SAP Madrid, 26 de Noviembre de 2013

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:21855
Número de Recurso686/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011332

Recurso de Apelación 686/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 98/2011

APELANTE: D./Dña. Pio

PROCURADOR D./Dña. MARTA CENDRA GUINEA

APELADO: GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

MB

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilma. Sra.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil trece. La Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ, Magistrada de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 98/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como ApelanteDemandado: Don Iván Rodolfo Suarez Vila S.L. y de otra, como Apelada- Demandante: GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 18 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA S.L., defendida por la Letrado Sra. Pontón Mediano, contra Don Pio, representado por la Procurador Doña Marta Cendra Guinea y defendido por el Letrado Sr. López García-Alix, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, (917,95 ¿), intereses legales, y costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las parte demandada admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 21 de noviembre de 2013 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 25 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juico verbal del que trae causa esta apelación se inició tras haberse opuesto D. Pio

a la solicitud de juicio monitorio mediante el que era requerido para que pagara el precio de la compraventa y servicios objeto del contrato suscrito con la actora GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA S.L el 16 de octubre de 2009.

El demandado ni al oponerse al juicio monitorio ni al contestar la demanda en el acto del juicio negó que hubiera contratado con la actora ni el impago de lo que se le reclamaba, lo que opuso fue la falta de legitimación activa entendiendo que lo reclamado era la parte impagada de un préstamo que le habría sido concedido por "una entidad" que calificaba de fantasma que sería CREDIFOMENTO, por lo que procedería la nulidad del contrato y la improcedencia de la reclamación, y subsidiariamente, lo que vino a pretender fue que se tuviera en cuenta la situación económica y familiar en la que se hallaba conforme a lo dispuesto en la Ley de crédito al consumo.

Concluido el Juicio dictó la Juez de instancia rechazando la excepción de falta de legitimación activa, condenando al demandado a abonar lo reclamado imponiéndole las costas.

El demandado apeló la sentencia, indicando qué pronunciamientos eran los que recurría, que eran además de los antecedente de hecho "tercero" y "cuarto", y los fundamentos segundo y tercero, el fallo estimatorio de la demanda; una vez tenido por preparado el recurso procedió la parte a interponerlo, reproduciendo en extenso sus enunciados, es decir, afirmó que los antecedentes de hecho tercero y cuarto vulneraban "la prescripciones legales en la tramitación del proceso", sin que concretara al menos en su alegación primera qué infracción era la que reprochaba al tribunal de instancia en relación con lo razonado y resuelto, debiéndose entender que el motivo en virtud del cual recurría era haber errado la Juez al valorar la prueba, siendo consecuencia de ello el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa que reproduce.

Según el apelante se habría infringido al rechazar la excepción opuesta el artículo 10LEC porque de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo solo pueden ser parte aquéllos que lo fueron en el contrato, negando que lo fuera la actora que no tendría acción para reclamarle. Debiendo por tanto estimarse la falta de legitimación activa. Y en todo caso, admitiendo haber adquirido el material didáctico "de la actora" no por ello estaría obligado a pagar lo que se le reclama porque se comprometió al pago con la entidad "CREDIFOMENTO", lo que le supuso un mayor coste, pero esta entidad no tenía personalidad jurídica, no pudiendo haber actuado en nombre de la actora ni había podido ceder a la actora ningún derecho.

En definitiva considera la parte que el negocio "debería declararse nulo de pleno derecho como así se solicitó en el acto de la vista, al existir un...

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