STSJ Comunidad de Madrid 227/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2014:2004
Número de Recurso1031/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución227/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2011/0001799

Procedimiento Ordinario 1031/2011

Demandante: D./Dña. Fidela

PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 227

RECURSO NÚM.: 1031-2011

PROCURADOR D./DÑA: ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

En la Villa de Madrid a 27 de Febrero de 2014 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1031-2011 interpuesto por DÑA. Fidela representado por el procurador D. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.9.2011 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 25-2-2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de Doña Fidela, parte recurrente, impugna la resolución de 27 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa registrada con el número NUM000, que interpuso contra la liquidación provisional número NUM001 practicada por la Administración de Guzmán el Bueno de la Delegación de Madrid de la AEAT, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, por importe de 106.513,54 euros.

En esta resolución se estima que la reclamante pese a conferirle tramite de alegaciones y prueba no las formuló por lo que debe entenderse que renuncia al mismo y en uso de las facultades del artículo 237 de la LGT, examinado el expediente este se ha tramitado correctamente y también es correcto el incremento de la parte especial de la base imponible declarada por el importe de la ganancia patrimonial no declarada con ocasión de la transmisión del 50 por 100 del solar adquirido por herencia.

SEGUNDO La recurrente solicita de la Sala que se anulen el acuerdo recurrido y la liquidación provisional de la que procede y alega, en síntesis, que la Administración se ha excedido de sus competencias y ha actuado en lugar de su voluntad en cuanto a la imputación temporal de la ganancia patrimonial obtenida dictando por ello una liquidación nula, según la correspondiente escritura se trata de una permuta de solar por la construcción futura de inmuebles a entregar con posterioridad y es solo opción de contribuyente declarar la ganancia patrimonial en el momento de la firma, anticipando un perfeccionamiento contractual que aun no ha ocurrido o cuando se contrato se perfecciona a la entrega de lo construido que tuvo lugar en 2008 y no en 2006, la liquidación provisional no indica que la opción fuera incorrecta y resulta de aplicación la sentencia de TSJ de Galicia de 5 de mayo de 2011, recurso 15667/2009, que transcribe y tampoco puede invocarse el artículo 119.3 de la LGT porque la Administración debe hacer la imputación al momento en que se produce realmente la ganancia patrimonial con la entrega de al obra nueva.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso ya que según su parecer y de acuerdo con la escritura pública se cede el solar a la constructora que adquiere el pleno dominio de la finca y se somete a condición resolutoria, resultando de aplicación el artículo 1462 del Código Civil y en cuanto a la imputación temporal de la ganancia patrimonial, aunque cabía optar por el criterio de caja para las operaciones de precio aplazado, de no hacerse así en el ejercicio que tuvo lugar la transmisión, resulta aplicable la regla general de la imputación al momento en que tuvo lugar la alteración patrimonial.

CUARTO Doña Fidela, parte recurrente, cuestiona la legalidade de la resolución de 27 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa registrada con el número NUM000, que interpuso contra la liquidación provisional número NUM001 practicada por la Administración de Guzmán el Bueno de la Delegación de Madrid de la AEAT, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, por importe de 106.513,54 euros. Según esta misma parte, la permuta no se perfecciona hasta le entrega de la construcción futura por lo que hasta entonces no hay alteración ni ganancia patrimonial y que en todo caso resulta de aplicación el criterio que se recoge en la sentencia del Tribunal Superior de Galicia que aporta según la cual a pesar de no optarse expresamente por el...

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