos, si bien no compareció a juicio como testigo. Sí prestó declaración don Lázaro, quien reconoce haber ejecutado los trabajos de descarga, y añadiendo que seguía las instrucciones del personal de Alstom, extremo confirmado por los testigos empleados de dicha empresa. Que el empleado de Alstom don Pedro Francisco declara que don Lázaro desatendió las advertencias que se le dirigieron, decidiendo éste continuar empleando la grúa de menor tamaño, provocando con ello la caída del compresor. Por ello se estima que el siniestro fue consecuencia de la actuación negligente del empleado de Cayba, quien contaba con experiencia en la realización de trabajos como el que ejecutaba, y por razón de las advertencias que le fueron dirigidas por el personal de Alstom, pese a las cuáles decidió continuar utilizando una grúa de tamaño insuficiente para la descarga del compresor. Que la indemnización de daños y perjuicios debe comprender el coste de la reparación del compresor, de 53.902'5 #, llevada a cabo por una empresa francesa, fabricante del equipo. No se ha justificado la posibilidad, alegada por Cayba, de acometer la reparación en una empresa más próxima, sita en Algete, y por un coste inferior. Que se reclaman además los gastos de mano de obra de supervisión de la instalación del compresor, pues éste no llegó la obra sino el 5 de Febrero de 2009, cuando Alstom había terminado de ejecutar sus trabajos en la obra, por lo que se vio obligada a desplazar a ella dos operarios y un supervisor para ejecutar el montaje el 16 de Febrero. Se descuenta la partida de 422'24 # por descarga, al ser consecuencia de la actuación negligente de Cayba. Que los gastos adicionales de desplazamiento, estancia y mano de obra para realizar el montaje ascienden a 11.981 #. Por todo lo cual, estimando la demanda principal, se declara la existencia de un crédito a favor de Cayba por

55.413'02 #, que se declara compensado con el crédito opuesto por la demandada, Alstom, y se estima la demanda reconvencional, condenando a Cayba al pago de 10.892'72 #.

TERCERO

Frente a los expresados pronunciamientos interpone recurso de apelación la demandante principal y reconvenida, Cayba, alegando en primer lugar que Alstom no está legitimada activamente para reclamar el coste de reparación del comprensor, pues su propiedad corresponde a un tercero, y no justifica haber satisfecho a éste el montante de la reparación.

Valorando la prueba practicada en la primera instancia, ha quedado acreditado que Alstom soportó el coste de reparación del compresor dañado, por la vía de que la contratista principal de la obra, Clyde Bergemann, compensó ese coste con las cantidades debidas a Alstom en virtud de los trabajos subcontratados a esta entidad. Así se desprende de las comunicaciones intercambiadas por correo electrónico entre Alstom y Clyde Bergemann, en relación con la carta enviada por Alstom a esta última aportada como documento número 25, que analiza el desglose de los conceptos integrantes del coste total de reparación, diferenciando entre los...

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