SAP Madrid 846/2013, 14 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA JOSE ROMERO SUAREZ |
ECLI | ES:APM:2013:21406 |
Número de Recurso | 624/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 846/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010390
Recurso de Apelación 624/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles
Autos de Procedimiento Ordinario 53/2011
DEMANDANTE/APELANTE: CEMI MIRANDA S.L.
PROCURADOR: D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
DEMANDADA/APELADA: COMERCIAL DE EDICIONES SM, S.A.
PROCURADOR : MARIA DOLORES MORENO GOMEZ
PONENTE: ILM. SRA. Dº MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
SENTENCIA Nº 846
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 53/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, a los que ha correspondido el Rollo nº 624/12, en los que aparece como demandante-apelante la Mercantil CEMI MIRANDA S.L., representado por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, y como demandadaapelada la Sociedad COMERCIAL DE EDICIONES SM, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Moreno Gómez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Jesús Moreno Ayllón en nombre y representación de CEMI MIRANDA S.L., en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra COMERCIAL DE EDICIONES SM S.A., se CONDENA a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 695,24 #, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda ante el Juzgado, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada. Y todo ello sin expresa condena en costas procesales."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Sociedad demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 13 de Noviembre, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DERECHO
Frente a la Sentencia dictada con fecha 25 de enero de 2.012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, parcialmente estimatoria de la demanda promovida por CEMI MIRANDA SL. contra COMERCIAL DE EDICIONES SM, S.A, se presenta recurso de apelación por parte de la entidad CEMI MIRANDA S.L. alegando en apoyo de su pretensión impugnatoria:
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- Polémica respecto al fax de 13 de mayo de 2.010 aportado junto a la demanda.
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- La devolución de los libros era una forma habitual de proceder entre las partes.
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- Ha quedado acreditada la cuantía de lo reclamado de las facturas aportadas como documentos 9 a 12 de la demanda.
Frente a ello la entidad apelada se opone al recurso y solicita la íntegra estimación de la Sentencia.
Examinadas las pruebas obrantes en autos, así como el resultado de las practicadas en el acto del juicio, y aportación en la audiencia previa, llegamos a idénticas conclusiones a las alcanzadas por la Juzgadora de Instancia, que efectúa una correcta interpretación jurídica y valoración probatoria a la vista del material aportado.
La polémica respecto al fax de 13 de mayo de 2.01o ha sido resuelta adecuadamente en la Sentencia apelada. El documento inicialmente aportado tiene una fecha de emisión de 24 de junio, no de 15 de mayo, lo cual intentó la parte subsanar mediante la copia aportada en el acto de la audiencia previa, que aparece con distinta fecha. Este documento, cuya recepción se niega de contrario, no queda acreditado que fuera remitido a la demandada, y tampoco se...
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